REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 30 DE ABRIL DE 2007
197º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001618
ASUNTO : TP01-P-2007-001618
Visto el escrito presentado por la Fiscalía I del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa abierta para averiguar la causa del óbito del ciudadano SIMÓN ANTONIO LUZARDO RINCÓN, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 5720615, por no ser típico el hecho averiguado, causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, aunque en principio el Juez debe escuchar a todas las partes antes de decidir sobre la solicitud de sobreseimiento, puede abstenerse de llamar a esa audiencia cuando considere que el motivo de la solicitud no sea necesario el debate.
En el caso presente, se observa que el punto central de la solicitud de sobreseimiento es de mero derecho, puesto que es la atipicidad de la conducta imputada, lo cual no necesita de ser debatido, para darse por comprobado, de donde se entra a conocer la solicitud, sin necesidad de debate entre las partes;
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada en razón de la notitia críminis conocida por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Freddy Gudiño y Nelson Pérez, quienes aproximadamente a las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) del primero (1°) de abril de 2003, encontraron en la vía pública, frente a la Villa Universitaria, Sector El Prado, Parroquia La Concepción del Estado Trujillo, el cadáver del occiso, colgando de un árbol que está en una explanada de terreno adyacente a la vía pública, aproximadamente a unos cincuenta metros (50 mts.), suspendido con un cable que le rodeaba el cuello y culminaba amarrado en el árbol indicado. De las averiguaciones posteriores, se estableció que él mismo se colgó de la viga atándose el cable para ahorcarse, suicidándose.
Como se observa, la causa de la muerte sufrida por la víctima fue su propia acción, como lo es el suicidio, cuestión que le quita tipicidad al hecho, pues no se trata de muerte causada por un tercero, lo que sí es punible por tratarse de una agresión a la integridad física de las víctimas, sino de su propio hecho, cuestión ésta que no está tipificada de ninguna forma, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ABIERTA PARA AVERIGUAR LA CAUSA DE LA MUERTE DEL SEÑOR SIMÓN ANTONIO LUZARDO RINCÓN, por no ser esa defunción producto de un hecho típico, sino producto de la acción de la víctima.
Notifíquese a las partes de la emisión de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez
Rubén Moreno.
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