REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 27 DE ABRIL DE 2007
197º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001275
ASUNTO : TP01-P-2007-001275
En la audiencia del dieciocho (18) de abril de 2007, se conoció la solicitud de prórroga para presentar acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el Estado Venezolano contra los ciudadanos EDGAR JOSÉ ARAUJO DELGADO y DEISY JOSEFINA MANZANILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Personal números 12042961 y 11316302 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en contra de La Colectividad.
Como fundamento de su solicitud, expuso el Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, José Luis Molina, que le era necesario practicar diligencias de investigación de importancia vital para el caso, las cuales no han podido practicarse hasta el momento de la petición de prórroga.
Oídas la Defensa y los reos, manifestaron al Tribunal no tener ninguna objeción que hacer al pedimento de prórroga, pues también están haciendo diligencias de investigación importantes para determinar la inocencia de los Imputados.
El Tribunal, luego de oír a las partes y de revisar las actas procesales, acordó la prórroga solicitada, por el lapso de quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días de que dispone naturalmente la Fiscalía del Ministerio Público para presentar su acusación contra los reos, lapso que vence el
veintitrés (23) de abril de 2007, siendo el tiempo de la prórroga, por tanto,
entre el VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2007 y el OCHO (8) DE MAYO DE 2007, ambas fechas inclusive.
Siendo la oportunidad legal para escriturar los motivos de esa decisión, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:
ÚNICO: De la revisión de las actas procesales se observa que la investigación está a la espera de la práctica de experticias tendientes a determinar la autoría del delito imputádole a los reos, lo que es importante tanto para la Defensa como para la Fiscalía del Ministerio Público, porque del resultado de esas diligencias de investigación podría concluirse en que los Imputados son o no lo son, responsables del hecho.
Como se evidencia, lo que está en juego son cuestiones relativas a la comprobación del Cuerpo del Delito y de la Culpabilidad, sea de los reos, sea de otra persona, por el hecho cometido, lo que es función principal de la etapa investigativa del proceso, y tratándose de que no han cambiado las condiciones que motivaron el decretar la privación de libertad de los Imputados, es lógico que se mantenga su detención mientras se culminan las averiguaciones, éstas que, tratándose de un delito grave como es el de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deben darse en términos de la mayor libertad para el Ministerio Público, institución que no puede ser sometida a los dictámenes del tiempo para concluir una averiguación de este tipo, por lo que se estima debe darse la prórroga para presentar el acto conclusivo que se ha solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE PRÓRROGA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, DISCRIMINADOS ENTRE EL VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2007 Y EL OCHO (8) DE MAYO DE 2005, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida por el Estado Venezolano contra los ciudadanos EDGAR JOSÉ ARAUJO DELGADO y DEISY JOSEFINA MANZANILLA, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en contra de
La Colectividad.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.
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