REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000696
ASUNTO : TP01-P-2007-000696


RESOLUCION

En horas del día de hoy 24 de Abril de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogado Juleny Rosas, acompañado del Secretario de sala Abg. Alfredo Urrecheaga Aldana, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: el solicitante Jesús Enrique Torres, el Abogado Asistente Carlos Juárez Ruiz y la Fiscal I del Ministerio Público Abogada Reina Pimentel. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo.

DEL SOLICITANTE

Posteriormente, concedió la palabra al ciudadano solicitante Jesús Enrique Torres, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.065.168, residenciado en el Sector El Viso, Calle Principal, al Lado del Restaurant el Potrero, la Puerta, Valera estado Trujillo quien expuso: solicito al tribunal me sea entregado el carro, yo trabajo con esa camioneta, vendiendo verduras en Makro Val, trasportando verduras desde la Puerta. Es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente Carlos Juárez Ruiz, titular de la Cedula de identidad Nº 4.666.708 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.206, quien manifestó: solicito respetuosamente del Tribunal la entrega de un Vehículo propiedad de mi asistido ciudadano Jesús Enrique Torres y cuya características del vehículo aparecen descritas en su totalidad en la presente causa, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito le sean entregado los originales de los papeles del carro. Es todo.

DEL FISCAL

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: la representación Fiscal mantiene y ratifica la negativa de la entrega del vehículo realizada en hecha 16 de Enero de 2007. Es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL DE LA ENTREGA DEL VEHICULO

Este tribunal oída las exposiciones de las partes, evidencia que corre al folio 20 y 2 experticia de reconocimiento de Vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-100; Año: 1977; Color: Negro; Tipo: Pick-Up; Clase; Camioneta, Uso: Carga; Placas: 717-IAF; Serial de Carrocería: CCL14GV205353; Serial de Motor: CE12W359920V0503CKH, obteniéndose como resultado que el serial del motor se encuentra reemplazado, ahora bien también se observa que al folio 24 y 25 corre documentoscopica realizado al certificado de registro de vehículo, la cual se obtuvo que es autentica, así mismo se obtuvo que el solicitante obtuvo el referido vehículo por la s ventas realizadas del folio 30 al 34 evidenciándose que el mismo es poseedor y comprador del referido bien, ahora bien el articulo 311 del COPP, tiene como finalidad establecerse si en bien objeto del presente proceso debe mantenerse en estacionamiento en la cual se encuentra o entregársela en calidad de deposito a la persona que en ha demostrado en forma indubitable ser el propietario del mismo, al evidenciarse las actuaciones considera este Tribunal que el mismo es imprescindible para la investigación llevada a la Fiscalia, no obstante el solicitante puede tener el vehículo bajo sus custodia y cuido y ser entregado cada vez que sea requerido tanto por la Fiscalia como por este Tribunal y así ejercer una Tutela Judicial Efectiva a este ciudadano. En consecuencia el Tribunal de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano Jesús Enrique Torres, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.065.168,con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-100; Año: 1977; Color: Negro; Tipo: Pick-Up; Clase; Camioneta, Uso: Carga; Placas: 717-IAF; Serial de Carrocería: CCL14GV205353; Serial de Motor: CE12W359920V0503CKH, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de Deposito, poniéndolo a la orden del Tribunal y de la Fiscalia las veces que sea requerido. Así mismo se le hace saber que no puede hacer ningún acto de disposición con el referido vehículo. En consecuencia se acuerda Oficiar al Estacionamiento Briceño de la Ciudad de Valera, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. Así mismo se les informa a las partes que el contenido de la presente acta es susceptible de Apelación por lo que las partes quedan notificadas desde hoy, es por ello que se acuerdo expedir 5 ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un mismo efecto; de las cuales se le entrega una a la defensa, una al ministerio público y tres para el Trabajo administrativo del Tribunal. Se deja constancia que se le entregan los originales de los papeles del carro dejándose copia certificada de los mismos en la presente causa. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía I del Ministerio Público

El Juez De Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez