REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001696
ASUNTO : TP01-P-2005-001696
En horas del día de hoy, 24 de Abril de 2007, siendo las 10:00 am., se constituyó el Tribunal de Control Nº 05 a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, a fines de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa acompañado del secretario de sala Alfredo Urrecheaga, quien verificó la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal II del Ministerio Público Lenin Terán. No estando presentes: el imputado VICTOR RAFAEL SOTO, ni los Defensores Privados José Madrid ni Juan Coello. Seguidamente la Juez concede un lapso de espera, vencido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presentes: el Fiscal II del Ministerio Público Lenin Terán, el Fiscal II del Ministerio Público Lenin Terán. No estando presentes: el imputado VICTOR RAFAEL SOTO, ni los Defensores Privados José Madrid ni Juan Coello. Acto seguido la Juez le informa a las partes que entra en conocimiento de la presente causa. Seguidamente el Fiscal II con derecho de palabra expuso: en virtud de las incomparecías reiteradas del imputado y visto que cambio de residencia y esta incumpliendo con las presentaciones solicito se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del COPP. Es todo. El tribunal revisada la presente causa se evidencia que el acusado ha hecho caso omiso a los llamados realizados por el tribunal, lo que permiten considerarlo como intención de sustraerse del proceso; de igual menara aparece reflejado el cambio e domicilio. No obstante como medida cautelar impuesta por el Juez de Control en fecha 22 de Julio de 2005 y revisado el sistema Iuris se constata que no han realizado las presentaciones ordenadas por el Tribunal de Control, lo que genera el cumplimiento de los requisitos a que se contrae los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando una conducta reticente y desprendiéndose del presente proceso penal, así mismo la obligación que tiene el imputad de conformidad con el articulo 260 del COPP, en la cual con su firma y huellas dactilara que corre al folio 36 se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, desacatando a los llamados por éste, así como a sus defensores privados, quienes señalaron en la audiencia de presentación su dirección procesal tal y como corre inserto al folio 34, y recibiendo la boleta en fecha 15-02-2007 corre al folio 127 resulta del alguacilazgo del Circuito Judicial del Zulia, recibidas por los defensores, haciendo caso omiso a los llamado por este tribunal, por ello se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide. El Tribunal de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VICTOR RAFAEL SOTO venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.713.762, hijo de Arsenia Soto Boscán, grado de instrucción bachiller, ocupación comerciante (construcción), residenciado en Maracaibo estado Zulia, Barrio El Manzanillo, calle 2, con avenida 25 casa N° 25-110; por la presunta comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar los Oficios a los Organismos Policiales correspondientes. Una vez realizada la Captura se fijara la correspondiente Audiencia preliminar. Se les informa al partes que por cuanto el presente auto contiene el auto fundado de las misma, se debe tener como resolución, y los lapsos que ha bien tenga para la interposición de Recurso, comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente de despacho de este Tribunal, de lo cual queda notificada la parte. Notifíquese a los Abogados defensores. Se cumplieron con todas las formalidades de ley privada y oralmente termino siendo la 10:45 AM., conforme firman.
La Juez de Control Nº 05,
El Fiscal II
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Secretario.
Abg. Alfredo Urrecheaga
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