REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003028
ASUNTO : TP01-P-2006-003028


AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación presentada por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, en contra los ciudadanos JHOBER ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO venezolano, portador de a cédula de identidad Nº 20.040.500, soltero, de 19 años de edad, nacido el 31/03/87, hijo de Gilberto Ramón González Olmos y Duglas Coromoto Pichardo, residenciado en la Avenida Principal Campo Alegre, Sector el Chama, Avenida Principal hiendo para el limón, cerca del Aeropuerto, mas debajo de la escuela Manuel María Carrasqueño, a cinco casa mas abajo, casa de color amarillo con verde, San Rafael de Carvajal Valera Estado Trujillo. Y El segundo quien se identifico como: GILBERTO GONZALEZ OLMOS, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.009.446 de estado civil soltero, de profesión Inspector de catastro de la Alcaldía, natural de la Ciudad de Carvajal Valera Estado Trujillo nacido en fecha 26-02-1956, hijo de Ernesta Olmos de González y Humberto González Carrillo, residenciado en la Avenida Principal el Chama Campo Alegre Avenida Principal las Delicias Cantarrana, cerca de la Escuela Manuel María Carrasqueño del Estado Trujillo. constituyen y tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero (alevosía) en concordancia con el artículo 424 y 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER NUÑEZ. Individualizados de la siguiente manera: Para el ciudadano JOBERTH ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO como autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y para GILBERTO GONZALEZ OLMOS, como autor material del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA. Tal calificación obedece a que efectivamente de la investigación en comento se evidencia que los ciudadanos JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO y GILBERTO GONZALEZ OLMOS portando el primero de ellos un arma de fuego y en compañía del ciudadano ROY ROBERTB BRICEÑO quien también portaba un arma de fuego actuaron sobre seguros y a traición pues JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ le disparó a JAVIER NUÑEZ por la espalda asegurándose así el resultado de su acción criminosa y a la vez se cercioró que él ni sus acompañantes, no sufrirían daño alguno al ejecutar la conducta antijurídica, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal QUINTO del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadanos JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO y GILBERTO GONZALEZ OLMOS, constituyen y tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y COMPLICIDAD NO NECESARIA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral primero (alevosía) en concordancia con el artículo 424 y 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER NUÑEZ. Individualizados de la siguiente manera: Para el ciudadano JOBERTH ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO como autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y para GILBERTO GONZALEZ OLMOS, como autor material del delito de COMPLICIDAD NO NECESARIA. Tal calificación obedece a que efectivamente de la investigación en comento se evidencia que los ciudadanos JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO y GILBERTO GONZALEZ OLMOS portando el primero de ellos un arma de fuego y en compañía del ciudadano ROY ROBERTB BRICEÑO quien también portaba un arma de fuego actuaron sobre seguros y a traición pues JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ le disparó a JAVIER NUÑEZ por la espalda asegurándose así el resultado de su acción criminosa y a la vez se cercioró que él ni sus acompañantes, no sufrirían daño alguno al ejecutar la conducta antijurídica. relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: se admite las siguientes medios de pruebas de la Fiscalia: DEL OFRECIMIENTO LOS MEDIOS DE PRUEBAS A los efectos del juicio oral y Público, que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, indica los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal ofrecemos el siguiente testimonio: Declaración pericial del Dr. BENIGNO VELASQUEZ RÍOS, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto el mismo practicó la Autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER NUÑEZ, y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la causa de la muerte. Declaración pericial del agente EDIXON MEJIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto el mismo practicó el Levantamiento Planimetrito y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda las características del sitio de los hechos a una escala determinada y la trayectoria intraorganica del proyectil ( es) impactados en la humanidad del occiso JAVIER NUÑEZ.. Declaración pericial del Sub Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, donde puede ser citado, quien es necesario y pertinente por cuanto el mismo practicó la Experticia de Trayectoria Balística y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda la distancia de los disparos y la posición de la víctima al momento de recibir los disparos y del tirador al momento de efectuarlos. TESTIGOS: Declaración de la Adolescente MARIANGI ANDREINA NUÑEZ, quien puede ser ubicada en el sector Cantarrana del Municipio san Rafael de Carvajal del estado Trujillo; donde puede ser citada, quien es necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que el ciudadano JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO en compañía del ciudadano GILBERTO GONZALEZ OLMOS, le efectúo varios disparos a su progenitor JAVIER NUÑEZ. Declaración de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN NUÑEZ, el sector Cantarrana del Municipio san Rafael de Carvajal del estado Trujillo, donde puede ser citada, quien es necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que a esta ciudadana una persona de nombre LISBETH le manifestó que el ciudadano JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO en compañía del ciudadano GILBERTO GONZALEZ OLMOS, le efectúo varios disparos a su progenitor JAVIER NUÑEZ. Declaración del ciudadano JESUS ENRIQUE SOTO BRICEÑO, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.393. 815quien puede ser ubicado en el sector Cantarrana, calle 11, casa N° 3, parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; donde puede ser citado, quien es necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que este ciudadano escuchó la detonación de seis disparos aproximadamente y cuando salieron de la casa de la familia Núñez, se encontraba en el piso el ciudadano JAVIER NUÑEZ herido de muerte y que la adolescente MARIANGI NUÑEZ le manifestó que el ciudadano JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO en compañía del ciudadano GILBERTO GONZALEZ OLMOS, le efectúo varios disparos a su progenitor JAVIER NUÑEZ. Declaración del Adolescente NERIO JOSE GUERE GODOY, Venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.101.554, quien puede ser ubicado en el sector Aeropuerto, calle Campo Alegre casa N° 46, parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; donde puede ser citado, quien es necesaria y pertinente por ser testigo referencial de los hechos y con su declaración el Ministerio Público demostrará al Tribunal de Juicio que corresponda que este ciudadano escuchó la detonación de seis disparos aproximadamente y cuando salieron de la casa de la familia Núñez, se encontraba en el piso el ciudadano JAVIER NUÑEZ herido de muerte y que la adolescente MARIANGI NUÑEZ le manifestó que el ciudadano JOBERTB ALEXANDER GONZALEZ PICHARDO en compañía del ciudadano GILBERTO GONZALEZ OLMOS, le efectúo varios disparos a su progenitor JAVIER NUÑEZ. DOCUMENTALES: A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339 numeral 2° y 358 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos como pruebas las siguientes: 1.- Inspección Técnica Criminalística signada con el No. 1789, de fecha 27 de agosto de 2006, practicada en el sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera, la cual es necesaria y pertinente ya que a través de ella se deja constancia de las características del sitio de los hechos. 2.- Protocolo de Autopsia signado con el No. 1684, de fecha 31 de agosto de 2006, suscrito por el Anatomopatólogo Forense BENIGNO VELASQUEZ RIOS, adscrito a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Valera, el cual es necesario y pertinente ya que a través de él, se deja constancia de la Causa de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER NUÑEZ. 3.- Levantamiento Planimetrito signado con el N° 101-102, practicada en el sector Cantarrana, casa Sin, perteneciente a la familia Núñez Araujo, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, suscrita por el agente EDIXON MEJIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, el cual es necesario y pertinente ya que a través de él se deja constancia en un plano a una escala determinada de las características del sitio donde ocurrieron los hechos así como de la trayectoria intraorganico del proyectil impactado en la humanidad de la víctima y de las evidencias colectadas en el sitio de los hechos.4.- Experticia de Trayectoria Balística signada con el N° 9700-069-DC-2039 de fecha 15 de Noviembre del año 2006, practicada en el sector Cantarrana, casa SIn, perteneciente a la familia Núñez Araujo, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, suscrita por el Sub Comisario LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Valera, la cual es necesaria y pertinente ya que a través de ella se deja constancia de la distancia del disparo, de la posición de la víctima al momento de recibir los disparos y de la posición del tirado al momento de efectuarlos.

TERCERO: SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEFENSA, para ser evacuados en Juicio Oral y Publico, en Garantía al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y el verdadero fin del proceso como lo es la Búsqueda de la verdad. MARIBEL DEL VALLE ZAMBRANO TERAN, titular de la cedula de identidad No. 12.541.292, domiciliada en sector el Chama, Primera transversal, callejón. Ayacucho, casa sIn, Campo Alegre Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien es en fecha 27-08-06 y declarara en Juicio donde se encontraba mi defendido al momento de los hechos.- YENIFER SULBARAN, titular de la cedula de identidad No. 17.094.727, domiciliada en Urb. Llanos de Monay, casa No. 160, Monay Municipio Pampa n estado Trujillo. Quien es útil, pertinente y necesaria, para el Juicio Oral y Publico, domiciliada en sector el Chama, Primera transversal, callejón Ayacucho, casa 1, Campo Alegre Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma es testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-08¬06 Y declarara en Juicio donde se encontraba mi defendido al momento de los hechos. MARIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 4.554.618, domiciliada en la cejita, Av. Monagas, casa S/N Municipio carvajal del Estado Trujillo quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma es testigo , de los hechos ocurridos en fecha 27-08-06 Y declarara en Juicio donde se encontraba mi defendido al momento de los hechos- GUACHA DE BRICEÑO EMERITA, titular de la cedula de identidad No. 14.983.275, domiciliada en el Sector Cuba, Av. Principal, diagonal a la Bodega Los Jardines Municipio Carvajal del Estado Trujillo (punto de referencia preguntar por la costurera) quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma es testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-08-06 y declarara en Juicio donde se encontraba mi defendido al momento de los hechos. GARCIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad No. 4.704.959, domiciliado en el sector El Filo, casa No. 6, Avenida 4, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-08-06. en fecha 27-08-06 y declarara en Juicio donde se encontraba mi defendido al momento de los hechos.- YENIFER SULBARAN, titular de la cedula de identidad No. 17.094.727, domiciliada en Urb. Llanos de Monay, casa No. 160, Monay Municipio Pampan estado Trujillo. Quien es útil, pertinente y necesaria, para el Juicio Oral y Publico, domiciliada en sector el Chama, Primera transversal, callejón Ayacucho, casa 1, Campo Alegre Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma es testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-08¬06 Y declarara en Juicio donde se encontraba mi defendido al momento MARIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 4.554.618, domiciliada en la cejita, Av. Monagas, casa S/N Municipio carvajal del Estado Trujillo quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma es testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-08-06 Y declarara en Juicio donde se ! encontraba mi defendido al momento de los hechos. GUACHA DE BRICEÑO EMERITA, titular de la cedula de identidad No. 14.983.275, domiciliada en el Sector Cuba, Av. Principal, diagonal a la Bodega Los Jardines Municipio Carvajal del Estado Trujillo (punto de referencia preguntar por la costurera) quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto la misma es testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-08-06 Y declarara en Juicio donde se encontraba mi defendido al momento de los hechos.. GARCIA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad No. 4.704.959, domiciliado en el sector El Filo, casa No. 6, Avenida 4, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien es útil, pertinente y necesaria, por cuanto el mismo es testigo de los hechos ocurridos en fecha 27-08-06. 1.- JOSE GREGORIO MONTILLA, residenciado en el Callejón Ayacucho, Casa SIN, Sector El Chama, campo Alegre, Municipio San Rabel de Carvajal, Estado Trujillo, quien declaro en los siguientes términos: " Bueno, resulta que yo me encontraba en el interior de mi casa el día domingo 27 de este mes como a las 3 :00 p.m. de la tarde en compañía de unas familiares, algunos compañeros de trabajo y de otros amigos, realizando una reunión, ósea tomándonos unas cervezas y una botella de anís, y cuando de repente se escucharon varios disparos (...) y salimos hacia la parte de afuera de la casa, veo que viene la hija del difunto JAVIER NUÑEZ, con un pico de botella llorando y me dice CHEO, que fue lo que paso, quien mato a mi papa "Esta declaración es pertinente y necesaria, por cuanto con la misma se demostrara que la adolescente MARIANGIE ANDREINA NUÑEZ ARAUJO, no tiene conocimiento de quien o quienes mataron a su progenitor, y por otra parte tiene conocimiento el testigo ofrecido el lugar donde estaba el defendido en el momento el cual ocurrió el hecho por el que se acusa. 2.- JUAN CARLOS MONTILLA, quien reside en la casa vecina a la de José Gregorio Montilla, venezolano, mayor de edad.3.- FABIOLA SANDRA MONTILLA, residenciada en el Sector Ayacucho, Avenida Principal, Segunda Transversal, Municipio San Rafael de Carvajal. 4.- YERSON JOSE PINEDA LEAL, residenciado en la Av. Principal, Sector El Chama, segunda transversal, Carvajal.5.- LUIS EDUARDO MARTINEZ MATHEUS, C.I. 15.824.573, residenciado en la Segunda Transversal de Campo Alegre, Sector Puente Chama, Carvajal. 6.- WILFREDO ANTONIO DUQUE DELGADO, C.I. 17.266.594., residenciado en el pasaje el Limón, Quinta Transversal, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rabel de Carvajal, Estado Trujillo. Los Ciudadanos señalados desde el numero dos (2) hasta el seis (6) Y cuyos testimonios son útiles y pertinentes, por cuanto presenciaron y oyeron la conversación sostenida entre JOSE GREGORIO MONTILLA, y la adolescente MARIANGIE ANDREINA NUÑEZ ARAUJO, y tiene conocimiento donde se encontraba el defendido en el momento en le que ocurrió el hecho por el que se acusa. 7.- DAYANA PATRICIA MARIN MENDOZA, CI. 21.365.522, estudiante, residenciado en el Sector Canta Rana, Casa SIN, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.8.- LISBETH COROMOTO ROJAS GUTIERREZ, venezolana, de 24 años de edad, soltera, peluquera, residenciada en el Sector Canta Rana, casa No. 08, Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal, con cedula de identidad No. 16.443.875, y quien rindió declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub - Delegación Valera, Estado Trujillo, el día 12-09-2006.La utilidad y pertinencia de esta prueba de testigo, esta en el hecho de que con la misma se desvirtuara la prueba de testigo ofrecida de la Ciudadana MARITZA DEL CARMEN NUÑEZ RONDON. 9.- ANA MARIA FONSECA MENDEZ: Estudiante, venezolana, C.I. 16.534.962, reside en la Casa No. 40, Segunda transversal, Sector Canta Rana de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal.10.- KEILA BRICEÑO residenciada en el Sector Canta Rana de Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal.11.- WILLIAN TELLES, residenciada en el Sector San Rafael de Carvajal. La utilidad y pertinencia de las personas ofrecidas como testigas y testigos, indicados desde el Numero nueve (9) hasta el once (11) inclusive, esta en el hecho de estar en compañía de la adolescente MARIANGIE ANDREINA NUÑEZ ARAUJO, el día y la hora en el que ocurrió el hecho, por el cual se acusa el Defendido..
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase. Notifíquese a las partes del presente auto.

El Juez de Control N° 05
El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez