REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001843
ASUNTO : TP01-P-2007-001843
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de Abril de 2007, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45am), por el lapso de espera que se concedió, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del secretario de guardia , Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Suárez Mújica Ernaldo de la Cruz, A quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de Ramón Enrique Zambrano. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: el investigado Suárez Mújica Ernaldo de la Cruz, el Defensor Püblico N° 01, suplente José Ramón Sulbaran, la Fiscal V auxiliar Ana Zambrano. Acto seguido el investigado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue no sin antes de imponerlo del precepto constitucional quien expuso que: deseo que me nombren un defensor Püblico, por cuanto carezco de recursos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez por ser procedente la solicitud acuerda nombrarle un defensor Público al referido ciudadano y estando presente el Defensor Público José Ramón Sulbaran, asume la defensa del referido ciudadano desde este momento. Acto Seguido el Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concedió el derecho de palabra al Fiscal quien narró como sucedieron los hechos, de la siguiente manera: El díaa DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE en esta misma fecha siendo las 05.30 horas de laa tarde compareció por ante este Despacho 01 funcionario policial AGENTE (FAPET\ GONZALEZ EDGAR EDUARDO adscrito al Departamento Policial N° 22, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 110,111,112,113,115,125,205,248 en concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de e la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el siguiente procedimiento. "El día de hoy miércoles 18 de Abril del 2007, siendo las 02:00 horas de laa tarde, encontrándome de servicio de patrullaje a pie por los diferentes sectores de las avenidas 10 Y 11, con calles 6, 7 Y 8 de la Ciudad de Valera, de las 04'46 de horas de la tarde fui alertado por varios Ciudadanos que transitaban en el lugar, que en la plaza Bolívar se encontraba un Ciudadano herido por un brazo. con la seguridad y urgencia del caso procedí a trasladarme hasta la Plaza Bolívar, y dentro de la misma se encontraba un Ciudadano herido el cual tenia lesionado el brazo Izquierdo me acerque hasta donde estaba el y le pregunte que le había pasado que si necesitaba ayuda este Ciudadano mee informo que lo habían lesionado un sujeto con objeto contundente tubo, y que su agresor era unn Ciudadano que trabajaba en la construcción de un local que esta en la esquina de la avenida 11 conn calle 8, adyacente a la plaza t:SOII\- ar, que vestía un pantalón Jean de color azul y una franela de color blanco pedí ayuda al N° 171 Emergencia Valera para que mandaran una unidad radio patrullera para trasladar al Ciudadano herido. seguidamente me traslade a la construcción que están realizando adyacente a la Plaza Bolívar, específica mente donde me señalo el Ciudadano hiendo, y en el Sitio se encontraba un Ciudadano vestido con las mismas características que me informo el Ciudadano le pedí que me acompañara hasta la plaza Bolívar ya que en ese sitio se encontraba un Ciudadano herido porr un brazo y manifestaba que la persona que lo lesiono vestía igual que él, el Ciudadano me acompaño y estando en la plaza Bolívar la victima me manifiesta que efectivamente fue ese ciudadano quien leo lesionó procedí a identificar a la victima como: RAMÓN ENRIQUE ZAMBRANO venezolano, soltero dee 50 años de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.323.442. de profesión u oficio desconocida, elll cual esta residenciado en Eje vial antes de llegar a parques jardines la paz, por el sector las patillas, Municipio San Rafael de Carvajal, ya eso a Ias 05.00 de la tarde, procedí a aprehender al Ciudadano quien previa presentación de documentos personales dijo ser y llamarse:SUAREZ MÚJICA ERNALDO DE LA CRUZ, venezolano, soltero de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°° V-13.897.588. de profesión u oficio obrero, natural de Valera y con residencia en la Urbanización Santa n Cruz, 4ta Etapa, casa N° 94, Valera Estado Trujillo. Y se le leyeron sus derechos como imputadoo detenido no se le incauto ningún elemento de interés crimanlistico, la víctima fue trasladado por laa Brigada Especial de Orden Publico, unidad radio Patrullera B-0202, conducida por el AGENTE (FAPET)SUAREZ DARWIN al mando del CABO/2DO (FAPET) ERICKSON CARRASQUERO al hospital Centrall de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo, luego de estar el Departamento Policial N° 20 me traslado nuevamente al Hospital Central de Valera para verificar el estado de salud de la victima donde se mee informo que había sido atendido por el medico de guardia Dr Eleazar Urdaneta, quien le diagnostico: Fractura abierta en ante brazo izquierdo, igualmente se había retirado del hospital sin saber a donde eln compañía de unos familiares y se nos fue infructuoso ubicarlo para tomarle la denuncia por escrito Seguidamente me comunique con la Abg. Ana Zambrano. a quien le notifique de las actuaciones policiales realizadas y esa digna representación Fiscal me sugería hacer la actuaciones policiales y enviarlas al C.I.C.P.C Sub Delegación Valera junto con el imputado para que sea reseñado y lae verifiquen posibles antecedentes policiales. Solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, calificó los hechos como el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de Ramón Enrique Zambrano, y se califique la aprehensión en flagrancia previsto en el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez, procedió a informar al investigado, Ernaldo de la Cruz Suárez Mujica, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 02-05-1977, de 29 años de 29 edad , de ocupación obrero de construcción armando cabillas, al lado de la Catedral de la Plaza Bolívar de Valera, hijo de Ernaldo de la Cruz Suárez y Maria Encarnación Mujica, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.588, ( no porta cedula de Identidad ni ningún documento que lo acredite llamarse como lo señaló en este acto), residenciado en Urbanización Santa Curz, Cuarta etapa casa N° 94, al lado de Terrazas Brisas del Río, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Defensa expuso que: Solicitó la libertad plena a favor de mi defendido pues no existe elementos de juicio ya que la victima presuntamente no presentó denuncia por escrito tal como lo manifiesta en el acta policial, o en su defecto solicito una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de acuerdo con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal N° 03 como lo es la presentación ante el Tribunal o ante la Autoridad que el Tribunal considere. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se evidencia que del acta policial que corre inserto al folio 4 de las actas procesales, surge los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del delito, y así señala con textualidad”…. DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE en esta misma fecha siendo las 05.30 horas de la tarde compareció por ante este Despacho 01 funcionario policial AGENTE (FAPET\ GONZALEZ EDGAR EDUARDO adscrito al Departamento Policial N° 22, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 110,111,112,113,115,125,205,248 en concordancia con el Articulo 49 de la Constitución de e la Republica Bolivariana de Venezuela deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el siguiente procedimiento. "El día de hoy miércoles 18 de Abril del 2007, siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje a pie por los diferentes sectores de las avenidas 10 Y 11, con calles 6, 7 Y 8 de la Ciudad de Valera, de las 04'46 de horas de la tarde fui alertado por varios Ciudadanos que transitaban en el lugar, que en la plaza Bolívar se encontraba un Ciudadano herido por un brazo. con la seguridad y urgencia del caso procedí a trasladarme hasta la Plaza Bolívar, y dentro de la misma se encontraba un Ciudadano herido el cual tenia lesionado el brazo Izquierdo me acerque hasta donde estaba el y le pregunte que le había pasado que si necesitaba ayuda este Ciudadano mee informo que lo habían lesionado un sujeto con objeto contundente tubo, y que su agresor era un Ciudadano que trabajaba en la construcción de un local que esta en la esquina de la avenida 11 con calle 8, adyacente a la plaza t:SOII\- ar, que vestía un pantalón Jean de color azul y una franela de color blanco pedí ayuda al N° 171 Emergencia Valera para que mandaran una unidad radio patrullera para trasladar al Ciudadano herido. seguidamente me traslade a la construcción que están realizando adyacente a la Plaza Bolívar, específica mente donde me señalo el Ciudadano hiendo, y en el Sitio see encontraba un Ciudadano vestido con las mismas características que me informo el Ciudadano le pedí í que me acompañara hasta la plaza Bolívar ya que en ese sitio se encontraba un Ciudadano herido porr un brazo y manifestaba que la persona que lo lesiono vestía igual que él, el Ciudadano me acompaño y estando en la plaza Bolívar la victima me manifiesta que efectivamente fue ese ciudadano quien leo lesionó procedí a identificar a la victima como: RAMÓN ENRIQUE ZAMBRANO venezolano, soltero dee 50 años de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.323.442. de profesión u oficio desconocida, elll cual esta residenciado en Eje vial antes de llegar a parques jardines la paz, por el sector las patillas, Municipio San Rafael de Carvajal, ya eso a Ias 05.00 de la tarde, procedí a aprehender al Ciudadano quien previa presentación de documentos personales dijo ser y llamarse:SUAREZ MÚJICA ERNALDO DE LA CRUZ, venezolano, soltero de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°° V-13.897.588. de profesión u oficio obrero, natural de Valera y con residencia en la Urbanización Santa n Cruz, 4ta Etapa, casa N° 94, Valera Estado Trujillo. Y se le leyeron sus derechos como imputadoo detenido no se le incauto ningún elemento de interés crimanlistico, la víctima fue trasladado por laa Brigada Especial de Orden Publico, unidad radio Patrullera B-0202, conducida por el AGENTE (FAPET)SUAREZ DARWIN al mando del CABO/2DO (FAPET) ERICKSON CARRASQUERO al hospital Centrall de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo, luego de estar el Departamento Policial N° 20 me traslado nuevamente al Hospital Central de Valera para verificar el estado de salud de la victima donde se mee informo que había sido atendido por el medico de guardia Dr Eleazar Urdaneta, quien le diagnostico: Fractura abierta en ante brazo izquierdo, igualmente se había retirado del hospital sin saber a donde eln compañía de unos familiares y se nos fue infructuoso ubicarlo para tomarle la denuncia por escrito Seguidamente me comunique con la Abg. Ana Zambrano. a quien le notifique de las actuaciones policiales realizadas y esa digna representación Fiscal me sugería hacer la actuaciones policiales y enviarlas al C.I.C.P.C Sub Delegación Valera junto con el imputado para que sea reseñado y la e verifiquen posibles antecedentes policiales, por lo que se decreta la aprehensión del ciudadano: Ernaldo de la Cruz Suárez Mujica, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 02-05-1977, de 29 años de 29 edad , de ocupación obrero de construcción amarando cabillas, al lado de la Catedral de la Plaza Bolívar de Valera, hijo de Ernaldo de la Cruz Suárez y Maria Encarnación Mujica, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.588, ( no porta cedula de Identidad ni ningún documento que lo acredite llamarse como lo señaló en este acto), residenciado en Urbanización Santa Curz, Cuarta etapa casa N° 94, al lado de Terrazas Brisas del Rió, Parroquia San Luis, Municipio Valera, estado Trujillo, por la comisión del delito de el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de Ramón Enrique Zambrano, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada mes y la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares, se acuerda notificar a la victima. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Misterio Püblico de este estado en su oportunidad legal. La Presente acta contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr al día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05am), se cumplieron con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.-
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La Juez de Control Nº 05
Abg. Juleny Rosas Bravo
La Fiscal del Ministerio Público,
El Defensor,
El Investigado
El Secretario
Yender Matos
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