REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001598
ASUNTO : TP01-P-2007-001598


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 11 de Abril de 2007, siendo las 09:30 AM (Se deja constancia que el acto se aperturo a las 8:30 a.m. pero se dio un lapso de espera por cuanto el investigado iba a nombrar defensor Privado) se constituyó este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada con el Secretario Abg. Alfredo Urrecheaga con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: DEIBYS ENRIQUE TORRES MORILLO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 en concordancia con el articulo 80 en su Segundo Aparte ambos del Código Penal en agravio de Isnardo Sánchez. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado DEIBYS ENRIQUE TORRES MORILLO, la Defensora Publica Nelly León y el Fiscal V del Ministerio Público, José Luis Molina. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido el investigado DEIBYS ENRIQUE TORRES MORILLO con derecho de palabra expuso: Solicito al Tribunal me designe un defensor Publico”. Es todo. Estando presente la Defensora Publica Nelly León expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Es todo. Acto seguido, el Fiscal V del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: DEIBYS ENRIQUE TORRES MORILLO, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 08 de Abril de 2007. Quien forma motivada y detallada ,Solícito la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, motivadamente y llenando los extremos de los referidos artículos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 en concordancia con el articulo 80 en su Segundo Aparte ambos del Código Penal en agravio de Isnardo Sánchez, ya que el investigado tiene portuario policial y goza de una medida cautelar por otro Tribunal de Control Nª 01, A ESCASO 20 DIAS, evidenciando que este ciudadano con su actitud reiterada, vulnera los derechos de la comunidad, sin importar respeto por el otro proceso pena, siendo de estricta obligación de la administración de justicia hacer respetar los derechos de las partes. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, así mismo me adhiero al Procedimiento Ordinario y solicito que mi defendido se le realice un examen medico forense ya que me señalo que había recibido golpes en todo su cuerpo por parte de los funcionario policiales y los cuales son evidentes como en los brazo, la espalda y en casi todo su cuerpo. Así mismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: DEYBIS ENRIQUE TORRES MORILLO , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, de ocupación limpiador de Zapatos en la Calle y vive cantando, hijo de María Ernestina Morillo y Narciso Torres, de 23 años de edad, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1983 residenciado en LAS INVASIONES SIMON BOLIVAR SABANA DE MENDOZA CERCA DEL LICEO SIMON BOLIVAR SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declara me acojo al precepto constitucional” es todo. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones observa que Del Acta policial que corre al folio 4 de las actuaciones, se reprende que “Siendo las 01 :00 de la tarde del día Domingo 08 de Abril del 2007, compareció por ante este Despacho el funcionario: SARGENTO/2DO. (FAPET) ROLDAN MARTINEZ VICTOR, adscrito a la Brigada Motorizada N° 03, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, …deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11 :30 de la mañana domingo 08-04-2007 encontrándome en la sede de la Comisaría Policial N° 03 Sabana de Mendoza, recibí una llamada telefónica del ciudadano SANCHEZ ISNARDO, notificando que un sujeto desconocido se encontraba introducido dentro de las instalaciones de la Agropecuaria "ISNARDO C.A." de su propiedad la cual se encuentra ubicada en la carretera Panamericana diagonal a la entidad bancaria BANFOANDES de la parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo y solicitaba la colaboración de los funcionarios policiales, de inmediato me constituí en comisión policial mixta con el Departamento Policial N° 30 Sabana de Mendoza, en la Unidad Móvil M-3.1 en companía del DISTINGUIDO (FAPET) MANZANILLA EllO Y la Unidad Móvil M-3.7 conducida por el DISTINGUIDO (FAPET) GRATEROL JOAQUIN, al llegar al sitio antes mencionado se me acerco el ciudadano SANCHEZ ISNARDO informándome que dentro de las instalaciones de la Agropecuaria "ISNARDO C.A." se encuentra un sujeto a quien le apodan "EL CANTANTE" , posteriormente le pedí al propietario de dicha agropecuaria que abriera las puertas de la misma ya que se encontraba cerrada con un candado, procediendo a realizarle una inspección ocular al sitio, pudiendo constatar que dentro del establecimiento se encontraba un ciudadano quien fue aprehendido in fraganti y a quien le apodan "EL CANTANTE" y el mismo portaba en su mano derecha una (01) bolsa plástica de color marrón, y dentro del local específicamente en el techo se encuentran dos (02) laminas de acerolit violentadas, ya que se presume que dicho ciudadano se introdujo por allí, de inmediato le di la voz de alto y el mismo accedió y le ordene al DISTINGUIDO (FAPET) MANZANILLA EllO que le efectuara una inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, encontrándosele empuñada en su mano derecha una (01) bolsa plástica de color marrón, procediendo a leerle sus Derechos Constitucionales establecidos en el Artículo 125 numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 10, 11 Y 12 respectivamente, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano detenido, la bolsa incautada hasta la Sede del Departamento Policial N° 30 Sabana de Mendoza, conjuntamente con el ciudadano denunciante (Agraviado); el detenido en cuestión dijo ser y llamarse: DEIBIS ENRIQUE TORRES MORILLO (INDOCUMENTADO) dice ser Venezolano, apodado "EL CANTANTE", informa tener 22 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, manifiesta ser hijo de María Emestina Victoria Morillo y de padre Desconocido, con fecha de nacimiento 11-12-84, sin domicilio fijo, a la vez presenta varias cicatrices en el hombro izquierdo de su humanidad y dificultad en la pierna izquierda para caminar correctamente; posteriormente se procedió a efectuarle una inspección ocular a la bolsa plástica de color marrón la cual contenía en su interior lo siguiente: Un (01) Insecticida de 1000 cc, denominado ROCIO BLANCO; Un (01) insecticida órgano fosforado, 1000 cc, denominado LORSLAN*4E dorpirifos; Un (01) insecticida pidetroide, 500 ce, denominado KARA TE; Un (01) Insecticida órgano fosforado, 500 cc, denominado PYRINEX; Un (01) Insecticida órgano fosforado, 100 gramos en polvo, denominado LESAYCID 3%, Un (01) herbicida, derivado de urea, 1000 ce, denominado HIERVATOX; Un (01) Calcioboro, corrector de carencia de calcio y boro, 1000 cc, denominado KELlK; Un (01) Insecticida para bachacos, 500 gr., denominado FLUMIN; Quince (15) inyectadotas TRANSVET; es de hacer mención que estos productos químicos fueron identificados por su propietario el ciudadano SANCHEZ ISNARDO; de inmediato se le efectuó llamada telefónica al ciudadano ASG. JOSE LUIS MOLlNA Fiscal Quinto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a quien se le hizo del conocimiento del Caso, e informando que el ciudadano sea recluido en el Reten de Seguridad El Cumbe a la orden de ese despacho a su digno cargo. Nota: ante este Departamento Policial se presentaron varias personas quienes omitieron su identificación notificando que este ciudadano mantiene en estado de zozobra a la población de Sabana de Mendoza, por los constantes robos y hurtos cometidos por él mismo..”, surgiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de Hurto Calificado en grado frustrado, así se puede evidenciar otro elemento mas, como es la denuncia realizada por al victima, quien deja constancia de cómo fue objeto del hecho punible cometido contra su propiedad, denuncia esta que corre al folio 08 y que todas las partes la tenemos para establecer del modo, tiempo y lugar de los hechos, así señala”… En esta misma fecha, siendo la 11:50 de la mañana compareció por ante este Despacho de manera espontánea el ciudadano dijo ser y llamarse: SANCHEZ VILLARREAL ISNARDO BENITO, de nacionalidad venezolano, Cedula de Identidad N° V-10.398.310 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante y actualmente se desempeña como Gerente de la Empresa agropecuaria "ISNARDO C.A." ubicada en la carretera Panamericana diagonal a la entidad bancaria BANFOANDES de la parroquia Sabana de Mendoza, natural de Valera, domiciliado en Sector Santa Eduviges de la parroquia José Gregorio Hemández del Municipio Autónomo Rafael rangel del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo estipulado en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal penal Vigente y en consecuencia expone la siguiente denuncia: Siendo las 11 :30 de la mañana recibí una llamada telefónica de un ciudadano comunicándome que en la Agropecuaria "ISNARDO C.A.", se introdujo un ciudadano por el techo, de inmediato me traslade hasta la agropecuaria y al entrar note que dos laminas de acerolit se encuentran violentadas y dentro de la misma estaba un sujeto a quien apodan "EL CANTANTE", sosteniendo una bolsa de productos químicos y medicina veterinaria perteneciente a la agropecuaria, de inmediato le efectúe una llamada telefónica a la brigada motorizada de sabana de Mendoza, mientras llegaban sustraje un palo de escardilla y amenace a este sujeto y de inmediato cerré las puertas colocando un candado en la parte de afuera para evitar que se diera a la fuga, al llegar la comisión policial revise el local y observe que faltaba una bomba de espalda para fumigar, marca: BEYOT A; desparasitantes para ganado. Eso es todo lo que tengo que denunciar al respecto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos narrados? CONTESTO: eso fue a eso de las 11 :30 de la mañana en la carretera Panamericana diagonal a la entidad bancaria BANFOANDES de la parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando entro a la Agropecuaria "ISNARDO CA" noto si habían violentado alguna entrada? CONTESTO: observe que se encuentra violentada dos láminas de acerolit en el techo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de entrar al mencionado local noto si se encontraba dentro de las instalaciones alguna persona? CONTESTO: si, se encontraba un sujeto a quien lo apodan "EL CANTANTE". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede describir en que condiciones se encontraba este ciudadano dentro de las instalaciones de la Agropecuaria "ISNARDO C.A."? CONTESTO: esta recogiendo la mercancía dentro de una bolsa plástica la cual la sostenía con la mano izquierda. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que aptitud tomo ante esta situación? CONTESTO: le efectúe una llamada telefónica a la brigada motorizada de sabana de Mendoza, mientras llegaban sustraje un palo de escardilla y amenace a este sujeto y de inmediato cerré las puertas colocando un candado en la parte de afuera para evitar que se diera a la fuga. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si al momento de llegar la comisión policial noto que faltaba alguna otra mercancía dentro de la AGROPECUARIA...CONTESTO: faltaba una bomba de espalda para fumigar, ,marca: BEYJ3r.A,.? Desparasitantes para ganado. SEXTA PREGUNTA: ¿Deseas agregar algo mas a la CONTESTO: este ciudadano se ha introducido en otra ocasión de donde se ha llevado... de medicina veterinaria y un (01) radio Eso es todo. Es menester destacar la situación que ha venido presentando este ciudadano, quien en fecha 23-03-2007, en la causa bajo el numero TP-01-P-2007-1283, fue puesto a la orden del Tribunal de Control N° 01 a los fines de realizarle Audiencia, en virtud de unos hechos, por el mismo tipo de delito, para lo cual la juez decreto al imputado DEIBYS ENRIQUE TORRES MORILLO, sea el autor de los hechos que señalo el Ministerio público y que tipifican el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos previstos y sancionados en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS LOZADA, observando y evidenciándose con la actitud repetida por parte de este ciudadano, que no se somete a reglas, normas en convivencia, pues claramente con la aptitud reiterada por el mismo tipo de delito, hace presumir que este ciudadano no esta dispuesto a mantenerse en el proceso penal, irrespetando y no tomando en serio las medidas otorgadas en su oportunidad, así como la entidad del delito cometido, pues el haber sido encontrado nuevamente cometiendo un nuevo delito, hacen merecer a esta juzgadora su conducta y comportamiento durante este proceso como aquel señalado con anterioridad, que no tiene voluntad de someterse nuevamente a este proceso, siendo las medidas cautelares sustitutivas insuficientes para mantener al imputado en este o cualquier proceso penal, así se puede señalar que es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como seria la de 4 a 8 años de prisión, aunque se configure la figura inacabada, no escapa de que a pesar que el legislador es benevolente con las mismas, también es para que las personas que incurrieran en ellas, tomen responsabilidad al momento de ser aplicadas, aunado a que cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita y obviamente a que existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, cuando no tan sola esta causa tiene el imputado, sino a escasamente a menos de UN MES, este ciudadano había sido sometido a medidas cautelares por la realización de este mismo delito y así lo señale cuando observando y evidenciándose con la manera reiterada por parte de este ciudadano, que no se somete a reglas, normas en convivencia, pues claramente con la aptitud reiterada por el mismo tipo de delito, hace presumir que este ciudadano no esta dispuesto a mantenerse en el proceso penal, desacatando y no tomando en serio las medidas otorgadas en su oportunidad, pues el hecho de haber sido encontrado nuevamente cometiendo un nuevo delito, hacen merecer a esta juzgadora su conducta y comportamiento durante este proceso como aquel señalado con anterioridad , así como la conducta reiterada por parte del imputado, no es posible garantizar su sujeción al proceso mediante medidas cautelares sustitutivas, conforme lo establece el articulo 256 del c.o.p.p, ya que al evaluar que el imputado se encuentra sujeto a otra medida cautelar sustitutiva previa, específicamente en fecha 23-03-2007, en la causa bajo el numero TP-01-P-2007-1283, en el Tribunal de Control N° 01, y vista la entidad del delito cometido actualmente , es reiterado dicha conducta, evidenciando el imputado que la magnitud del daño causado en este tipo de delito viola tanto al derecho de propiedad, quebrantando con esta actitud tan indiferente por parte del imputado, que no respeta los derechos de los ciudadanos, violentando otra vez los mismos, desnaturalizando su finalidad. En consecuencia el Tribunal de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que considera quien aquí juzga que de las actas se evidencia la presunta comisión por parte DEYBIS ENRIQUE TORRES MORILLO, del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 en concordancia con el articulo 80 en su Segundo Aparte ambos del Código Penal en agravio de Isnardo Sánchez. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DEYBIS ENRIQUE TORRES MORILLO , venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° NO PORTA, de ocupación limpiador de Zapatos en la Calle y vive cantando, hijo de María Ernestina Morillo y Narciso Torres, de 23 años de edad, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1983 residenciado en LAS INVASIONES SIMON BOLIVAR SABANA DE MENDOZA CERCA DEL LICEO SIMON BOLIVAR SABANA DE MENDOZA ESTADO TRUJILLO , de conformidad con el artículo 250 y 251 del COPP Cuarto: se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Quinto: Se les informa al partes que por cuanto la presente acta contiene el auto fundado de las misma, se debe tener como resolución, y los lapsos que ha bien tenga, comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente de despacho de este Tribunal, de lo cual queda notificadas todas las partes. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Se acuerda Libara la Boleta de Encarcelación. Oficiar a la Médicatura Forense a los fines de que Practiquen examen medico forense. Notifíquese a la victima. Informese al Tribunal de Control Nª 01 de la presente audiencia. Terminó el acto siendo las 9:55 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-

La Juez de Control N° 05

Abg. Juleny Rosas Bravo El Fiscal V


La Defensora
El Imputado
El secretario
Abg. Alfredo Urrecheaga