REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001217
ASUNTO : TP01-P-2006-001217


RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


En Audiencia Oral en el día de hoy 12 de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, la Juez de Control N° 5 Abg. Juleny Rosas, solicita al secretario de sala Alfredo Urrecheaga verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: el imputado ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ y el defensor Privado Abg. SIMON QUIÑONES, no encontrándose presentes: la victima ciudadano SEGUNDO CANDELARIO CAÑIZALEZ y el Fiscal II del Ministerio Público. Acto seguido la Juez acuerda dar un lapso de espera de media hora y transcurrido el mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el imputado ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ y el defensor Privado Abg. SIMON QUIÑONES y el Fiscal II del Ministerio Público Lenin Terán, no encontrándose presentes: la victima ciudadano SEGUNDO CANDELARIO CAÑIZALEZ, quien quedo procesal notificada en el diferimiento de la audiencia anterior y las partes estuvieron de acuerdo realizar la audiencia sin presencia de la victima en virtud que el Fiscal solicito se realizara la audiencia sin presencia de la victima. Acto seguido el ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, con derecho de palabra expuso” nombro como mi defensor de confianza al Abg. Simón Quiñones, Titular de la cedula de identidad Nº 10.312.178, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 71.517, con domicilio procesal en la Avenida Independencia, Edificio Invertru, Piso 1, Oficina 2, Trujillo Estado Trujillo, quien estando presente expuso: “Acepto la defensa y Juro Cumplir fielmente con mis obligaciones”. Es todo. En este estado, se da apertura al acto e informo a las partes de la significación e importancia de la misma informó.

DE LA ACUSACION Y PRUEBAS DEL FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal II del Ministerio Público, quien realizó una pequeña síntesis de los hechos ocurridos en fecha 03 de junio de 2005, cuando aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana cuando el ciudadana Segundo Candelario Cañizalez se encontraba en su moto por la carretera Nacional de los Silos de Monay cuando el vehículo manejado por el ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, el cual iba en el mismo sentido y en exceso de velocidad impacto con el vehículo moto causándole al ciudadano quemaduras en el 30% de su cuerpo dejándoles lesiones en la cara y acusó de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en concordancia con el articulo 414 en agravio del ciudadano Segundo Candelario Cañizalez, refirió que con el acervo probatorio descrito en su escrito acusatorio logrará demostrar la participación del acusado en los hechos por los cuales presentó la acusación, por lo cual solicitó su enjuiciamiento y condena, señalando que existen suficientes elementos de convicción que demuestran la participación activa de los acusado en los hechos por los cuales se les acusa y solicitó el se decrete el auto de apertura a juicio del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.

DE LA DEFENSA
Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al defensor Privado expuso: en nombre de mi representado pido se deje sin efecto las excepciones propuesta por mí persona en fecha 08 de noviembre, constante de 11 folios útiles y solicito se escuche primero a mi representado.

DEL DERECHO DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez le explico a la acusada JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 349 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.764.929, nacido en fecha 16-11-1962, de 44 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de José Becerra y Isabel Teresa de Becerra, ocupación Comerciante distribuye Productos Agrícolas, soltero, domiciliada en Carretera Principal, Sector Santo Domingo, Casa Nº 0-66, Pampanito Estado Trujillo, quien expuso: No voy a declarar, me acojo al precepto”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y PRUEBAS POR EL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en prímer lugar el tribunal observa que el defensor hoy solicita se deje sin efecto las excepciones opuestas, por lo que este tribunal escuchada la manifestación pasa seguidamente a resolver sobre la acusación presentada y tal como se observa que de los hechos ocurridos en fecha 03 de junio de 2005, cuando aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana cuando el ciudadana Segundo Candelario Cañizalez se encontraba en su moto por la carretera Nacional de los Silos de Monay cuando el vehículo manejado por el ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, el cual iba en el mismo sentido y en exceso de velocidad impacto con el vehículo moto causándole al ciudadano quemaduras en el 30% de su cuerpo dejándoles lesiones en la cara , se subsumen en perfecto estado con el tipo penal señalado con la Fiscalia y al revisar los elementos de convicción, surgen fundados y serios para estimar que es autor o participe en la comisión del mismo y revisado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en concordancia con el articulo 414 en agravio del ciudadano Segundo Candelario Cañizalez, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo lugar se admiten las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad de las mismas. Como son Expertos William Aranguibel y Luis Peñeruia Reyes quines realizaron el informe medico a la victima, Funcionario Ismael Vergara quien realizo la inspección Ocular, Testigo y Victima, Segundo Candelario Cañizales. Documentales: Reporte del Accidente, Acta Policial de Levantamiento del Accidente de Transito, Acta de Inspección Ocular, y los Tres Informe Médicos Legales, realizados en las diferente fecha allí establecidas.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL AL ACUSADO

Acto seguido el Juez le concede la palabra a la acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución Nacional, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.764.929, nacido en fecha 16-11-1962, de 44 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de José Becerra y Isabel Teresa de Becerra, ocupación Comerciante distribuye Productos Agrícolas, soltero, domiciliada en Carretera Principal, Sector Santo Domingo, Casa Nº 0-66, Pampanito Estado Trujillo, quien expuso, quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, Asimismo solicito para reparar el daño ocasionado pidiendo disculpas a la victima y como hoy el fiscal la esta representando se las hará llegar, no fue mi intención, me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal ”.-

DE LA DEFENSA
Seguidamente la Defensa con derecho de palabra expuso: solicita que se admita la Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga todas las atenuantes que le favorezca, en virtud que la misma es levísima y se aplique el procedimiento establecido en el artículo 42 del COPP. Es todo.

DE LA OPINION DEL FISCAL

Seguidamente el Fiscal II del Ministerio Publico expuso: no me opongo a la que se decrete la Suspensión condicional del proceso y acepto que la reparación y el compromiso del acusado haciéndole llegar las disculpas a la victima que hoy represento. Es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL TRIBUNAL

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: oída la admisión de hechos, y visto que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, establece una pena menor de 01 Año, observando la no intención de causar algún daño a la victima observando que corre al folio 4 y 5 acta de investigación policial realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito de este Estado, en la cual expreso en la misma que el accidente se origina ya que el conductor Nº 01 (victima) no toma en cuenta las condiciones para incorporarse a una vía principal, y a los fines de establecer la culpabilidad por parte del acusado, Acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana JESUS ENRIQUE BECERRA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.764.929, nacido en fecha 16-11-1962, de 44 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de José Becerra y Isabel Teresa de Becerra, ocupación Comerciante distribuye Productos Agrícolas, soltero, domiciliada en Carretera Principal, Sector Santo Domingo, Casa Nº 0-66, Pampanito Estado Trujillo, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en concordancia con el articulo 414 en agravio del ciudadano Segundo Candelario Cañizalez,. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 44 del COPP este Tribunal pasa a fijar el plazo de régimen de prueba de SEIS (06) MESES a partir del presente momento.- TERCERO: Se le impone la condición Ordinal 1 de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2º No acercarse a la victima y presentaste a esta circuito cada 3 meses. CUARTO: Dicho régimen de prueba culminara el 12 de Octubre de 2007.- por lo que las partes quedan notificadas de la realización de la audiencia el día 15 de octubre a la 09:00 de la mañana. A los fines de verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Notifíquese a la victima de la realización de la presente audiencia y presente resolución, Se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 42, 43, 44 del Codito Organito Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales.


El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez