REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001598
ASUNTO : TP01-P-2007-001598


Recibido en el mismo día de hoy, oficio N° 492 de la Dirección general de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial del Estado Trujillo, constante de un folio útil, donde informa sobre la conducta del ciudadano TORRES MORILLO DEIBYS ENRIQUE, y solicita al Tribunal acuerde el traslado a otro centro de reclusión, este Tribunal esta en la obligación de hacer las siguientes consideraciones:
Al recibir el presente escrito, se observa que según lo expuesto por el Director Internado Judicial del Estado Trujillo, el imputado “….ha venido presentando problemas de conducta agresiva en contra de funcionarios e internos, por tal motivo ha sido reubicado en varias ocasiones por el rechazo del resto de la población llagando al extremo de amenazar con secuestrar a un visitante y amenazar con asesinar al ciudadano Director….”; llama poderosamente la atención a esta juzgadora lo expuesto por este funcionario, quien es el encargado por el Estado Venezolano, precisamente a amparar, resguardar a las personas que por alguna razón han transgredido a este Estado de Justicia y de Derecho, con sus conductas y a quien el Estado Venezolano ha puesto en ese deber, pues si no es el Internado Judicial del Estado Trujillo, el lugar creado por el Estado para estar pernotando, entonces me preguntarla, será que cambiarlo de sitio de reclusión, como lo esta solicitando este funcionario va a variar la conducta desplegada por este imputado dentro del recinto penitenciario?, es que acaso cambiándolo del Internado Judicial, lugar exacto, correcto para el cumplimiento de la medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad, otorgada al imputado, va a hacer que los funcionarios, de otro centro de reclusión preventivo tengan realmente la capacidad o aforo y si puedan resguardar la vida, derechos a los demás internos, personas que allí convivan o visiten?, pues precisamente esa es la función de los custodios, funcionarios encargados de mantener y llevar el estricto cumplimiento de normas o reglas dentro del mismo, al momento en que los funcionarios que llevan las custodias de dichos recintos carcelarios tomaron posesión de sus respectivos cargos, juraron cumplir y hacer cumplir con las mismas, so pena de incurrir en faltas, de donde se infiere el resultado exacto del estado actual que presenta este individuo, pues el mismo , se encuentra supeditado al cumplimiento previo de manera estricta de presupuestos que constituye la base Jurídica y obviamente al acatamiento de normas dentro de ese recinto, siendo obligación de los funcionarios del referido Internado Judicial, el que las personas que se encuentren allí, cumplan y acaten las mismas y de esta manera salvaguardar derechos inherentes del procesado, los cuales tiene rango Constitucional por indicarle.

Así nuestra constitución Bolivariana y de igual forma proteger el ámbito del estado de derecho en cuanto a la obligación que tiene el Estado de velar por el debido cumplimiento de las normas adjetivas, sustantivas en cuanto se pudiese cometer un hecho Ilícito, como consecuencia de la conducta desplegada por los individuos que convergen en nuestra sociedad haciendo uso el estado del ius puniendi a través de normas de carácter sancionatorias contenidas en las respectivas leyes orgánicas, y de esta manera crear un ambiente de seguridad Jurídica, evitando de esta forma adentrarnos en un clima de impunidad manifiesta que crearía una anarquía o caos en nuestra sociedad, por el uso discriminatorio y compulsivo de argucias y estrategias que desnaturalizarían la verdadera esencia o fin del proceso, lo cual no es otro que la finalidad del proceso y de allí que el juzgador debe emplear el raciocinio Jurídico del cual esta investido para analizar, estudiar, sugerir pautas que conlleven a la real y efectivo cumplimiento de los procedimientos que rigen este tipo de solicitud, haciendo valer si es posible el dispositivo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 5 “Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran“,el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala “el Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así mismo el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ESTABLECE: “El derecho a la vida es inviolable, ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad., por lo que esta juzgadora en funciones de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda Oficiar al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial del Estado Trujillo, de que este Tribunal y resuelve mantener al ciudadano Deibys Enrique Torres Morillo en ese recinto carcelario , lugar creado por el Estado para cumplir con la medida cautelar otorgado por este Tribunal, remítase copia de la presente resolución. Así mismo se ordena que se le realice Examen Psicológico y Psiquiátrico completo al imputado en el Hospital Psiquiátrico en Mesa de Gallardo en este Estado, para evidenciar el Estado de Salud mental en el que se encuentra este Ciudadano. Ofíciese al Hospital Psiquiátrico y al Director para que sea trasladado con las seguridades del caso para el día Jueves 26-04-2007 Cúmplase. Notifíquese a las partes
.El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez