REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Visto el escrito dirigido a este tribunal por el ciudadano Manuel Guillermo Ruiz, asistido en la audiencia por el abogado José Gregorio Núñez, mediante el cual solicita al tribunal la entrega del vehículo alegado como de su propiedad Clase Camión, marca Dodge, modelo D-600, tipo Estaca, año 1978, serial carrocería T8235512844, SERIAL DE MOTOR 3183243455color rojo, placas 595-TAK, este tribunal para decidir, observa:
De los resultados de la investigación
Según Informe Pericial de reconocimiento practicado por funcionarios de la Guardia Nacional cursante al folio 17, el vehículo solicitado fue sometido a experticia de seriales de motor y chasis a los fines de determinar posibles alteraciones, siendo el resultado de dicha experticia, el siguiente:
El serial de carrocería con los dígitos T7-235512-844 estampado en una chapa metálica con dos remaches ubicado en la parte interna del paral de la puerta izquierda del vehículo, se apreció ORIGINAL.
El serial de seguridad con los dígitos T7-235512-844 estampado en una chapa metálica ubicado en la parte interna del panel de instrumentos lado izquierdo del conductor, se apreció ORIGINAL.
No se pudo determinar el serial del motor debido a que en el lado donde va estampado éste, fue colocada una lámina de hierro que sirve de soporte, la cual no permite observar los dígitos.
Según experticia de autenticidad o falsedad practicada al Título de Propiedad de Vehículo Automotor de fecha 23-1-2006, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 30), es auténtico.
Por estas razones, este tribunal estima procedente acordar la entrega del vehículo solicitado dado que el título de propiedad es auténtico y se corresponde con los datos del vehículo, cuyos seriales se encuentran en estado ORIGINAL, acordándose la entrega sin restricción alguna, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la entrega del vehículo Clase Camión, marca Dodge, modelo D-600, tipo Estaca, año 1978, serial carrocería T8235512844, SERIAL DE MOTOR 3183243455color rojo, placas 595-TAK, al ciudadano MANUEL GUILLERMO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 5.505.622, sin restricción alguna.
Hágase entrega al solicitante de los documentos de propiedad cursante a los folios 9 y 10, así como del Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio 31 y en su lugar déjese copia certificada de los mismos.
Se exonera el pago del 50% correspondientes a los gastos de estacionamiento que pueda haber causado el depósito del vehículo dado que el solicitante no dio motivo legal a la retención ni al tiempo de la misma.