REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000207
ASUNTO : TP01-P-2007-000207


RESOLUCION


Vista la solicitud realizada por la ABG ALBA CONTRERAS, en su carácter de defensora publica en donde solicita de conformidad con el Art. 264 del COPP se amplié el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al ciudadano ALEXIS MORON, de fecha 27-03-2007, la cual señaló "...me ha manifestado que por motivos laborales se le dificulta la presentación ante el Tribunal.... la ampliación del lapso de presentaciones...", todo esto, de conformidad con el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal cumpliendo con el lapso previsto en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del referido lapso, para decidir este Tribunal de Control N° 05, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 264 del Código. Orgánico Procesal Penal, la obligación que tenemos los Administradores de Justicia de examinar y revisar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al investigado, cada vez que sea solicitado, ahora bien; estas medidas tienen por finalidad mantener al investigado en la prosecución del proceso, para así garantizar que él mismo, dará cabal cumplimiento a las medidas cautelares que se haya impuesto por los respectivos Tribunales, con la obligación de los investigados de Cumplir cabalmente y de manera obligatoria a cada medida.


SEGUNDO: Al solicitar información a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Penal y revisado en el Sistema Iuris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal , el cumplimiento de dichas presentaciones, observa que este ciudadano ha cumplido con cabalidad y en perfecto orden, las mismas, ya que se le ordenó en Audiencia de Presentación del Imputado en fecha 13 de Enero de 2007 la cual con textualidad expresó"...el imputado ALEXIS MORON, portador de la cedula de identidad Nº 10.525.570, Natural de Caracas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-71, casado, grado de instrucción 2do año de Bachillerato, ocupación Obrero de la Cooperativa Burate 14, hijo de Víctor Reyes y Verónica Morón, domiciliado en Sector vega Arriba , Carretera Principal Troncal 007, casa S/N de color rosado con las columnas verdes, cerca de la Escuela Bolivariana Salbalo Velásquez precalificando los hechos por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES. SEGUNDO: Se le impone al preidentificado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con el articulo 256 ejusdem, consistente en presentación cada 7 días ante este Tribunal y prohibición de salida del Estado Trujillo..." , y este ciudadano ha venido presentando regularmente, por lo que significa que al encontrarse este ciudadano dentro de un proceso penal, esta obligado a cumplir con todo lo decretado por este Tribunal, pero al señalar la defensa que al investigado se le dificulta con el traslado para este Tribunal , por problemas laborales, hacen presumir que efectivamente dará cumplimiento a el presente proceso, pues así lo evidenció este ciudadano, con haber cumplido en perfecto y cabal , con las presentaciones impuestas en la referida fecha, siendo el fin de las medidas cautelares preventivas, el de mantener al investigado bajo este proceso penal, razón por la cual este Tribunal de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por la Abg. Alba Contreras, defensora pública del investigado ALEXIS MORON, portador de la cedula de identidad Nº 10.525.570, Natural de Caracas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-71, casado, grado de instrucción 2do año de Bachillerato, ocupación Obrero de la Cooperativa Burate 14, hijo de Víctor Reyes y Verónica Morón, domiciliado en Sector vega Arriba , Carretera Principal Troncal 007, casa S/N de color rosado con las columnas verdes, cerca de la Escuela Bolivariana Salbalo Velásquez precalificando los hechos por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES., de extender el lapso de presentaciones de cada Siete Días y se ordena que el investigado se presente cada MES( 1 ) MES, a partir de la presente fecha ante este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la otra medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación, como es la prohibición de salida del Estado Trujillo sin previa autorización de este Tribunal. Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 45,177, 264 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a todas las partes de la presente resolución , así como a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal de lo decidido por este Tribunal. CUMPLASE.
La Juez de Control N° 05

La Secretaria

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez