REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha este tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE LA CRUZ, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Hecho imputado
El Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogada Ingrid Peña, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano Daniel Enrique La Cruz, el siguiente hecho: que el día 22-1-2006, en horas de la madrugada, funcionarios de la Policía de La Puerta, en labores de patrullaje, observan a un ciudadano conduciendo una moto y al revisar la misma, encuentran en su interior debajo del asiento, dos cajas de fósforos contentivos en su interior de seis envoltorios de material sintético de color verde con amarres de color rojo cuyo contenido interno presenta una sustancia en polvo de color blanco, de presunta droga y la otra caja de fósforo marca el sol, y en su cara posterior el dibujo de alimentos la giralda con salsa de tomate se evidenció dentro de la misma 10 envoltorios de material sintético negro con amarres en rojo cuyo contenido interno presenta una sustancia en polvo de color blanco, de presunta droga el ciudadano detenido quedó identificado como JAIME JOSÉ RAMÍREZ y manifestó que la moto pertenecía al ciudadano DANIEL LA CRUZ, quien se encontraba en la tasca “El Panal” y al llegar la comisión al mencionado lugar identificaron a la persona y sus datos personales coincidían con los datos impresos en los documento (sic) de la moto, y al practicársele la inspección personal se le encontró en el interior de la cartera en el compartimiento externo dos envoltorios de material sintético transparente contenido en su interior de una sustancia en polvo de color blanco y uno de ellos portaba amarres de color blanco quedando detenido, la presunta droga arrojo un peso los seis envoltorios de material sintético de color verde de 4,7 gramos; los diez envoltorios de material sintético de color negro de 7,9 gramos y los dos envoltorios de material sintético transparente peso 1,2 gramos de presunta droga.
La calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal en el escrito acusatorio fue la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Imputado y Defensa
Cedida la palabra al imputado Daniel Enrique La Cruz, admitió los hechos y solicitó la suspensión del proceso, cediéndole la palabra a su Defensora Pública abogada Sandra Espinoza, quien solicitó al tribunal se decrete la suspensión condicional del proceso.
El representante del Ministerio Público no presentó objeción a la solicitud.
Presupuestos para su procedencia
Como punto previo, este tribunal admite la acusación fiscal acogiendo la calificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicable al presente caso por ser la ley más favorable en cuanto a la pena a pesar de que el hecho ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes (de uno a dos años de prisión), es procedente la suspensión condicional del proceso y admitidos los hechos por el acusado, se hace procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
Condiciones Impuestas
Las establecidas en el aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación ante este tribunal cada tres meses.
Se acordó un régimen de prueba un (1) año a partir de la presente fecha, conforme a la previsión del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.