REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001507
ASUNTO : TP01-P-2007-001507


En la audiencia de guardia del cuatro (4) de abril de 2007, se conoció la solicitud de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE PACHECO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 14068325, residenciado en la casa número 72 del sector San Miguel del barrio La Floresta, de Valera, Estado Trujillo, mediante la cual pidió se le brindara protección contra los ciudadanos Julio César Álvarez Pérez, Jhonny José Contreras Segovia y Jhonny Enrique Andrade León, imputados por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Graves, supuestamente cometidos contra los señores Alexis Enrique Flores y Alexis Enrique Pacheco, contra quienes fue decretada medida cautelar de arresto domiciliario, y contra personas desconocidas, en razón de que alguien está amenazando de muerte al solicitante si no desiste de actuar como testigo y víctima en el juicio que contra los citados Imputados se sigue.

En esa petición, la Fiscalía solicitante, bajo el argumento de que la vida de la víctima corre peligro inminente, dadas las amenazas que a su integridad física han hecho personas desconocidas, requirió protección consistente en rondas policiales con entrevistas familiares por el sector en el que vive la citada Víctima, para preservar su integridad física


y la de su familia y así evitar que sean atacados.

Siendo la oportunidad para decidir sobre lo pedido, se pasa a hacerlo de la forma siguiente:

La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:
“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”.

Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.

Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones del solicitante, que fueron respaldadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de que su vida está en grave riesgo, se hace necesario protegerlo, y también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a la víctima en este proceso, señor ALEXIS ENRIQUE PACHECO, haciéndola extensiva a sus familiares, consistente en RONDAS POLICIALES POR EL SECTOR SAN MIGUEL DEL BARRIO LA FLORESTA, CASA NÚMERO 72, VALERA, ESTADO TRUJILLO, CON INCLUSIÓN DE ENTREVISTAS PERIÓDICAS A ALEXIS ENRIQUE PACHECO Y A SUS PARIENTES, ya que se desconoce en qué momento pueden ser


atacados, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se haga de esta medida a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento cabal a lo aquí ordenado.

Notifíquese de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez,
El Secretario de Guardia,
Manuel Gutiérrez
Edgar Araujo.