REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001503
ASUNTO : TP01-P-2007-001503
El día de hoy tres de abril de 2007, siendo la 1:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas, acompañada de la secretaria de sala Abg. Alba Mavarez, a los fines de realizar audiencia de presentación de los ciudadanos JORGE ARMANDO DELGADO CALDERA Y ELEUTERIO JOS EMONTILLA MIRANDA. Acto seguido la Juez ordena a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: la defensa privada Abg. Antonio Cabalar, los imputados JORGE ARMANDO DELGADO CALDERA Y ELEUTERIO JOS EMONTILLA MIRANDA, La Fiscalia Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Amatucci en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez informa a las partes sobre el significado del presente acto y de seguida concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó narro los hechos del acta policial de fecha 31-03-07, evidenciándose la comisión del hecho punible es por lo que presento en el día de hoy a los ciudadanos JORGE ARMANDO DELGADO CALDERA Y ELEUTERIO JOS EMONTILLA MIRANDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal, en agravio de Rodolfo José Valero y Matheus Torres Edgardo José, es por lo que esta representación Fiscal solicita el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los Investigados a quien previamente se le impuso del precepto constitucional previsto y establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quienes luego de ser separados de conformidad con el art 136 del COPP de la sala se identificaron uno a uno, el primero se identifico como: DELGADO CALDERA JORGE ARMANDO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14328277, la cual no porta en este momento, Natural de Valera, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-08, soltero, de profesión u oficio docente en la Fundación del niño Caja de Agua, hijo de Jorge Delgado y Carmen Elena Caldera, residenciado en Valera Barrio Caja de agua parte alta calle principal al frente de la antena del movistar casa Nº 61, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo, el segundo se identifico como: MONTILLA MIRANDA ELEUTERIO JOSE venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19286330 la cual no porta en este momento, Natural de Valera, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-88, soltero, estudiante del IUTEMBI , hijo de Ana Miranda y Eleuterio Montilla, residenciado en Valera Barrio Caja de Agua parte alta vereda 2 casa Nª 03 frente de la antena de movistar, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo . Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: vista la solicitud Fiscal solicito al Tribunal se le decrete libertad a mis defendidos , y se decrete el procedimiento ordinario, así como también solicito copias de las actuaciones, es todo. Este Tribunal una vez escucha a las partes a los fines de decidir hace las siguientes consideración: PRIMERO del acta policial que corre inserta la folios 3 establece que el día 31 de marzo del presente año aproximadamente a las 9 de la noche funcionarios de la comisaría policial Nª 02 se encontraban en el estadio José Alberto Pérez quienes efectuando las labores de seguridad en virtud del juego entre el Trujillano y Maracaibo observaron que varios ciudadanos se abalanzaron contra trabajadores del medio televisivo total TV quienes estaban recogiendo los equipo de transmisión y dieron varios golpes de puño y punta pie originadose una riña….luego remeterieon con piedras procediendo a interceptar a dos de los ciudadanos….evidenciadose que la aprehensión fue en perfecta aflagranci de conformida con el art 248 del COPP surgiendo de la misma elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son participe del delito de lesiones menos graves, así mismo corre al folio 6 acta de denuncia de una de las victimas Matheus Torres Edgardo, corre al folios 7 acta de denuncia de la otra victima Rodolfo José Valero surgiendo elementos de convicción, afora bien vista la solicitud Fiscal así como evidenciado el tipo de delito lo ajustado a derecho es que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD E LA LEY, DECRETA EN PRIMER LUGAR, califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los imputados JORGE ARMANDO DELGADO CALDERA Y ELEUTERIO JOS EMONTILLA MIRANDA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal. en agravio de Rodolfo José Valero y Matheus Torres Edgardo José SEGUNDO: Se le impone a los preidentificados el primero DELGADO CALDERA JORGE ARMANDO venezolano, no porta en este momento portador de la cedula de identidad Nº 14328277, Natural de Valera, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-08, soltero, de profesión u oficio docente en la Fundación del niño Caja de Agua, hijo de Jorge Delgado y Carmen Elena Caldera, residenciado en Valera Barrio Caja de agua parte alta calle principal al frente de la antena del movistar casa Nº 61, el segundo se identifico como: MONTILLA MIRANDA ELEUTERIO JOSE venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 19286330 la cual no porta en este momento, Natural de Valera, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-88, soltero, estudiante del IUTEMBI, hijo de Ana Miranda y Eleuterio Montilla, residenciado en Valera Barrio Caja de Agua parte alta vereda 2 casa Nª 03 frente de la antena de movistar, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código penal en agravio de Rodolfo José Valero y Matheus Torres Edgardo José Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 numeral 4 del COPP consistente en no cambiar de la dirección de residencia aportada ante este Tribunal y asistir a los llamados del Tribunal y a la Fiscalia las veces que se le solicite, sin previa autorizaciòi del Tribunal. Y EN TERCER LUGAR se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Texto Adjetivo Penal. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dejando copias del mismo se acuerda las copias en este mismo acto al defensor. Tómese la presente como decisión. Se basa en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 248,256, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 constitucionales. Notificar a las victima. Quedan las partes notificadas de la presente resolución. Librese la correspondiente boleta de libertad. Concluyo el acto siendo la 2:30 PM Conformen Firman.-
La Juez de Control N° 05
La Fiscalìa
Abg. Juleny Rosas
Imputados
Defensa Privada
La Secretaria.
Alba Mavarez.-
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