REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001832
ASUNTO : TP01-P-2007-001832


RESOLUCION


El día de hoy 20 de Abril de 2007, siendo la 10:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada de la secretaria de sala Abg. Alba Mavarez, a los fines de realizar audiencia de presentación de los ciudadanos VALERA VASQUEZ LOISMARY Y JHONATAN ANDRES YUGURI. Acto seguido la Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: la defensora Público Abg. Maria Claudia Antonello, los imputados VALERA VASQUEZ LOISMARY Y JHONATAN ANDRES YUGURI, no estando presente: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público y la vcitima, por lo que el Tribunal concede un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso siendo las 10:30 de la mañana, la Juez ordena a la secretaria verificar nuevamente la presencia de las partes, dejando constancia que ese encuentran presentes: la defensora Público Abg. Maria Claudia Antonello, los imputados VALERA VASQUEZ LOISMARY Y JHONATAN ANDRES YUGURI, : La Fiscalia Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña no estando presente la victima. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto.
DE LA REPRESENTACION FISCAL

De seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó narro los hechos del acta policial de fecha 18-04-07, siendo las 11:00a.m. de la mañana, suscrita por el funcionario Bencomo Américo, jefe de la Brigada Especial Trujillo de la Comisaría Policial N° 01 Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien cumpliendo servicio de apostamiento en las inmediaciones del Liceo Pedro Carrillo Márquez en cumplimiento de orden emanada del Juez de Control Nro.01, Abo. Margot Godoy de Rosario; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205, 248 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo las 09:40 hrs. a.m. de la mañana del día 18 de abril de 2007, el sitio denominado Av. Cuatricentenaria, se originó una manifestación violenta de aproximadamente 170 estudiantes, del Liceo Cristóbal Mendoza, lanzando objetos contundentes (piedras, botellas) causando daños a la propiedad, a los edificios aledaños al sector La Vega de la A.V cuatricentenaria los que se encuentran aliado derecho de la pasarela, como también a los vehículos propiedad de particulares que transitaban por la zona, estos estudiantes se encontraban en la parte trasera de una línea que consistían en obstáculos de piedras tronco de madera que obstaculizaban la vía y que servia de división tanto a la comisión policial como a los estudiantes quienes se encontraban ubicados en la parte derecha con vía de que da de acceso al estadio y a la Urbanización el Recreo específicamente cerca de los edificios al frente de la escuela de oficios y que se encuentra la Y que conduce Mirador, Avenida principal así mismo la línea que dividía servia de obstáculo al libre transito automotor; estando presente la comisión policial al mando del Sub.Com. Luis Ángel Materan Araujo, Comandante del Departamento Policial nro.10 Trujillo en compañía de los funcionarios Insp. Américo Bencomo, Sub/ lnsp Danny Ramirez y Sub-Insp. Pascual Camacho con 18 efectivos trasladado en las unidades patrullaras, B-0101 y P-11001, a objeto de disolver dicha manifestación, por lo que hubo la necesidad de utilizar la fuerza física y la utilización de agentes químicos (Gas lacrimógeno) siendo usada (04) bombas y un aproximado de 60 perdigones, por lo que se tuvo la necesidad de avanzar hacia ellos para lograr repeler la acción y lograr aprender a las personas que se encontraban cerca de la línea de obstaculización siendo en ese momento alcanzados por la comisión policial a 10 estudiantes que se encontraban conjuntamente dentro de los 170 manifestantes pudiendo ser aprehendidos a las 10:30 a.m.; observándose a uno de los aprehendido que estaba lesionado por la parte de atrás de la cabeza por haber recibido un golpe por un objeto contundente lanzado por los mismos manifestantes que se encontraba en la parte trasera de él; posteriormente son trasladado por la comisión hacia el departamento policial W 10 y el adolescente herido se le presta sus primeros auxilios, evidenciándose la comisión del hecho punible es por lo que presento en el día de hoy a los ciudadanos VALERA VASQUEZ LOISMARY Y JHONATAN ANDRES YUGURI, por el delito de OBSTACULIZACION EN LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código penal, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GARVES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal, en perjuicio JOSE DANIEL VALECILLOS quien es un investigado en una causa por el Tribunal de LOPNA, es por lo que esta representación Fiscal solicita el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto falta diligencias de investigación y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Privativa de libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, La acción no esta prescrita, y el peligro de fugo .

DEL DERECHO A SER OIDO LOS INVESTIGADOS

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los Investigados a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quienes luego de ser separados de conformidad con el art 136 del COPP de la sala se identificaron uno a uno, el primero se identifico como: VALERA VASQUEZ LOISMARY, venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 19147448 en este momento no porta, Natural de Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1989, soltera, estudiante en el Liceo Cristóbal Mendoza, cuarto año, hijo Maria Leonor Valera Vásquez y Luis Godoy, residenciada Avenida Pala Briceño Don Tobías, avenida Amparo Briceño Perozo, casa sin número, de color Salmón, al lado del restauran, San Benito, Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo, el segundo se identifico como: JHONATAN ANDRES YUGURI ESCALONA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18733414 no porta en este momento, Natural de Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-89, soltero, estudiante en el Liceo Cristóbal Mendoza, cuarto año, hijo de Maria Victoria Escalona y Bartola Antonio Yuguri, residenciado en Playa Gabino, frente al Cristóbal Mendoza, al lado del estadio casa N° 57 de color verde, Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa Pública Abg Maria Claudia Antonello, quien expuso: hago formal oposición a la calificación jurídica presentada por la Fiscalía, por cuanto para el delito de obstaculización en la vía no es solamente cerrar la vía si no que ocurra un siniestro, y en este caso no existe, ellos no tuvieron intención de que le ocurriera daño alguno a otra persona, no hay elementos que diga que mis defendidos fueron los que lesionaron al ciudadano Daniel, en el lugar había 160 estudiantes, por lo que es injusto e ilegal que se le impute a mis defendidos un delito donde no hay certeza de quien fue, no hay declaración de la victima, por lo que la defensa no se explique de donde se llega a esa conclusión de que mis defendidos son indiciados del mismo, es por lo que solicito la Libertad Plena a mis defendidos, es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal una vez escucha a las partes a los fines de decidir hace las siguientes consideración: PRIMERO llama mucho la atención que dos personas mayores de edad se encuentren inmerso en un hecho como es el de obstaculización el cual afecta a la comunidad, ya que del acta policial se observa que ocasionaron obstáculo en la vía, así como daño a los edificio de la vía, por lo que esos hechos configuran la comisión de un delito, hoy se observa que el Liceo Cristóbal Mendoza es una escuela de aprendizaje, enseñanza y que ciertamente manifestar es un derecho, pero al momento en que se vulneran derechos a la comunidad, vulneran este Estado de Justicia y de De Derecho, Se observa que si hay flagrancia por cuanto se encontraba presentes en la vía, quienes fueron aprehendido en el lugar de los hechos, conjuntamente con los otros estudiantes, realizando con textualidad “…el sitio denominado Av. Cuatricentenaria, se originó una manifestación violenta de aproximadamente 170 estudiantes, del Liceo Cristóbal Mendoza, lanzando objetos contundentes (piedras, botellas) causando daños a la propiedad, a los edificios aledaños al sector La Vega de la AV. cuatricentenaria los que se encuentran aliado derecho de la pasarela, como también a los vehículos propiedad de particulares que transitaban por la zona, estos estudiantes se encontraban en la parte trasera de una línea que consistían en obstáculos de piedras tronco de madera que obstaculizaban la vía y que servia de división tanto a la comisión policial como a los estudiantes quienes se encontraban ubicados en la parte derecha con vía de que da de acceso al estadio y a la Urbanización el Recreo específicamente cerca de los edificios al frente de la escuela de oficios y que se encuentra la Y que conduce Mirador, Avenida principal asi mismo la línea que dividía servia de obstáculo al libre transito automotor…”, así mismo el Tribunal hace un llamado conciencia ya que estas manifestaciones están afectando a la comunidad, estamos en un estado de Justicia de derecho por lo que debemos respetarlos, asi se desprende del acta policial que corre al folio 4, la cual se deja constancia el modo, tiempo y lugar de cómo fueron aprehendidos los imputado. Asi mismo como se observa del acta policial de fecha miércoles 18 de abril de 2007 11:00 de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: INSPECTOR (FAPET), Bencomo Américo, jefe de la Brigada Especial Trujillo de la Comisaría Policial N° 01 Trujillo de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien cumple servicio de apostamiento en las inmediaciones del Liceo Pedro Carrillo Marquez en cumplimiento de orden emanada del Juez de Control Nro.01, Abo. Margot Godoy de Rosario; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Articulos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205, 248 Y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo las 09:40 hrs. a.m. de la mañana del día 18 de abril de 2007, el sitio denominado Av. Cuatricentenaria, se originó una manifestación violenta de aproximadamente 170 estudiantes, del Liceo Cristóbal Mendoza, lanzando objetos contundentes (piedras, botellas) causando daños a la propiedad, a los edificios aledaños al sector La Vega de la A.V cuatricentenaria los que se encuentran aliado derecho de la pasarela, como también a los vehículos propiedad de particulares que transitaban por la zona, estos estudiantes se encontraban en la parte trasera de una línea que consistían en obstáculos de piedras tronco de madera que obstaculizaban la vía y que servia de división tanto a la comisión policial como a los estudiantes quienes se encontraban ubicados en la parte derecha con vía de que da de acceso al estadio y a la Urbanización el Recreo específicamente cerca de los edificios al frente de la escuela de oficios y que se encuentra la Y que conduce Mirador, Avenida principal asi mismo la línea que dividía servia de obstáculo al libre transito automotor; estando presente la comisión policial al mando del Sub.Com. Luis Ángel Materan Araujo, Comandante del Departamento Policial nro.10 Trujillo en compañía de los funcionarios Insp. Américo Bencomo, Sub lnsp Danny Ramírez y Sub-Insp. Pascual Camacho con 18 efectivos trasladado en las unidades patrullaras, B-0101 y P-11001, a objeto de disolver dicha manifestación, por lo que hubo la necesidad de utilizar la fuerza física y la utilización de agentes químicos (Gas lacrimógeno) siendo usada (04) bombas y un aproximado de 60 perdigones, por lo que se tuvo la necesidad de avanzar hacia ellos para lograr repeler la acción y lograr aprender a las personas que se encontraban cerca de la línea de obstaculización siendo en ese momento alcanzados por la comisión policial a 10 estudiantes que se encontraban conjuntamente dentro de los 170 manifestantes pudiendo ser aprehendidos a las 10:30 a.m.; observándose a uno de los aprehendido que estaba lesionado por la parte de atrás de la cabeza por haber recibido un golpe por un objeto contundente lanzado por los mismos manifestantes que se encontraba en la parte trasera de él; posteriormente son trasladado por la comisión hacia el departamento policial W 10 y el adolescente herido se le presta sus primeros auxilios y es trasladado inmediatamente hacia el Hospital José Gregario Hernández con el fin de recibir la atención médica necesaria y el restante son trasladado al departamento policial N° 10 se hizo a fines de practicársele la respectiva inspección de persona dentro de la generales de ley, leyéndosele sus derecho, principios y garantías constitucionales a los adolescentes y efectuándosele a cada uno de ellos su identificación plena, una vez que se le efectúa su revisión personal no se le encontró ningún objeto que sirviera de interés criminalistico, de igual manera una vez que es traído del Hospital José Gregario Hernández el adolescente hasta la sede del departamento policial N° 10 se le lee sus derecho, principios y garantías constitucionales y se le efectúa la identificación plena quien. Quedó identificado como JOSÉ DANIEL VALECILLOS de 15 años de edad C.l19.428.672, es de señalar que este adolescente fue atendido por el Dr. Jorge Montufar quién le diagnostico IDX: TX de cuero cabelludo complicado con herida localizada en región occipital (se anexa copia de informe medico), Posteriormente se le informo mediante llamada telefónica al Fiscal Décimo Abog. Daniel Quevedo, así como a la Abg. Ingrid Peña Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quienes notificaron que los adolescentes menores de edad sean trasladados al SAPNNA Valera, donde quedaran a la orden de la fiscalía Décima del Ministerio Publico y loS adultos permanecerán en los Retenes respectivos (Recreo, Trujillo) a la orden de la Fiscalia Séptima. CAUSA DE LA DETENCION EN FLAGRANCIA: por unos de los delitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano conocido como Delito contra las personas, la propiedad y la seguridad de los medios de transporte Publico. Quienes quedaron identificados como: 01.¬ENDERSON LUIS ARAUJA CADENAS, C.I. V- 20.133.648, estudiante, soltero, fecha de nacimiento 30/04/90, de 16 años de edad, hijo de Milagros Cadenas de Araujo y padre difunto, domiciliados en Trujillo; 02. RUIZ ARTIGAS JOSE DAVID, C.l.V- 19.270.677, de 16 años de edad, estudiante, soltero, fecha nacimiento 18/10/90, hijo de Laura Artigas de Ruiz y de Jhon Ruiz, domiciliados en Trujillo.03.- JESUS ADOLFO PINEDA, C.I V- 20.133.946, de 16 años de edad, soltero, estudiante, fecha nacimiento 01/03/91, hijo de Maria de Pineda y Jose Pineda, residenciados en Trujillo. 04.-JOSE HUMBERTO RAMOS, C.l.V- 19.427.010, de 17 años, soltero, estudiante, fecha nacimiento 05/01/90, hijo de María Auxiliadora Ramos y Humberto Barreta, domiciliados en Trujillo.05.- RODRIGUEZ YESICA EMPERATRIZ, C.l.V- 19.148.671, de 16 años. Soltera, estudiante, fecha de nacimiento 22/10/90, hija de Bigdalia Rojas y de padre difunto. 06.¬CEDEÑO OLMOS FREDDY FERNANDO, C.I.V- 20707.944, de 16 años de edad, soltera, estudiante, fecha nacimiento 03/04/91, hija de María Josefina Olmos y Freddy Cedeño; 07.¬GENESIS PERDOMO DURAN C.I. V- 19.270.511, de 17 años, soltera, estudiante, fecha nacimiento 16/03/90, hija de Duran Nilsa y Perdomo Danmil. 08.-JOSE DANIEL VALECILLOS, C.l.V- 19.428.672, de 15 años, soltero estudiante, fecha nacto. 10/06/91, hijo de Yelitza Valecillos y Yovanni Gonzalez., siendo identificados los mayores de edad como: 09-.VALERA LOISMAR C.IV¬19.147.448, de 18 años, soltera, estudiante, fecha nacto. 05/04/89, hija de Maria Leonor Valera. 10.-JHONATAN ANDRES YUGURI C.l.V-18.733.414, de 18 años, soltero, estudiante, fecha nacimiento. 11/04/89, hijo de Maria Escalona y Bartola Yuguri…”; por lo que se observa que de la presente acta surgen los plúmbeos elementos de convicción necesarios para estimar que son los autores o participes de la comisión del hecho punible, así mismo considera quien hoy regenta este Tribunal que las medidas cautelares tienen por finalidad mantener a los investigados en la prosecución penal, siendo suficiente otorgar una menos gravosa , y a sí se decide, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR Decreta La Flagrancia de conformidad con el art 248 del COPP a los ciudadanos VALERA VASQUEZ LOISMAR Y JHONATAN ANDRES YUGURI, por los delitos de OBSTACULIZACION EN LA VIA PÚBLICA, previsto y sancionado en el Art. 357 del Código penal, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal, en perjuicio JOSE DANIEL VALECILLOS SEGUNDO: Evidenciado que la aprehensión fue en flagrancia Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el art 256 numeral 3 del COPP a los ciudadanos : VALERA VASQUEZ LOISMARY, portador de la cedula de identidad Nº 19147448 en este momento no porta, Natural de Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05-04-1989, soltera, estudiante en el Liceo Cristóbal Mendoza, cuarto año, hijo Maria Leonor Valera Vásquez, residenciada Don Tobias, avenida Amparo Briceño Perozo, casa sin número, al lado de la tasca San Benito, Trujillo Estado Trujillo, el segundo se identifico como: JHONATAN ANDRES YUGURI venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18733414 no porta en este momento, Natural de Trujillo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-089, soltero, estudiante en el Liceo Cristóbal Mendoza, cuarto año, hijo de Maria Victoria Escalona y Antonio Yuguri , residenciado en Playa Gabino, al lado del estadio casa N° 57 de color verde, Trujillo Estado Trujillo, y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones ante el Tribunal cada TREINTA DÍAS, prohibición expresa de que estén inmerso o cerca de alguna manifestación, por lo que se le revocara la medida en caso contrario y residir en la dirección aportada ante este Tribunal. Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dejando copias del mismo, se acuerda las copias en este mismo acto al defensor. Tómese la presente como decisión. Notifíquese a la victima, Se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 248,256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 constitucionales. Notificar a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente resolución. Librese la correspondiente boleta de libertad

La Jueza de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo Abg. Alba Mavarez