REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001636
ASUNTO : TP01-P-2007-001636
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 13 de Abril de 2007, siendo las 10:30 AM se constituyó este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada con el Secretario Abg. Alfredo Urrecheaga con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración conforme al articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem en agravio de la ciudadana Ana Josefina González Ramírez. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, la Defensora Publica Alba Contreras y el Fiscal I (A) del Ministerio Público, Rafael García en colaboración con la Fiscalia III y la Victima ciudadana Ana Josefa González Ramírez. Acto seguido el investigado Carlos Luis Díaz Briceño con derecho de palabra expuso: Solicito al Tribunal me designe un defensor Publico”. Es todo. Estando presente la Defensora Publica Alba Contreras expuso: “Acepto la defensa del ciudadano”. Es todo. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse.
DEL FISCAL
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 09 de Abril de 2007 cuando vecinos manifestaron que en una residencia la victima se encontraba su esposo golpeándola y posiblemente al estaba matando y se escuchaban grito de clamor, por lo que procedieron introducirse y al entrar en unos de los cuartos de la habitación avistaron a lo imputado en cual tenia tirada ala dama a la que sujetaba por el cuello con sus manos, lo que presumieron que estaba estrangulándola. Solicitando la aplicación del procedimiento Abreviado, previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, pues la detención fue de manera flagrante, y Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad ya que están Llenos los extremos del Artículos 250, 251 y 252 de COPP, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración conforme al articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 eiusdem en agravio de la ciudadana Ana Josefina González. Es todo.
DEL DERECHO DEL IMPUTADO
Seguidamente, el investigado, se identificó como: CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.913.881, Venezolano, de 36 años de edad, nacido el 28-10-1971, soltero aparece en al cedula sin embargo señala que ese caso con la victima, de ocupación Constructor y Vendedor ambulante de comida, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Luis Alberto Díaz y Gloria Maria Briceño, residenciado en la Avenida 10, Casa Nº 020, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “cuando llegue a mi casa yo empecé a prepara mi guiso para las hallacas que yo vendo, el ano estaba en la casa y le dije a mis hijos de porque no la habían hecho comida a sellos, mis hijos me dijeron que ella le preparaba, ella llego alterada y no quería hacer comida, yo no lla golpee, yo solo la estaba agarrando para que no me golpeara, y me defendiera y es mentira de que yo la estaba ahorcando ella siempre es la que empieza con los problemas, yo trabajo todo el día yo nunca me la paso en la casa, ella lo que quiere es la casa, pero yo nunca la voy a sacra de la casa esa casa es de ella y7 de mis hijos, yo nunca he tenido problemas con la justicia me considero un buen padres mis hijos nos han pasado habré, yo lo que gano es para ella y mis hijos, todo queda en manos de ella, peor si quedo en libertad pues me iré de mi casa.” es todo. A las preguntas de la juez respondió….si tengo otra causa, pero es por el mismo problema, no por otros delitos, es lo que quiero decir….la defensa no hizo preguntas. El fiscal no hizo preguntas.
DE LA VICTIMA
Seguidamente la victima ciudadana Ana Josefa González Ramírez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.042.946, Vendedora de Productos, domiciliada la Avenida 10, Casa Nº 020, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo con derecho de palabra expuso: el dice que fui yo que empecé, pero no dice que cuando llegue gritaba donde esta la comida, yo todos los lunes voy a la Iglesia a orar por mi hogar, en vista de los problemas, la rabia de el era porque yo no le iba hacer guiso para las arepas ese día, por eso el estaba bravo, yo le hago el guiso todo el tiempo, pero ese día no lo hice, y siempre llagaba a la casa diciendo que la verga esta arrecha y que le fue mal en le venta, después cuadramos en trabajar los dos el vendiendo arepas y yo haciendo los guisos y el hacia las arepas y rellenarlas, después quería que yo hacerle todo, pero ese día yo no podía hacer el guiso, porque tenia que hacer una diligencias, esa rabia, yo no había llagado y ya me estaba llamando y me insulto y me grito, de repente yo estaba rayando una zanahoria pero como se estaba burlando mío si le di un golpe, pero a mi después me dio risa de las loqueras que el decía y el me brinco encima y me agarro por el cabello y me rastro hasta abajo, abajo me tiro el piso, y yo grite a mis hijas que abriera la puerta y yo gritaba por que me iba a matar, allí llego el compadre y le dijo que me soltara que me va a matar el salio gritando al o vecinos que nos iba a garrar a plomo, el tenia con el pie la puerta y los policías no podían abrir la puerta, en eso yo le mordí el deo y allí pudo soltar y la policía entro, el me estaba presionado por el cuello, y senti que me iba a matar, menos mal llego la policía y me salvo. es todo. A las preguntas del tribunal respondió…si el siempre me a golpeado…
DE LA DEFENSA
.A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: la defensa en primer lugar se opone a la precalificación dicha por le Ministerio Publico como lo es del de Homicidio Intencional Simple en grado de Fustracción, el fiscal se baso en que la victima estaba siendo objeto de estrangula, y visto que la victima esta aquí presente, se evidencia que no tiene ninguna marca o moretones en el cuello, así mismo es contradictorio por que ella dice que ella perdió el conocimiento y a su vez que estaba gritando, de igual manera la victima aquí asumió que el empezó con los golpes fue ella y no mi representado, lo que el hizo fue solo defenderse a la agresión, aquí hay mucha contradicción y no esta muy claro, por ello manifiesto que no estaba dado los hechos para que sea admitida esta calificación, y en arras de que al lo favorece la presunción de inocencia y por ello solcito decrete una Medida Cautelar de conformidad con el articulo256 del COOP, ya que no esta lleno los extremos del Peligro de fuga y de Obstaculización, en cuanto a la solcito el procedimiento sea abreviado ya que existe otra causa, donde ya están las misma partes involucradas para que luego pueda ser acumuladas. Así mismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.
DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL
El tribunal observa que corre al folio 3 corre el acta policial de fecha 09 de Abril, siendo las 11:00 de la noche aproximadamente , cuando vecinos manifestaron que en una residencia la victima y del lo dicho en el día de hoy se encontraba su esposo golpeándola y posiblemente al estaba matando y se escuchaban grito de clamor, por lo que procedieron introducirse y al entrar en unos de los cuartos de la habitación avistaron a lo imputado en cual tenia tirada ala dama a la que sujetaba por el cuello con sus manos, lo que presumieron que estaba estrangulándola. Ahora bien surgiendo este como primer elemento de convicción y así mismo corre al folio 5 la denuncia formulada por la victima la cual expresa que el imputado Carlos Díaz, la agredió su esposo golpeándola casi matándome la sujetaba por el cuello con sus manos, casi estaba estrangulándome, surgiendo otro elemento de convicción para presumir que EL CIUDADANO CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.913.881, Venezolano, de 36 años de edad, nacido el 28-10-1971, soltero aparece en al cedula sin embargo señala que ese caso con la victima, de ocupación Constructor y Vendedor ambulante de comida, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Luis Alberto Díaz y Gloria Maria Briceño, residenciado en la Avenida 10, Casa Nº 020, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo el es el autor o participe del delito de VIOLENCIA FISICA y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ana Josefa González Ramírez, así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP y del 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también se observa que el imputado tiene otra causa y el no cumple con las medidas, lo ajustado a derecho es decretar el procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 372 del COPP, en cuanto a la medida de le decreta la establecida en el articulo 92 Nº 8 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es, la salida inmediata del lugar donde habitan en común, sin importar la titularidad de la misma, Prohibición expresa de realizar cualquier acto Físico o Psicológico con al ciudadana victima, en el lugar donde ella vive y donde trabaja o donde se encuentre esta. Así se decide. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es VIOLENCIA FISICA y AMANAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ana Josefa González Ramírez. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena Y 95 de la Ley homónima Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano CARLOS LUIS DIAZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V- 10.913.881, Venezolano, de 36 años de edad, nacido el 28-10-1971, soltero aparece en al cedula sin embargo señala que ese caso con la victima, de ocupación Constructor y Vendedor ambulante de comida, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Luis Alberto Díaz y Gloria Maria Briceño, residenciado en la Avenida 10, Casa Nº 020, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo, establecida en el articulo 92 Nº 8 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia como lo es, la salida inmediata del lugar donde habitan en común, domiciliada la Avenida 10, Casa Nº 020, Santo Domingo, Valera Estado Trujillo sin importar la titularidad de la misma, Prohibición expresa de realizar cualquier acto Físico o Psicológico, amenaza, acoso, etc, con al ciudadana victima, en el lugar donde ella vive y donde trabaja o donde se encuentre esta. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Asimismo se le informa a las partes que la presente decisión tiene el auto fundado de la misma y que a partir del día siguiente hábil de despacho comenzara a correr el lapso para interponer cualquier recurso. Quinto: Se Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez
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