REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001792
ASUNTO : TP01-P-2007-001792


RESOLUCION


El día de hoy 18 de Abril de 2007, siendo la 1:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada de la secretaria de sala Abg. Alba Mavarez, a los fines de realizar audiencia de presentación al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA. Acto seguido la Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: el defensor Público Abg. Abg. Oscar Colmenares, El imputado ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA, La Fiscalia Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Amatucci. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto

DEL FISCAL

De seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó narro los hechos del acta policial de fecha 17-04-07, evidenciándose la comisión del hecho punible, es por lo que presento en el día presento ante este Tribuna al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA por el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal, es por lo que esta representación Fiscal solicita el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal.

DEL DERECHO DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Investigado a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, se identifico como: ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11455128, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1971, soltero, hijo de Nelida de Manzanilla y Amos Román Manzanilla, comerciante en una pescadería, residenciado en el sector Barzalito vereda 14 casa N° 02 parroquia Bocono Municipio Bocono Estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso: Visto que no existe elementos de convicción del hecho que se le imputa a mi defendido, solicito se le decrete Libertad plena y en su defecto se le dicte una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el art 256 del COPP, y solicito copias de las actuaciones, es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal una vez escucha a las partes a los fines de decidir hace las siguientes consideración: PRIMERO del acta policial que corre al folios 1 se deja constancia modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el imputado cuando efectivamente al encontrarse el arma de fuego el imputado señalo ser la propietaria del mismo manifestando que este no poseía porte, configurándose en perfecto estado la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el ART 277 del CP. Surgiendo los elementos de convicción para estimar que es el autor o participe de la comisión del hecho punible, POR los hechos del acta policial de fecha 17-04-07, evidenciándose la comisión del hecho punible, es por lo que presento en el día presento ante este Tribuna al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA por el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal, así mismo visto la solicitud del Fiscal y de la defensa es suficiente decretar una medida cautelar menos gravosa ya sí se decide, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA, IBARRA por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código penal. SEGUNDO: Se le impone al preidentificado ALEXANDER ANTONIO MANZANILLA IBARRA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11455128 en este momento no porta, Natural de Cabimas Estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-1971, soltero, comerciante, residenciado en el sector Barzalito vereda 14 casa S/N parroquia Bocono Municipio Bocono Estado Trujillo se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del COPP. Consistente en presentaciones ante el Tribunal cada treinta (30) días y residir en la dirección aportada en este Tribunal por su persona. Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 372 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio. Tómese la presente como decisión. Se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 248,256, 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 constitucionales. Quedan las partes notificadas de la presente resolución. Librese la correspondiente boleta de libertad
El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Alba Mavarez