REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001669
ASUNTO : TP01-P-2007-001669


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 13 de Abril de 2007, siendo las 12:30 del mediodía se constituyó este Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada con el Secretario Abg. Alfredo Urrecheaga con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: HARRISON ANTONIO ROSARIO ROSARIO, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado HARRISON ANTONIO ROSARIO ROSARIO, el Defensor Privado Gladimiro Uzcategui y el Fiscal I del Ministerio Público Rafael García en colaboración con la Fiscalia Tercera. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse.


DEL FISCAL

Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: HARRISON ANTONIO ROSARIO ROSARIO, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 10 de Abril de 2007. Solicitando la aplicación del procedimiento Abreviado, previsto en el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico. Es todo.

DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente, el investigado, se identificó como: HARRISON ANTONIO ROSARIO ROSARIO, titular de la cédula de identidad V- 15.826.318, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 07-01-1984, soltero, de ocupación Estudiante, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Aura Rosario y Antonio Rosario, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, Callejón Miranda, Casa Nº 43, a 10 metros del Negocio Sol y Sombra, Trujillo Estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declara me acojo al precepto constitucional” es todo.

DE LA DEFENSA

A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: vista la exposición realizada por el ministerio publico, solicito al tribunal se le decrete a mi representado la Medida cautelar Sustitutiva de de Libertad, de la que el tribunal estime conveniente y estor de acuerdo con el procedimiento abreviado. Es todo

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Se evidencia en acta policial que corre al folio 2, la circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, surgiendo plúmbeos elementos de convicción, para estimar que es el autor o participe del delito de DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es DETENTACIÒN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano HARRISON ANTONIO ROSARIO ROSARIO, titular de la cédula de identidad V- 15.826.318, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 07-01-1984, soltero, de ocupación Estudiante, natural de Trujillo estado Trujillo, hijo de Aura Rosario y Antonio Rosario, residenciado en el Sector Monseñor Camargo, Callejón Miranda, Casa Nº 43, a 10 metros del Negocio Sol y Sombra, Trujillo Estado Trujillo, en no cambiar de residencia, es decir, que debe vivir en la dirección aportada en la presente audiencias. La prohibición de salir del Estado Trujillo y no Portar ningún tipo de arma; de conformidad con el articulo 256 del COPP y en caso de de incumplimiento de la medida será revocada todo de conformidad con el articulo 262 del COPP. Tercero: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente. Cuarto: Se les informa al partes que por cuanto el presente auto contiene el auto fundado de las misma, se debe tener como resolución, y los lapsos que ha bien tenga para interposición de recurso, comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente de despacho de este Tribunal, de lo cual queda notificadas todas las partes.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez