REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000525
ASUNTO : TP01-P-2006-000525
RESOLUCION
En horas del día de hoy 12 de Abril de 2007, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de sala Abg. Alfredo Urrecheaga Aldana, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: el Solicitante ciudadano Rafael Ramón Olivar, el Abogado Asistente Cosme Damian Villareal V y la Fiscal I del Ministerio Público reina Pimentel. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo.
DEL DERECO DE PALABRA AL SOLICITANTE
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra al solicitante ciudadano Rafael Ramón Olivar, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.313.543, ocupación Vendedor en Makro Val y domiciliado en la Entrada a las Jiras, Casa S/N, cerca del Modulo Asistencial, Betijoque Estado Trujillo quien expuso: solicito que me entregue el carrito, que el único carro que yo he tenido y me hace mucha falta , para trabajar y transportar a mis hijos al colegio, eso es un cacharrito, y tengo 2 años ya sin el. Es todo.
DEL ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se concedió la palabra al Abogado asistente Cosme Damian Villareal inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.518 quien manifestó: en nombre mi asistido ratifico la solicitud dirigida al tribunal, en la cual solicito le sea entregado el carro por este Tribunal a mi asistido, basado en la urgencia y necesitada que el ciudadano Rafael Ramón Olivar, tiene del vehículo descrito como Medio de Transporte, para trasladarse desde su hogar en Betijoque hasta Makro Val en Valera y que la ciudadana Juez se digne a tener en consideración la documentación original y la expertita efectuado por el Juzgado Segundo del Municipio Valera, donde se acompaña facturas originales del compacto y del Frontal que le fueron incorporado al requerido vehículo; finalmente solicito en nombre de mi asistido a la ciudadana Juez que se digne hacer la entrega bajo la figura jurídica que ella considere pertinente y llenos los extremos de ley. Es todo.
DEL FISCAL
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: ratifico la negativa realizada en fecha 02 de Junio de 2005 todo de conformidad con el artículo 311 del COPP.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: primero se evidencia que en fecha 29+ de Julio de 2005 este Tribunal en Audiencia re3solvio negar la entrega del Vehículo en base a lo siguiente “…en base a las experticias realizadas al vehículo solicitado las mismas arrojaron las siguientes conclusiones: “que el serial de carrocería Placa V.I.N, identificado con los dígitos alfanuméricos 1MEBP7832CA602410, del vehículo objeto del estudio se determina original, pero no le corresponde al vehículo, determinándose que al mismo le fue insertada la parte frontal de la carrocería, ya que por la codificación del serial que porta actualmente el vehículo le corresponde a un ford, modelo mercury de fabricación extranjera; se logró determinar que al vehículo le fue incorporada toda la parte frontal de la carrocería de un vehículo maraca ford, modelo mercury, desincorporándose los seriales originales identificadores de un vehículo Placas BODY, VIN, DASH, PANEL, y CARROCERIA), procedimiento no utilizado por la empresa ensambladora FORD MOTOR´S DE VENEZUELA, violando lo tipificado en el artículo 32 de la Ley de Transito Terrestre….”, remitiéndose a las actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de que continuara con la investigación. Ahora bien desde esa fecha hasta la presente han transcurrido casi 2 años sin que la investigación haya arrojado resultado alguno, mientras que dicho vehículo se ha venido manteniendo en deposito en un Estacionamiento, sin que se haya resuelto la situación de este y menos aun con la investigación, observando que la presente audiencia tiene como finalidad establecer si el vehículo debe mantenerse dentro de la investigación en manos de la Fiscalia o en manos del poseedor la cual en el presente caso este tribunal evidencia que corre al Folio 43 y 44 documento de Compraventa en la Cual el solicitante compro dicho vehículo 8 de Marzo de 2005, y al Folio 47 aparece el Titulo de Propiedad del vehículo arrojando como resultado en la experticia realizada que el mismo es original tal y como corre del dictamen pericial realizado por Funcionarios del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional que corren inserto a los folios 29 al 31, presumiéndose de manera indubitable que el solicitante fue comprador de buena fe y ser el poseedor y propietario actual del vehículo en discusión. Visto que hasta la presente fecha dicho vehículo ha permanecido en idénticas condiciones desde el momento de que fue incautado Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez
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