REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001826
ASUNTO : TP01-P-2007-001826
Siendo la una de la tarde (1:00pm); del día de hoy, veintiuno (21) de Abril de 2007, y visto que el imputadoGERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.286.833, de fecha de nacimiento 01-10-1988, residenciado en El Barrio Rafael Caldera, Valera Estado Trujillo, fue presentado por la causa TP-01-2007-1849 por la comisión del delito de Porte, y evidenciado que es la misma persona en la cual este Tribunal decreto orden de aprehensión en fecha 19-04-2007, por este Tribunal, estando presente: el imputado: imputadoGERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, la Fiscal X auxiliar Elena Linares, el Defensor Público José Ramón Sulbaran, luego de lo cual la Juez pasa a imponer al imputado sobre los hechos y de la Orden de Aprehensión decretada en fecha 19-04-2007 la cual reza “….: Al revisar cada una de las actuaciones que conforman las actuaciones provenientes de la fiscalia del Ministerio Publico, vista la solicitud de la misma, se evidencia que la Representación Fiscal, recibió por notificación de fecha 11 de abril de 2007, mediante expediente signado con el Nro. H-494.127, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, por uno de los Delitos Contra Las Personas, en contra de los ciudadanos GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.286.833, de fecha de nacimiento 01-10-1988, residenciado en El Barrio Rafael Caldera, Valera Estado Trujillo, y el ciudadano LlSANDRO DE JESUS LUJANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.097.267, nacido el 13-04-87, soltero, comerciante, residenciado en el Sector San Isidro, casa S/N, de esta ciudad, en agravio de los adolescentes NEILA ANGELlNA QUINTERO GUERRERO,(Occisa) venezolana, de 17 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.985.105, residenciada en Monay, Urbanisticos Llanos de Monay, manzana 09, casa nO 15, MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, y el adolescente JESUS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 27¬ natural de esta ciudad, soltero, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 27¬- 07-94, titular de la cedula de identidad N° 23.777.824, residenciado en San Luis parte alta, calle principal, casa nO 58, Valera estado Trujillo. Del curso de la presente investigación surgen los siguientes elementos de convicción: 1. Trascripción de Novedad, de fecha 11 de abril del año 2007. 2. Acta de Investigación Policial de fecha 11-04-07, suscrita por los funcionarios Agente Mejias Johan, Agente Yaneth Sainete, Detective Richard Fontana y Agente Bladimir Linares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera. 3. Reconocimiento del Cadáver, signado con el N° 647, de fecha 11 de abril del año 2007, suscrito por los funcionarios Detective Fontana Richard, Agentes Johan Mejias, Linares Bladimir, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera. 4. Inspección Técnico Criminalística signada con el N° 648, de fecha 11 de abril del año 2007, suscrita por los funcionarios Detective Fontana Richard, Agentes Johan Mejias, Linares Bladimir, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera. 5. Declaración de la ciudadana Nuvia Li Guerrero Maña, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 11-04-07. 6. Declaración del ciudadano Johnny Alexander Hernández Mantilla, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 11-04-07. 7. Declaración del ciudadano Palencia Quintero Yeferson, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 11-04-07. 8. Declaración del ciudadano Paredes Mantilla Eric José, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 11-04-07. 9. Acta de Investigación Policial de fecha 12 de marzo dell año 2007, suscrita por elo Detective Fontana Richard, Inspector Walter Urbina, Sub-Inspector Cesar Araujo, Detectives Capielo Luís, Carlos Briceño y Agente Johan Mejias. 10. Declaración de la ciudadana Goita Santiago Karina del Valle, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 12-04-07.11. Declaración de la ciudadana Nava Emerita del Valle, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 12-04-07. 12. Declaración del ciudadano Juan Carlos Méndez López, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 12-04-07. 13. Declaración del ciudadano Castro Hernández Francisco Antonio, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 13-04-07. 14. Declaración del ciudadano SUAREZ y ARITZA DEL VALLE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 13-04-07. 15. Acta de Investigación de fecha 13 de abril del año 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Urbina Quintero Walter, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera. 16. Declaración del ciudadano WILFREDO PEÑA NUÑEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 13-04-07. 17.Acta de Investigación de fecha 13 de abril del año 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Richard Fontana, Licenciado Walter Urbina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera. 18.Declaración del ciudadano UZCATEGUI RAMíREZ MAGALI DEL CARMEN, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, en fecha 13-04-07. 19.Acta de Investigación de fecha 13 de abril del año 2007, suscrita por los funcionarios Licenciado Walter Urbina, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera. 20. Acta de Investigación de fecha 13 de abril del año 2007, suscrita por los funcionario Richard Fontana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera. 21. Orden de Aprehensión, decretada por el Juez de Control nO 03 en la causa N° TP01-P-2006-003467, en contra del ciudadano Gerson Enmanuel Andrade Villarreal.SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal evidencia que existen plúmbeos elementos de convicción para estimarse que los ciudadanos GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL y LUJANO CARRILLO LlSANDRO DE JESUS, por cuanto el hecho que se desprende de la presente investigación es punible e imputable a dichos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos como es el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR ABERRATIO ICTUS (Error in Persona), de conformidad con el Articulo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 68 del Código Penal Venezolano, con la Agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imputado al ciudadano GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, en el carácter de autor material, conforme al Articulo 83 del Código Penal Venezolano, y el delito de Homicidio Calificado CON ALEVOSIA, POR ABERRATIO ICTUS (Error in Persona), de conformidad con el Articulo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 68 del Código Penal Venezolano, con la Agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Niño y del Adolescente, en el carácter de Participe de conformidad con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, Visto cómo han sido los elementos de convicción antes narrados debemos proceder a analizar cuáles son los hechos a los cuales hacemos referencia y por lo cual se considera que los mismos se subsumen en el presupuesto para la procedibilidad de la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL y LUJANO CARRILLO LlSANDRO DE JESUS, por cuanto el hecho que se desprende de la presente investigación es punible e imputable a dichos ciudadanos como es el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR ABERRATIO ICTUS (Error in Persona), de conformidad con el Articulo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 68 del Código Penal Venezolano, con la Agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, imputado al ciudadano GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, en el carácter de autor material, conforme al Articulo 83 del Código Penal Venezolano, y el delito de Homicidio Calificado CON ALEVOSIA, POR ABERRATIO ICTUS (Error in Persona), de conformidad con el Articulo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 68 del Código Penal Venezolano, con la Agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Niño y del Adolescente, en el carácter de Participe de conformidad con el Articulo 84 del Código Penal Venezolano, hecho este que no se encuentra evidentemente prescripto por cuanto el mismo ocurrió el día 11de abril de 2007; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido el autor y participe en la comisión de ése hecho punible, fundamentalmente, en base a la declaración de los testigos. la presunción razonable del peligro de fuga por cuanto se desprende de las diligencias antes señaladas que esta representación fiscal ha tratado por todos los medios de imponer al imputado de la investigación que se le sigue y este ha evadido dicho procedimiento al no comparecer tomando en cuenta que hasta familiares del mismo ya tienen conocimiento de dicha investigación como se desprende de las diligencias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron hacia el sector donde reside, a los efectos de la ubicación del mismo, sin que hasta la presente fecha se haya presentado por ante ése despacho. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 05 Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETO: Con lugar la solicitud de la fiscalia y decreta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.286.833, de fecha de nacimiento 01-10-1988, residenciado en El Barrio Rafael Caldera, Valera Estado Trujillo, y el ciudadano LlSANDRO DE JESUS LUJANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.097.267, nacido el 13-04-87, soltero, comerciante, residenciado en el Sector San Isidro, casa S/N, de esta ciudad, en agravio de los adolescentes NEILA ANGELlNA QUINTERO GUERRERO,(Occisa) y el adolescente JESUS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar ser el autor o participe en la comisión del delito anteriormente descrito y en consecuencia, se expide la correspondiente orden de aprehensión,…”, Una vez impuesto al imputado del contenido de la misma, se le concede la palabra a la fiscal quien solicito se mantuviera de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Penal Adjetivo. Acto seguido la Juez le otorgó el derecho de palabra al imputado, se le impuso del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venzuela quien expuso ME DOY POR NOTIFICADO DE LA DECISION Y NO TENGO NADA QUE DECIR. La defensa solcito una medida cautelar a juicio del Tribunal y se siga el procedimiento ordinario. Acto seguido la Juez, Administrando Justicia en Nombre de la República Boliviana de Venzulea y por autoridad de al ley Primero: acuerda: Mantener la Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.286.833, de fecha de nacimiento 01-10-1988, residenciado en El Barrio Rafael Caldera, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR ABERRATIO ICTUS (Error in Persona), de conformidad con el Articulo 406 del Código Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 68 del Código Penal Venezolano, con la Agravante del Articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el delito de Homicidio Intencional en grado Frustrado, previsto en el artículo 405 en concordancia con lo previsto en el artículo 80 del Código Penal, en agravio del adolescente Jesús Enrique Hernández, toda vez que no han variado las circunstancias, Segundo: se ordena ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano: LlSANDRO DE JESUS LUJANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.097.267, nacido el 13-04-87, soltero, comerciante, residenciado en el Sector San Isidro, casa S/N, de esta ciudad, en agravio de los adolescentes NEILA ANGELlNA QUINTERO GUERRERO,(Occisa) y el adolescente JESUS ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTILLA. Tercero: se ordena notificar al Tribunal de Control N° 03 sobre la aprehensión del ciudadano: GERSON ENMANUEL ANDRADE VILLARREAL en virtud que por ante ese despacho cursa causa penal N° TP01-P-2006-003467, se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial. Cuarto: Notifíquese a la víctima. Terminó el acto siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15pm); se cumplieron con todas las formalidades de ley y de conformidad firmna.
La Juez de Control N° 05
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal
El Imputado La defensa
El Secretario
Abg. Yender Matos
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