REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001635
ASUNTO : TP01-P-2007-001635
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 13 de Abril de 2007, siendo las 09:35 AM (Se deja constancia que el acto se apertura a las 8:30 de la mañana pero comienza ha esta hora por cuanto hubo retraso en el Traslado) se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada con el Secretario Abg. Alfredo Urrecheaga con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Kely José Paredes Villegas. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, la Defensora Publica Alba Contreras y el Fiscal I (A) del Ministerio Público, Rafael García en colaboración con la Fiscalia III. Acto seguido el investigado Rafael José Paredes Villegas con derecho de palabra expuso: Solicito al Tribunal me designe un defensor Publico”. Es todo. Estando presente la Defensora Publica Alba Contreras expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Es todo. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse.
DEL FISCAL
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 09 de Abril de 2007. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Kely Sánchez Silva. Es todo.
DEL DERECHO DEL IMPUTADO
Seguidamente, el investigado, se identificó como: RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V- 20.428.034, (NO PORTA) Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 20-03-1988, soltero, de ocupación Obrero de la Jacks, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Gregoriana Villegas y Rafael Ignacio Paredes Méndez, residenciado en el Pasaje 02 de la Floresta, Casa S/Nº, a 50 Metros de la Plaza Miranda, en la Segunda Entrada via al Casino, Valera Estado Trujillo quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “yo estoy trabajando en el JaKs, el día lunes me dieron el día libre, nosotros estábamos viviendo juntos, paro ya no, yo fui a visitarla y darle una sorpresa, en eso me consigo a ella con su novio, y tenia mi hija en la manos y se la quite a l novio, y le dije que la vistiera y me la diera, el que le pego fue el novio yo ni la toque. A las preguntas del Fiscal respondió….los vecinos vieron….el novio d se llama Jefran…la Defensa no Pregunto…el tribunal no pregunto.
DE LA DEFENSA
A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: oída la exposición fiscal y la declaración de mi representado, solicito se decrete la libertad plena, ya que mi representado no maltrato a la ciudadana sino su novio, así mismo solcito también el procedimiento ordinario, ya que hay que hacer varias diligencias, por ello solicito que no se le imponga ningún tipo de medida cautelar. Solicito copias de las actuaciones. Es todo.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
El tribunal observa que corre al folio 3 corre el acta policial de fecha 09 de Abril, siendo las 6 y 37 aproximadamente se presento la victima den8ucnhaido que el ciudadano Rafael Paredes la había agredido físicamente en horas de la tarde motivo por el cual procedieron a recibirle la denuncia y se constituyeron a lugar donde fue aprehendido este ciudadano. Ahora bien surgiendo este como electo de convicción y así mismo corre al folio 5 la denuncia formulada por la victima la cual expresa que ele imputado Rafael José Paredes, la agredió físicamente en el labio y en el cuello, surgiendo otro elemento de convicción par presumir que el es el autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Kely Sánchez Silva, así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP y del 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando específicamente la Autoridad policial aprehendido al imputado en virtud de la denuncia por la mujer agredida sorprendiendo a poco de haberse cometido el hecho, y en cuanto el Procedimiento ordinario ya que existen diligencia por realizar, en cuanto a la medida de le decreta la establecida en el articulo 92 Nº 8 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es Prohibición expresa de realizar cualquier acto Físico o Psicológico con al ciudadana victima, en el lugar donde ella vive y donde trabaja. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Kely Sánchez Silva. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 95 de su ley homónima. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano RAFAEL JOSE PAREDES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad V- 20.428.034, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 06-07-1986, soltero, de ocupación Obrero, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Eurice Casanova y Lisbeth Fajardo, residenciado en el Pasaje 02 de la Floresta, Casa S/Nº, Valera Estado Trujillo, establecida en el articulo 92 Nº 8 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es Prohibición expresa de realizar cualquier acto Físico o Psicológico con al ciudadana victima, en el lugar donde ella vive y donde trabaja. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Asimismo se le informa a las partes que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y que a partir del día siguiente hábil de despacho comenzara a correr el lapso para interponer cualquier recurso. Quinto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Notifíquese a la Victima
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Alba Mavarez
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