REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001844
ASUNTO : TP01-P-2007-001844


RESOLUCION


En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado Veintiuno (21) de Abril de 2007, siendo las diez once minutos de la mañana (10:11am), por el lapso de espera que se concedió, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del secretario de guardia , Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Angulo Terán José Alberto, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psiotropcias, previsto en el artículo 31 en su parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la salud Pública. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Angulo Terán José Alberto, el Defensor Público José Ramón Sulbaran, la Fiscal Ana Zambrano. Acto seguido el investigado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue no sin antes de imponerlo del precepto constitucional quien expuso que: solicito la designación de un defensor Público, por cuanto no tengo medios económicos para pagar los servicios de un defensor Privado, luego de lo cual la Juez le designa a un defensor Público, y estando presente el Defensor Público José Ramón Sulbaran, asume la defensa del referido ciudadano desde este momento. . Acto Seguido el Juez explicó la importancia del acto a realizarse.

DEL FISCAL

le concedió el derecho de palabra al Fiscal quien narró como sucedieron los hechos, de la siguiente manera: Siendo las 2:07 minutos de Ia tarde del día Jueves ,1.9 de Abril del 2007, compareció por ante este Despacho el funcionario: CABO l1RO (FAPET) ESPAÑA YESITH ALONSON, adscrito a la Brigada Motorizada N° 03 Sabana de Mendoza, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Atticulos 110, 111, 112, 117, 125 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día Jueves 19 de Abril del año en curso siendo la 1 :35 minutos de la tarde, cuando me encontraba de servicio en compañía del DISTINGUIDO (FAPET) FERNANDEZ VILLEGAS EVER én el sitio denominado Entrada a la Urbanización El castillo Parroquia Sabana Grande Municipio bolívar del Estado Trujillo, lugar donde se tiene instalado Punto de Observación, información-y auxilio vial, donde se logró avistar a un ciudadano .tripulando una Bicicleta quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera lo que originó una persecución logrando interceptar al ciudadano a escasos 50 metros y en vista del nerviosismo del ciudadano se le exigió nos exhibiera lo que guardaba dentro de su vestimenta y debido a que el mismo hizo caso omiso procedimos de acuerdo a la establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente á efectuarle una inspección personal y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans que vestía para el momento se le logró incautar Una (01) Bolsa en material plástico transparente contentiva en su interior de Un (01) Trozo papel color marrón y dentro del mismo contentiva Tres (03) Envoltorios pequeños en material plástico color negro sujetados en la parte posterior con hilo cada uno de estos envoltorios contentivos de Restos Vegetales presuntamente Droga; Tres (03) Envoltorios pequeños en material plástico color negro sujetados en la parte posterior con hilo cada uno de estos envoltorios contentivos de un polvo color blanco presuntamente Droga; Cinco (05) Envoltorios en material plástico transparente contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente Droga; Un (01) Envoltorio en material plástico color amarillo sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanca presuntamente droga y Un (01) Envoltorio en material plástico color rosado sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanco presuntamente droga en vista de esto inmediatamente identificamos al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ANGULO TERAN JOSE ALBERTO (INDOCUMENTADO) dice ser venezolano, natural de Caracas, manifiesta tener cédula de identidad N° 16.031.720, de 23 años de edad, de profesión u oficio No Definida, hijo de SHANNIE y AMILETH TERAN DE ANGULO y de José Alberto Angula Angula, domiciliado en la Urbanización El Castillo, calle 4 vereda 9 casa N° 3 de la parroquia Sabana Grande Municipio Bolívar del Estado Trujillo leyéndosele sus Derechos Constitucionales estipulados en el Artículo 125 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7. 8, 9, 10, 11 Y 12 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal Vigente practicándose la Aprehensión, mientras que la Bicicleta que era tripulada por dicho ciudadano presenta las siguientes características Rin N° 20 Niquelada serial A2772, de la misma manera el pantalón que vestía dicho ciudadano es Blue jeans con una etiqueta color negra con las inscripciones en letra plateada PETROL, Talla N° 36, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano detenido conjuntamente con la presunta droga incautada y la Bicicleta retenida hasta la Sede de la Comisaría ....color negro sujefados. en lá parte posterior con hilo cada uno 'de estos envoltorios contentivos de Restos \vegétales presuntamente Droga con un peso en bruto de 1.5 gramos; Tres (03) Envoltorios pequeños en matér1ai plástico color negro sujetados en la parte posterior con hilo cada ;… de estos envoltorios contentivos de un polvo color blanco presuntamente Droga arrojó un, peso en bruto de 1.0 gramos; Cinco (05) Envoltorios en material plástico transparente contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente Droga con un peso en bruto de 0.9 gramos; "On (01) Envoltorio en material plástico color amarillo sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanca presuntamente droga arrojó un peso en bruto 1.0 gramos y Un (01) Envoltorio en material plástico color rosado sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanco presuntamente droga arrojo un peso ~'1 b'1Jto de 0.8 gramos cabe destacar que este pesaje se realizó en dna balanza marca DIAMON D:- modelo 500; seguidamente se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana ABG. ANA ZAMBRANO Fiscal ~ Quinta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Solicitó se decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tiene otras causas por ante este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, calificó los hechos como el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psiotropcias, previsto en el artículo 31 en su parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Salud Pública, y se califique la aprehensión en flagrancia previsto en el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo y la aplicación del procedimiento ABEVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez, procedió a informar al investigado, José Alberto Angulo Terán, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de Agosto de 1983 de 23 años de edad , de ocupación obrero albañil, en Sabana Grande del estado Trujillo, realiza asfaltado de las aceras, Titular de la Cédula de Identidad 16.031.720 ( pero presentó copia simple del acta de nacimiento donde se lee que ese es el nombre de él y de su padres ), hijo de Shannye Yamillex Terán de Angulo y José Alberto Angulo Angulo, residenciado en la Urbanización el Castillo, vereda N° 09, casa N° 10, frente al Comedor Popular, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar estado Trujillo, del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Acto seguido al defensa expuso que: Una vez escuchado la exposición Fiscal, solicito la aplicación del procedimiento abreviado, pues mi defendido tiene varias causas.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se evidencia que del acta policial que corre al folio 4, surge los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del delito, y así señala con textualidad”….Siendo las 2:07 minutos de Ia tarde del día Jueves ,19 de Abril del 2007, compareció por ante este Despacho el funcionario: CABO l1RO (FAPET) ESPAÑA YESITH ALONSON, adscrito a la Brigada Motorizada N° 03 Sabana de Mendoza, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, deja constancia de la siguiente diligencia policial: El día Jueves 19 de Abril del año en curso siendo la 1 :35 minutos de la tarde, cuando me encontraba de servicio en compañía del DISTINGUIDO (FAPET) FERNANDEZ VILLEGAS EVER én el sitio denominado Entrada a la Urbanización El castillo Parroquia Sabana Grande Municipio bolívar del Estado Trujillo, lugar donde se tiene instalado Punto de Observación, información-y auxilio vial, donde se logró avistar a un ciudadano .tripulando una Bicicleta quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera lo que originó una persecución logrando interceptar al ciudadano a escasos 50 metros y en vista del nerviosismo del ciudadano se le exigió nos exhibiera lo que guardaba dentro de su vestimenta y debido a que el mismo hizo caso omiso procedimos de acuerdo a la establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente á efectuarle una inspección personal y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón jeans que vestía para el momento se le logró incautar Una (01) Bolsa en material plástico transparente contentiva en su interior de Un (01) Trozo papel color marrón y dentro del mismo contenía Tres (03) Envoltorios pequeños en material plástico color negro sujetados en la parte posterior con hilo cada uno de estos envoltorios contentivos de Restos Vegetales presuntamente Droga; Tres (03) Envoltorios pequeños en material plástico color negro sujetados en la parte posterior con hilo cada uno de estos envoltorios contentivos de un polvo color blanco presuntamente Droga; Cinco (05) Envoltorios en material plástico transparente contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente Droga; Un (01) Envoltorio en material plástico color amarillo sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanca presuntamente droga y Un (01) Envoltorio en material plástico color rosado sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanco presuntamente droga en vista de esto inmediatamente identificamos al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ANGULO TERAN JOSE ALBERTO (INDOCUMENTADO) dice ser venezolano, natural