REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001849
ASUNTO : TP01-P-2007-001849
RESOLUCION
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2007, siendo las once y treinta y cinco minutos de la tarde (11:35am), toda vez que el Tribunal se encontraba en otro acto, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del secretario de guardia , Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Gerson Enmauel Andrade Villareal, a quien la Fiscalia X le imputa la comisión de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal . Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: el investigado: Gerson Enmauel Andrade Villareal, la Fiscal X auxiliar Elena Linares, el Defensor Público Suplente N° 01 José Ramón Sulbaran. Acto seguido el investigado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue no sin antes de imponerlo del precepto constitucional quien expuso que: Solicito se me designe un Defensor Público, por cuanto carezco de recursos para pagar los servios de un defensor privado, luego de lo cual la Juez, por ser procedente le designa a un defensor Público y estando presente el Defensor Público Suplente N° 01 José Ramón Sulbaran, asume la defensa del referido ciudadano. Acto Seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien narró como sucedieron los hechos, de conformidad con la aprehensión realizada por los funcionario adscritos a la Brigada Policial N° 02 del año 2007, mediante el cual observan a un ciudadano aproximadamente a las doce de la tarde, por el sector los Pinos de la Parroquia Mercedes Díaz vía publica de Valera, quien al notar la presencia de la policial prendió veloz huida, introduciéndose en una residencia motivo por el cual funcionarios de conformidad con la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se introducen a la vivienda y observa que dicho ciudadano se introduce a un cuarto le realizan inspección de persona a de conformidad con lo previsto en el artículo 220, no le encontraron nada de interés criminalistico pero debajo de la cama revisan y encuentran una arma de fuego, y se percatan que dicho ciudadano tiene una causa por el tribunal de control N° 05 TP01-P-2007-01826, donde tiene una orden de aprehensión por el delito de Homicidio, luego los funcionarios lo aprehenden y notifican al Fiscal, ahora bien, ciudadana Juez, visto el procedimiento efectuado por los funcionarios antes señalado se solicita por este delito la aplicación de la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento ordinario , se califica el delito de como Porte Ilícito de arma de fuego, sin embargo en fecha 18 de Abril del año 2007, esta representación del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión a los ciudadanos: Gerson Villareal y Lujano Carrillo Lisandro de Jesús, siendo decretada la orden de aprehensión por el Tribunal de control N° 05 en fecha 19 de Abril de 2007, en virtud de los siguientes hechos: el día 11 de Abril de 2007, entre las siete y siete y media horas de la noche en la vía publica del final de la Avenida santa Bárbara, Sector San Luis Parte, Alta del Municipio Valera, estado Trujillo, se encontraba el ciudadano: Pony Alexander Hernández Montilla alquilando celulares en compañía de su hermano adolescente Jesús enrique Montilla; cerca del lugar al lado del Kiosco los compadres se encontraba la adolescente Neyla Quintero, con su amigo Eric José Paredes, conversando y el ciudadano Palencia Quintero Yeferson, con el objeto de esperar una cola para trasladarse hacia Monay , cerca del lugar se encontraba el ciudadano Wilfredo Peña conversando con otro ciudadano, quien observa que el ciudadano: Gerson Enmanuel Villareal, se baja de un vehiculo camioneta de color gris con franja azul conducida por el ciudadano Lisandro de Jesús Lujano Carrillo, quien al observar al ciudadano Wilfredo Peña, procede a cruzar la avenida y dirigirse hacia el ciudadano: Wilfredo Peña, quien estaba esperando buseta para ir a Santa Cruz, quien al observarlo y teniendo conocimiento que media conflictos personales o enemistad manifiesta sale corriendo siendo perseguido por el ciudadano: Gerson Enmanuel Villareal, quien concretamente por donde esta el kiosco los compadres saca su arma de fuego y sin mediar palabra alguna procede a dispararle al ciudadano Wilfredo Peña, quien paso corriendo por donde estaban parados y es cuando resulta herida la adolescente Neyla Quintero y el adolescente Jesús Hernández Montilla, concretamente en el tórax, siendo la causa de la muerte la hemorragia interna por herida de arma de fuego al tórax y el adolescente Jesús Hernández Montilla, resultó lesionado en mi cara derecha, precalificando califica los hechos como Homicidio Simple previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68 del Código Penal, en agravio de la adolescente Neyla Quintero y Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, por lo que solicito que se imponga al imputado de los hechos y de la orden de aprehensión realizada por este Tribunal en fecha 19-04-2007 en la causa TP01-P-2007-01826, solicito la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Copp, luego de haber explicado motivadamente los motivos , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y solicito Procedimiento ORDINARIO, es todo. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.286.833, de fecha de nacimiento 01-10-1988, residenciado en El Barrio Rafael Caldera, Valera Estado Trujillo, quien se le impuso del hecho del cual le imputa la Fiscal en este acto, del contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los previsto en los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01-10-1987, de 19 años de edad , soltero, trabaja con caja automática en el Bolo en Valera, más arriba del Supermercado su casa de Valera, Titular de la cedula de identidad N° 19.286.833, ( no porta Cédula ni ningún otro documento que lo acredite llamarse como lo señalo en este acto) de fecha de nacimiento 01-10-1988, hijo de Pedro Andrade y Flor María Villarreal, residenciado en San Luis Parte Baja, casa N° 27-A, color de la casa verde con rejas de color marrón, más abajo del Estacionamiento Briceño, es decir al final del estacionamiento, Parroquia Rafael Caldera, Valera, estado Trujillo, quien expuso que: no querer declarar. Acto seguido al defensa expuso que: solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a mi defendido y el procedimiento ordinario. Acto seguido el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se evidencia que del acta policial que corre al folio 4, surge los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del delito, y así señala con textualidad”…. los hechos, de conformidad con la aprehensión realizada por los funcionario Adscritos a la Brigada Policial N° 02 del año 2007, mediante el cual observan a un ciudadano aproximadamente a las doce de la tarde, por el sector los Pinos de la Parroquia Mercedes Díaz vía Pública de Valera, quien al notar la presencia de la policial prendió veloz huida, introduciéndose en una residencia motivo por el cual funcionarios de conformidad con la excepción del artículo 210 del COPP se introducen a la vivienda y observa que dicho ciudadano se introduce a un cuarto le realizan inspección de persona a de conformidad con lo previsto en el artículo 220, no le encontraron nada de interés criminalistico pero debajo de la cama revisan y encuentran una arma de fuego, y se percatan que dicho ciudadano tiene una causa por el Tribunal de Control N° 05 TP01-P-2007-01826, donde tiene una orden de aprehensión por el delito de Homicidio, luego los funcionarios lo aprehenden y notifican al Fiscal, ahora bien, ciudadana Juez, visto el procedimiento efectuado por los funcionarios antes señalado se solicita por este delito la aplicación de la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento ordinario , se califica el delito de como Porte Ilícito de arma de fuego, sienmbargo en fecha 18 de Abril del año 2007, esta representación del Ministerio Público solicito la orden de aprehensión a los ciudadanos: Gerson Villareal y Lujano Carrillo Lisandro de Jesús, siendo decretada la orden de aprehensión por el Tribunal de control N° 05 en fecha 19 de Abril de 2007, en virtud de los siguientes hechos: el día 11 de Abril de 2007, entre las siete y siete y media horas de la noche en la vía publica del final de la Avenida santa Bárbara, Sector San Luis Parte, Alta del Municipio Valera, estado Trujillo, se encontraba el ciudadano: Pony Alexander Hernández Montilla alquilando celulares en compañía de su hermano adolescente Jesús enrique Montilla; cerca del lugar al lado del Kiosco los compadres se encontraba la adolescente Neyla Quintero, con su amigo Eric José Paredes, conversando y el ciudadano Palencia Quintero Yeferson, con el objeto de esperar una cola para trasladarse hacia Monay , cerca del lugar se encontraba el ciudadano Wilfredo Peña conversando con otro ciudadano, quien observa que el ciudadano: Gerson Enmanuel Vilareal, se baja de un vehiculo camioneta de color gris con franja azul conducida por el ciudadano Lisandro de Jesús Lujano Carrillo, quien al observar al ciudadano Wilfredo Peña, procede a cruzar la avenida y dirigirse hacia el ciudadano: Wilfredo Peña, quien estaba esperando buseta para ir a Santa Cruz, quien al observarlo y teniendo conocimiento que media conflictos personales o enemistad manifiesta sale corriendo siendo perseguido por el ciudadano: Gerson Enmanuel Villareal, quien concretamente por donde esta el kiosco los compadres saca su arma de fuego y sin mediar palabra alguna procede a dispararle al ciudadano Wilfredo Peña, quien paso corriendo por donde estaban parados y es cuando resulta herida la adolescente Neyla Quintero y el adolescente Jesús Hernández Montilla, concretamente en el tórax, siendo la causa de la muerte la hemorragia interna por herida de arma de fuego al tórax y el adolescente Jesús Hernández Montilla, resultó lesionado en mi cara derecha por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público,…”, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, en contra del ciudadano GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 01-10-1987, de 19 años de edad , soltero, trabaja con caja automática en el Bolo en Valera, más arriba del Supermercado su casa de Valera, Titular de la cedula de identidad N° 19.286.833, ( no porta Cédula ni ningún otro documento que lo acredite llamarse como lo señalo en este acto) de fecha de nacimiento 01-10-1988, hijo de Pedro Andrade y Flor María Villarreal, residenciado en San Luis Parte Baja, casa N° 27-A, color de la casa verde con rejas de color marrón, más abajo del Estacionamiento Briceño, es decir al final del estacionamiento, Parroquia Rafael Caldera, Valera, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena. Segundo se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: se decreta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano: GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL , lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena de este estado en su oportunidad legal. Se le notifica a las partes que la presente acta contiene se debe tomar como resolución, en consecuencia el lapso para interponer recurso comenzara a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal.
El Juez de Control N° 05
El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos
|