REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001589
ASUNTO : TP01-P-2007-001589

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 10 de Abril de 2007, siendo las 8:30 PM, se hizo presente la Juez de Control N° 05 Abg. JULENY ROSAS, quien solicitó a la Secretaria, Abg. Deyanira Fernández, a los fines de realizar audiencia de presentación de Investigado. Seguidamente el alguacil Abg. JHON BARRTETO hizo pasar a la sala a las partes y la secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: el investigado ciudadano ANDERSON MOGOLLON, la Defensora Publica Abg. NELLY LEON y la Fiscal V del Ministerio Público ANA ZAMBRANO SANCHEZ. Se le cede la palabra al imputado quien solicito al tribunal se le designara un defensor publico y estando presente en este acto la defensora Publica Abg. Nelly León expuso “acepto el cargo”. Se le cede la palabra ala representación Fiscal quien narro como sucedieron los hechos, en fecha 08 de Abril de 2007 y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, al ciudadano ANDERSON MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AMENAZA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 277, 223, en concordancia con el articulo 222 del Código Penal, en agravio del ciudadano MONTILLA VILLARREAL JOHANDER. Finalmente solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Se impuso al investigado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130, 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que les imputa el Ministerio Público y se identifico como: ANDERXON ANTONIO RUIZ MOGOLLON, venezolano, de 26 de edad, titular de la cédula de identidad N° 16883732, nacido el 28-6-80, soltero, natural de Sabana de Mendoza, de ocupación cargador de camiones de arena en el puente del Toro, hijo de José Luis Ruiz y Ana Carmen Mogollón, residenciado en Las Vegas, en el Dividive, casa S/N, casa color verde con Blanco, en una esquina, como a 120 metros del parque, al lado del taller del señor Humberto, en el estado Trujillo, quien expuso “ yo estaba en la casa, en ese momento yo me había echado una cervecita y estaba viendo u bebiendo porque estaba cumpliendo tres meses con una noviecita y el policía no le gusto y me quería sacar a la fuerza y como no pudo llamo a los demás policías y me sacaron con una bomba lacrimógena” A preguntas de la fiscal contesto” mi hermano estaba durmiendo.” A preguntas de la defensa contesto” yo no tenia nada de arma, cuando llego el policía a querer apagar el televisor yo no tenia nada, estaba mi cuñada Belkis, estaba Ana , Maria, me regaron bomba lacrimógena y llevaron a mis dos sobrinos a Sabana de Mendoza” Cedida la palabra a la defensa, quien expuso: que por las conversaciones con su representado solicito se le tome las declaraciones a las personas que su defendido nombra como testigos presénciales del hecho y se investigue el hecho donde salieron perjudicados unos niños que nada tenían que ver con lo que estaba sucediendo, alego la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y solcito una Medida cautelar Sustitutiva de libertad ya que existen pruebas que debe la fiscalia tomar en cuenta para la presente investigación y se adhirió a la solicitud de procedimiento Ordinario. El Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, a los fines de decidir observa primero del acta policial la cual con textualidad señalo lo siguiente “siendo las 11:30 de la noche del día 7-4-2007 encontrándose de servicio en el apostamiento policial al ciudadano CARLOS DANIEL MOGOLOLON, quien reside en el sector La Vega de las Parroquia el Dividive del Municipio Miranda del estado Trujillo, según oficio nº 12548 de fecha 19-10-2005 y asunto principal TP01-P-2005-123, emanado por el Juez de Control Nº 2 a cargo del abogado Moreno Matheus, cuando de repente se presento un ciudadano quien manifestó ser el hermano del ciudadano a quien se le brinda el respectivo beneficio, en una aptitud gr4osera, violenta y se encontraba bajo los efectos del alcohol, proliferando palabra s obscenas contra mi persona, cuando le fui a llamara la atención este ciudadano me saco un arma blanca (cuchillo) y me vi en la necesidad de llamar a la sede del departamento policial para que me enviaran una comisión p9olicial, de inmediato se presento la unidad Radio patrullera conducida por el cabo CONRADO LA CRUZ, al mano del cabo ESCALONA JOSE, en compañía del distinguido FERNANDO ANDERSON, quienes procedieron a dialogar con el ciudadano y este adopto una aptitud violenta abalanzándose sobre la comisión policial con un arma blanca cuchillo, viendo dicha comisión en la necesidad de utilizar el gas lacrimógeno, para neutralizarlo y despojarlo de la respectiva arma blanca, lográndose la detención del mismo.…” Evidenciándose que la aprehensión fue en perfecta Flagrancia, en virtud de los hechos ocurridos con anterioridad, subsumiéndose en perfecto estado con el tipo penal como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y AMENAZA FUNCIONARIO PUBLICO, establecidos en los artículos 277, 223, en concordancia con el articulo 222 del Código Penal, en consecuencia, surgiendo los elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito anteriormente señalado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo373 eiusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANDERXON ANTONIO RUIZ MOGOLLON, venezolano, de 26 de edad, titular de la cédula de identidad N° 16883732, nacido el 28-6-80, soltero, natural de Sabana de Mendoza, de ocupación cargador de camiones de arena en el puente del Toro, hijo de José Luis Ruiz y Ana Carmen Mogollón, residenciado en Las Vegas, en el Dividive, casa S/N, casa color verde con Blanco, en una esquina, como a 120 metros del parque, al lado del taller del señor Humberto, en el estado Trujillo, teniendo prohibido cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal y presentarse cada 2 meses ante este Tribunal .Remítase las actuaciones de la presente causa a la fiscalia Superior en el lapso legal correspondiente, dejándose copia certificadas en el Tribunal. Así mismo se acuerda expedir copias simples de las actuaciones a la defensa. Librese las correspondientes boletas de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7,8,9,10,11,12,13,248,250,256 y 373 del COPPP y los artículos 2,3,26, y 257 constitucionales. Tómese la presente acta como resolución. Se procedió en forma privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se declaró concluido el acto siendo las 9:50 PM., se leyó y en señal de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 05,

Abg. Juleny Rosas
La Fiscal del Ministerio Público,

La Defensa Pública,
El Imputado,


La Secretaria,
Abg. Deyanira Fernández