REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 DE ABRIL DE 2007
196º Y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001508
ASUNTO : TP01-P-2007-001508
En la audiencia de guardia del cuatro (4) de abril de 2007, se conoció la solicitud de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a favor de la ciudadana MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 13926489, residenciada en la Urbanización La Muralla, Avenida El Campo, casa número Q-06, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, mediante la cual pidió se le brindara protección contra las ciudadanas Reina Valera, Rudy Mar Pernalete y Raimar Pernalete, denunciadas por ella por presuntas agresiones recibidas por ella y su hija Gusmary Adriana Briceño Betancourt por parte de las denunciadas, en razón de que ellas continúan amenazándolas.
En esa petición, la Fiscalía solicitante, bajo el argumento de que la vida de las víctimas corre peligro inminente, dadas las amenazas que a su integridad física han hecho las imputadas, requirió protección consistente en rondas policiales con entrevistas familiares por el sector en el que viven las citadas Víctimas, para preservar su integridad física y la de su familia y así evitar que las denuciadas les ataquen.
Siendo la oportunidad para decidir sobre lo pedido, se pasa a hacerlo de la
forma siguiente:
La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:
“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”.
Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.
Como se observa, entonces, dándole carácter fidedigno a las afirmaciones de los solicitantes, que fueron respaldadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de que sus vidas están en grave riesgo, se hace necesario protegerlos, y también entendiendo que la Fiscalía del Ministerio Público actúa siempre de forma responsable y con cuidado de no perjudicar ni los derechos de los ciudadanos ni los recursos del Estado Venezolano, sopesando la verdadera y real necesidad de las exigencias de los usuarios, se acuerda otorgar medida de protección a la víctima en este proceso, señora MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO, haciéndola extensiva a su hija, GUSMARY ABRIADA BRICEÑO BETANCOURT, y a su familia, consistente en RONDAS POLICIALES POR LA URBANIZACIÓN LA MURALLA, AVENIDA EL CAMPO, CASA NÚMERO Q-06, MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, CON INCLUSIÓN DE ENTREVISTAS PERIÓDICAS A MARISELA BETANCOURT DE BRICEÑO Y A SUS PARIENTES, ya que se desconoce en qué momento pueden ser atacados, por el lapso de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se haga de esta medida a las Fuerzas
Armadas Policiales del Estado Trujillo.
Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento cabal a lo aquí ordenado.
Notifíquese de la presente decisión a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez,
El Secretario de Guardia,
Manuel Gutiérrez
Edgar Araujo.
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