de Caracas, manifiesta tener cédula de identidad N° 16.031.720, de 23 años de edad, de profesión u oficio No Definida, hijo de SHANNIE y AMILETH TERAN DE ANGULO y de José Alberto Angula Angula, domiciliado en la Urbanización El Castillo, calle 4 vereda 9 casa N° 3 de la parroquia Sabana Grande Municipio Bolívar del Estado Trujillo practicándose la Aprehensión, mientras que la Bicicleta que era tripulada por dicho ciudadano presenta las siguientes características Rin N° 20 Niquelada serial A2772, de la misma manera el pantalón que vestía dicho ciudadano es Blue jeans con una etiqueta color negra con las inscripciones en letra plateada PETROL, Talla N° 36....color negro sujefados. en lá parte posterior con hilo cada uno 'de estos envoltorios contentivos de Restos \vegétales presuntamente Droga con un peso en bruto de 1.5 gramos; Tres (03) Envoltorios pequeños en matér1ai plástico color negro sujetados en la parte posterior con hilo cada ;… de estos envoltorios contentivos de un polvo color blanco presuntamente Droga arrojó un, peso en bruto de 1.0 gramos; Cinco (05) Envoltorios en material plástico transparente contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente Droga con un peso en bruto de 0.9 gramos; "On (01) Envoltorio en material plástico color amarillo sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanca presuntamente droga arrojó un peso en bruto 1.0 gramos y Un (01) Envoltorio en material plástico color rosado sujetado con hilo color negro contentivo en su interior de una sustancia color blanco presuntamente droga arrojo un peso ~'1 b'1Jto de 0.8 gramos cabe destacar que este pesaje se realizó en dna balanza marca DIAMON D:- modelo 500…”; Segundo: ahora bien, cabe destacar la conducta del imputado en el proceso penal, cuando se puede evidenciar que este ciudadano en fecha 18-04-2007 por ante el Tribunal en funciones de control N° 01, corre la causa numero TP-P-2007-1783, a quien se le decreto medidas cautelares sustitutiva por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 277 del Código Penal. Se decreta La aplicación de procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo establecido en el artículo 272 ejusdem. Observando que el imputado presenta conducta predelictual, no acatamiento de reglas de conducta., pues a escaso 2 días de haber sido presentado e imputado por un delito, vuelve a incurrir en otro delito, sin importarle que presentaba causa penal anterior, estando el imputado sujeto a medidas cautelares previas, este Tribunal obligada a evaluar la entidad del nuevo delito cometido y la conducta predelictual del imputado, se presume que este ciudadano al no someterse a normas de conducta, no importando la finalidad de ellas, no dará cumplimiento con la prosecución penal, aunado a la improcedencia del delito cometido en la presente causa penal, por lo que de decreta la aprehensión del ciudadano: José Alberto Angulo Terán, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de Agosto de 1983 de 23 años de edad , de ocupación obrero albañil, en Sabana Grande del estado Trujillo, realiza asfaltado de las aceras, Titular de la Cédula de Identidad 16.031.720 ( pero presentó copia simple del acta de nacimiento donde se lee que ese es el nombre de él y de su padres ), hijo de Shannye Yamillex Terán de Angulo y José Alberto Angulo Angulo, residenciado en la Urbanización el Castillo, vereda N° 09, casa N° 10, frente al Comedor Popular, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psiotropcias, previsto en el artículo 31 en su parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Salud Pública, como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el procedimiento Abreviado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta por esta causa, la Medida de Privación de Libertad al ciudadano José Alberto Angulo Terán, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16 de Agosto de 1983 de 23 años de edad , de ocupación obrero albañil, en Sabana Grande del estado Trujillo, realiza asfaltado de las aceras, Titular de la Cédula de Identidad 16.031.720 ( pero presentó copia simple del acta de nacimiento donde se lee que ese es el nombre de él y de su padres ), hijo de Shannye Yamillex Terán de Angulo y José Alberto Angulo Angulo, residenciado en la Urbanización el Castillo, vereda N° 09, casa N° 10, frente al Comedor Popular, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 en su parágrafo tercero de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Salud Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ambos del Texto Penal Adjetivo, se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Cuarto. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, la presenté decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará acorrer al día siguiente hábil de este Tribunal , quedan notificadas las partes de la decisión. Librese boleta de traslado desde el Departamento Policial N° 38 hasta el Internado Judicial del estado Trujillo.

El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Yender Matos