REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000856
ASUNTO : TP01-S-2003-000856
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista la acusación presentada por el Fiscal SEXTO del Ministerio Público, en contra del acusado AQUILES MANUEL CASTILLO ROMAN, ESTE Tribunal Admite totalmente la acusación y pruebas presentadas por la Fiscalia hechos que esta Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano CASTILLO ROMAN AQUILES MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13534337, 31 años de edad, natural de Santa Ana, soltero, hijo de Ana Maria Roman y Manuel Castillo, residenciado Valle abajo Santa Ana Bocono Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículos 407 y 278 Código Penal, en agravio de RODRIGUEZ GODY EMILIANO, siendo este los hechos siguientes: En fecha 07 de junio del 2003, siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, se trasladaba por las adyacencias de la Calle Sucre de la Población de Santa Ana, del Municipio Boconó Estado Trujillo, el ciudadano AQUILES MANUEL CASTILLO ROMAN, cuando se le acerco el hoy occiso RODRIGUEZ GODOY EMILIANO ANTONIO, y le solicito que le diera dinero para comprar licor y como el ciudadano AQUILES MANUEL CASTILLO ROMAN, no le dio dinero el hoy occiso lo corto en la mano izquierda, causándole una herida cortante suturada de 5 cms de longitud, en ese momento el ciudadano AQUILES MANUEL CASTILLO ROMAN, desenfundo un arma blanca, tipo cuchillo y corto al hoy occiso RODRIGUEZ GODOY EMILIANO ANTONIO, por el cuello, causándole una herida punzo-penetrante de 3 CMS, región anterior derecha del cuello, paralelo del externo-cleido mastoideo derecho que penetra en profundidad hacia abajo y dentro, seccionando en su trayecto la laringe así como el cayado aortico, lo que ocasionó la muerte de manera instantánea y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal SEXTO del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, en contra del ciudadano CASTILLO ROMAN AQUILES MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13534337, 31 años de edad, natural de Santa Ana, soltero, hijo de Ana Maria Roman y Manuel Castillo, residenciado Valle abajo Santa Ana Bocono Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículos 407 y 278 Código Penal, en agravio de RODRIGUEZ GODY EMILIANO y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano AQUILES MANUEL CASTILLO ROMAN, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS SIGUIENTES: EXPERTOS:1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del Medico Forense (Patólogo) Dr. ANASTASIO SAENZ ORMIJANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Trujillo, quien práctico el protocolo de Autopsia, N o 3317, de fecha 08 - 06 - 03, al cadáver del ciudadano RODRIGUEZ GODOY ELILIAO ANTONIO, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que ocasionaron la muerte. 2.- El Ministerio Público ofrece la declaración de los funcionarios Sub.-Inspector T.S.U PINEDA HERNAN Y T.S.U GOITA ARNOLDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Boconó, quienes elaboraron las INSPECCIONES OCULARES Nros. 175 Y 176, ambas de fecha 07 de junio del 2003, siendo las mismas pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancias de la las características del sitio del suceso y las heridas que presentaba el hoy occiso RODRIGUEZ GODOY EMILIANO ANTONIO. 3.- El Ministerio Público ofrece la declaración de los funcionarios Sub.-Inspector T.S.U PINEDA HERNAN Y T.S.U GOITA ARNOLDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estadal Boconó, qUlenes realizaron el Acta de Investigación Policial, de fecha 07 de junio del 2003, siendo la misma pertinentes y necesarias, por cuanto son quienes dejan constancia de la aprehensión y de la incautación del arma blanca al ciudadano CASTILLO ROMAN AQUILES MANUEL. DOCUMENTALES: El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 ejusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código.1.- Protocolo de Autopsia N° 3317, de fecha 08 de junio de 2005, practicado al hoy occiso, elaborado y suscrito por la Medico Forense ANASTACIO SAENZ ORMIJANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo. 2.- Acta de Defunción N° 17, de fecha 12 de junio de 2003, asentada por el Prefecto de Santa Ana, del Municipio Pampan del Estado Trujillo, EUGENIO ANTONIO MONTILLA.3.- Constancia de Enterramiento S/N, de fecha 16 de junio de 2003, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL MONTILLA A., Presidente de la Junta Parroquial de Santa Ana Parroquia del Municipio Pampan del Estado Trujillo. EVIDENCIAS FÍSICAS. El Ministerio Público ofrece las siguientes evidencias físicas, las cuales fueron colectadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Un cuchillo de 37 centímetros, sin cacha, presentando Seccional Boconó, que practicaron el... un trapo de tela de color beige en uno de los extremos.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez
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