REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000071
ASUNTO : TJ01-P-2002-000071
En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 27 de Abril del dos mil siete (2007), siendo las 10:00 de la Mañana se hizo presente en la sala de audiencias N° 05, la Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa seguida al ciudadano DANNY HUMBERTO SARMIENTO MORALES. Seguidamente la Juez ordena al Secretario de Sala Abg. Alfredo Urrecheaga Aldana se verifica la presencia de las partes fundamentales para la realización de la misma y se deja constancia que se encuentra presentes: el imputado DANNY HUMBERTO SARMIENTO MORALES, el Defensor Publico (S) José Ramón Sulbaran y el Fiscal VI del Ministerio Publico José Gregorio Aceituno. Se deja constancia que la victima quedo procesalmente notificada en fecha 31 de Enero de 2007 por lo que esta audiencia se puede realizar jurídicamente. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como DANNY HUMBERTO SARMIENTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.799.124, de 26 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 05-06-1979, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de Humberto Sarmiento Xiomara Morales, domiciliado Sector El Viso, Quinta La Montaña, La Puerta Estado Valera expuso: “ Yo me presente yo cumplí con todas las presentaciones, y del pago si fue por sinverguenzura mía y por un tiempo estuve desempleado y no tengo problema de pagar el dinero y solcito al Tribunal fije fecha para yo pagar” es todo. Cedida la palabra al Fiscal VI del Ministerio Público quien manifestó: visto que el imputado no ha cumplido con las condiciones, solicito al Tribunal se le sea ampliado el régimen de prueba por un lapso acorde a los fines de que de cumplimiento, así mismo hago saber al tribunal que esta causa pertenece al Fiscalia de transición. Es todo. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la Defensa: ya que mi representado se compromete esta vez a cumplir las condiciones, solicito se le sea ampliado el régimen de prueba, siguiendo las presentaciones y le fije fecha para pagar el dinero. Es todo. En este estado el tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes: Primero en fecha 02- 06 -2004 este Tribunal decreto “…decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A FAVOR DEL IMPUTADO DANNY HUMBERTO SARMIENTO MORALES, de conformidad con el 37 del COPP, derogado y 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Imponiéndose un régimen de prueba de dos (02) años, bajo las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 39 del COPP: ordinal 1: residir en un lugar determinado, sin poder cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, dirección suministrada en la presente audiencia., ordinal 9 presentarse ante el Tribunal cada dos meses, y vista el ofrecimiento de reparación realizado por el imputado y defensa, se establece la obligación de restituir la cantidad de 2.307.400, 95 céntimos, a ser pagadera en un período máximo de un año, a la cuenta corriente indicada por la victima en la presente audiencia, debiendo presentar al Tribunal en el respectivo lapso de prueba los recibos de depósitos….”, Segundo: este Tribunal observa que consta la ficha de presentación del imputado para lo cual se puede observar, que el acusado incumplió en 2 oportunidades sin justificación, no manteniéndose el acusado bajo el beneficio procesal otorgado en la cual estaba obligado a cumplirlo con exactitud pues así consta huellas dactilares y firma del imputado al folio 196 en la referida Audiencia preliminar, obligándose a cumplir las mismas, ahora bien el articulo 40 de Reformado COPP, para lo cual le procedía al momento de la comisión del hecho punible y al evidenciarse que no tan solo no cumplió con exactitud las presentaciones otorgadas por este tribunal, tampoco cancelo la cantidad a la cual estaba obligado a restituir a la victima como era de Bolívares 2.307.400,95 céntimos la cual debería ser pagadera de 01 año. Vale decir en el año 2005 lo que obviamente la actitud del acusado fue reticente no acatando normas a la cual estaba obligado e incumpliendo con las condiciones impuestas por este Tribunal. En base a los razonamientos antes explanados, este Tribunal de Control N° 5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: Se amplia el Régimen de Prueba al ciudadano DANNY HUMBERTO SARMIENTO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.799.124, de 26 años de edad, Comerciante, nacido en fecha 05-06-1979, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de Humberto Sarmiento Xiomara Morales, domiciliado Sector El Viso, Quinta La Montaña, La Puerta Estado Valera, por la comiso del Delito de Apropiación indebida calificad en perjuicio del ciudadano Adelmar Pérez por el hecho cometido el dia 10-04-1999, por un lapso de Tres (03) Meses a los fines de que en presencia de la victima y todas las partes el acusado cancele el di de la realización de la audiencia la cantidad de Bolívares 2.307.400,95 céntimos conforme al articulo 46 N° 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Cumplir con la Medida Cautelar de Presentación por ante este Tribunal cada 30 días. Tercero: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el 20 de Julio de 2007 a las 09:00 de la mañana, quedando todas las partes notificadas. se acuerda notificar a la victima a los fines de que comparezca a la Audiencia a Retirar el Cobro de Bolívares 2.307.400, 95 céntimos. Cuarto: Se les informa al partes que por cuanto el presente auto contiene el auto fundado de las misma, se debe tener como resolución, y los lapsos que ha bien tenga para la interposición de Recurso, comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente de despacho de este Tribunal, de lo cual queda notificadas todas las partes. Esta resolución se basa en los articulo 01, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 37, 38, 39, 41, del Código Orgánico Procesal Reformado y en los artículos 2,3,22 y 257 Constitucional. Termino siendo las 10:55 a.m., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
La Juez de Control Nº 05,
El Fiscal VI
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Imputado El Defensor
El Secretario.
Abg. Alfredo Urrecheaga
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