REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 29-3-07 este tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano Carlos Enrique Aldana Barreto, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Hecho Imputado
El Fiscal segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado Lenín José Terán, imputó al ciudadano Carlos Enrique Aldana Barreto, el hecho que en fecha 24 de diciembre de 2004, en horas de la tarde, golpeó a la ciudadana Adriana Chois Barreto.
La calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal en el escrito acusatorio fue la de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Adriana Chois Barreto.
Imputado y Defensa
En virtud de lo expuesto, el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al imputado Carlos Enrique Aldana Barreto de las alternativas a la prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien una vez impuesto del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso.
La víctima, ciudadana Adriana Chois Barreto, manifestó en la audiencia que yo cuando acudí en varias veces yo no creo que el dice que no se va a meter mas con migo si el se la pasa en mi casa, yo no creo en lo que el dice que no se va a volver a meter conmigo, esto no es nuevo es viejo, por eso no creo en eso, que el se meta mas conmigo. Yo vivo con la que era la mujer de el, ella tiene dos hijos de él, el se aprovecha de eso para meterse para allá. Las dos veces me arremete en la calle. Esto no es nuevo esto ya es residente. La hermana de el se metió y me defendió que el me estaba ahorcando la otra vez.
El representante del Ministerio Público no presentó objeción a la solicitud.
Admisión de la acusación
El tribunal, revisada como ha sido la acusación fiscal, observa que reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, por lo que la admite en todas sus partes, estableciendo el tribunal como calificación jurídica, la siguiente: Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana Adriana Chois Barreto.
Presupuestos para su procedencia
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado de Lesiones Personales Simples, es procedente la suspensión condicional del proceso y admitidos los hechos por el acusado, se hace procedente la admisión de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, así como la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
Condiciones Impuestas
Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 1 y 2, no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima en su casa y en cualquier lugar donde se encuentre la victima. 3.- Prohibición de acercamiento a la residencia de la ciudadana Adriana Chois Barreto. 4.- Prohibición de dirigirle la palabra a la, mencionada ciudadana.
Se acordó un régimen de prueba de tres (3) meses a partir de la fecha de la audiencia, conforme a la previsión del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano Carlos Enrique Aldana Barreto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana Adriana Chois Barreto.
Igualmente, se admiten las pruebas presentadas por el representante fiscal en la forma en que fueron ofrecidas.
SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido al mencionado ciudadano, por haber admitido los hechos imputados en su contra y se le imponen las siguientes condiciones: la establecida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 1 y 2, no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima en su casa y en cualquier lugar donde se encuentre la victima. 3.- Prohibición de acercamiento a la residencia de la ciudadana Adriana Chois Barreto. 4.- Prohibición de dirigirle la palabra a la, mencionada ciudadana.
Se acordó un régimen de prueba de tres (3) meses a partir de la fecha de la decisión en audiencia, conforme a la previsión del artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.