REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Visto el escrito dirigido a este tribunal por el ciudadano Francisco Javier Linares, asistid por la abogada Xiomara Pacheco Montilla, mediante el cual solicita al tribunal la entrega del vehículo alegado como de su propiedad Clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, tipo pick-up, año 1981, serial carrocería AJF15B49780, color negro, uso carga, placas 705-RAP, este tribunal para decidir, observa:
De los resultados de la investigación
Según Informe Pericial de reconocimiento practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas cursante al folio 20, el vehículo solicitado fue sometido a experticia de seriales de motor y chasis a los fines de determinar posibles alteraciones, siendo el resultado de dicha experticia, el siguiente:
-Presenta el serial de carrocería placa V.I.N. alusivo al número de identificación vehicular con los caracteres AJF15B49780 ubicada en el tablero de instrumentos lado izquierdo visible a través del parabrisas, se apreció FALSA.
-Presenta serial de carrocería placa BODY alusivo al orden de producción del vehículo, con las caracteres alfanuméricos 49780 en una lámina de metal sujeta por dos electropuntos ubicada en la pared del contrafuego lado izquierdo, es FALSA.
-El serial de carrocería placa DASH PANEL grabado en bajo relieve en una lámina metálica sujeta con dos remaches ubicada en la parte interna del paral de la puerta izquierda, con los dígitos alfanuméricos AJF15B49780, es FALSA.
-El serial del chasis que presenta los caracteres alfanuméricos AJF15B49780 en la punta del riel derecho adyacente al caucho delantero, es ALTERADO.
De la investigación (Acta Policial al folio36 de fecha 22-3-2007) se obtuvo que el serial de carrocería AJF15B49780 (Falso), al ser sometido a un proceso químico de pulimentación y aplicación de la sustancia generadora de caracteres borrados sobre el metal, se obtuvo numeración original de planta con los dígitos AJF15B49726 que al ser verificado con la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos, el vehículo correspondiente con ese serial fue denunciado como Hurtado en fecha 28-12-1986, figurando como denunciante el ciudadano Antonio Gutiérrez Hernández, correspondiéndole a dicho serial las placas de circulación siglas 527-IAT, expediente N° C-216.237.
De lo anterior se observa que el vehículo en cuestión presenta los seriales de carrocería FALSOS y corresponden a otro vehículo con las placas 527-IAT, con lo que se evidencia la comisión de un hecho punible, cual es el de ALTERACIÓN ILÍCITA DE SERIALES (de carrocería y motor) DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuyo objeto material de ese delito es el propio vehículo solicitado.
Ahora bien, la problemática que se presenta con la entrega de vehículos con seriales alterados es seria si tomamos en cuenta que son vehículos que a su vez provienen de otro u otros hechos punibles como el Hurto o Robo de Vehículos Automotores. Ello implica que se estaría ‘legitimando’ la circulación de este tipo de vehículos con una decisión judicial que antes de solucionar un problema, lo agrava.
Efectivamente, pareciera que con la entrega del vehículo al solicitante ‘de buena fe’ se le estaría solucionando un problema que se originó con la adquisición del mismo, partiendo de que es una adquisición de buena fe. Pero en el fondo lo que se está es agravando el problema pues ese mismo vehículo estaría siendo legalizado para circular en las mismas condiciones que los demás y así el ‘adquirente de buena fe’ se conformaría con poseer el vehículo y circularlo por todo el territorio de la República en vez de hacer uso de las herramientas legales para procurar recuperar el dinero invertido en la adquisición del vehículo que resultó tener los seriales alterados.
Por otra parte, en cuanto a la propiedad alegada por el solicitante ciudadano Francisco Javier Linares, este tribunal observa:
En el escrito de solicitud de entrega de vehículo, el mencionado ciudadano alega ser el propietario del mismo, pero según el resultado anterior del que se evidencia la falsedad de los seriales, la propiedad alegada no se encuentra acreditada toda vez que sobre el vehículo solicitado aparece una denuncia por el delito de Hurto de Vehículo Automotor por parte del ciudadano Antonio Gutiérrez Hernández, por lo que al non estar acreditada la propiedad del mismo, se hace procedente negar la entrega, y así se decide.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la entrega del vehículo Clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, tipo pick-up, año 1981, serial carrocería AJF15B49780, color negro, uso carga, placas 705-RAP, al ciudadano Francisco Javier Linares, en su condición de solicitante del mismo.
Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de la continuación de la investigación, específicamente solicitar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas todo lo relacionado con la denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio Gutiérrez Hernández en fecha 28-12-1986.