REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001172
ASUNTO : TP01-P-2007-001172


RESOLUCION


En horas del día de hoy 30 de Abril de 2007, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la abogado Juleny Rosas, acompañado del Secretario de sala Abg. Alfredo Urrecheaga Aldana, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes se encuentran presentes: la solicitante ciudadana Digna Elena García Angulo su Abogada Asistente María Gladis Valero actuando y el Fiscal II del Ministerio Público Abogado Lenin Terán. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez, dio inicio al acto, informando a las partes la importancia y significación del mismo,

DEL DERECHO DE PALABRA A LA SOLICITANTE

Posteriormente, concedió la palabra a la solicitante ciudadana Digna Elena García Angulo, venezolana, mayor de edad, Sotera, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.530.807, domiciliada en Nueva Taborda, Calle el Colegio, Casa Nº 106, Puerto Cabello estado Valencia, quien expuso: yo pido se me entregue el vehículo solicitado ya que yo trabajo con ese vehículo, vendiendo frutas de Valera para puerto cabello. Es todo.

DE AL ABOGADA ASISTENTE

Acto seguido la Abogado asistente María Gladis Valero, inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.635 manifestó: ratifico lo manifestado por mi representada, solicitando la entrega del vehículo el cual fue negado por el Ministerio Publico, ya que de evidencia que es un carro viejo del año 1974, en este caso se le cambio la cabina, pero todos los seriales están en originales. Así mismo presento a este tribunal a efecto Vivendi los documentos de propiedad del vehículo. Por ello solicito la entrega plena del vehículo solicitado.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: considera el Ministerio Publico que si bien aparece el vehículo con una cabina puesta sin autorización, se puede evidenciar la individualización del vehículo se ve que están legalmente, solo que la cabina fue reemplazada y por ello se le negó por ello ratifico la negativa de la entrega del vehículo hecha en fecha 28 de Marzo de 2007 e inserta al folio 32 de la presente causa. Es todo.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Al folio 28 al 30 corre la experticia de reconocimiento del vehículo en la cual se obtuvo que tanto el serial del chasis resulto ser original y el serial de carrocería se encontraba original pero con cabina reemplazada. Así mismo se evidencia que cuando el vehículo fue revisada por el Sistema Cicoda se arrojo que el vehículo objeto de la presenta solicitud no presenta ningún tipo de solicitud. Ahora bien el titulo de propiedad resulto según el dictamen pericial documentocospico resulto se Autentico y al a través de los documento que hoy presenta la solicitante se puede evidenciar que el ciudadano Roa Alfonso vende el vehículo descrito al ciudadano Evangelista García y este a su vez quien es padre de loa solicitante le vende a la ciudadana Digna García Angulo. Observando que la solicitante es la actual poseedora y propietaria de dicho vehículo. Ahora bien este tribunal observa que el vehículo objeto en la presente audiencia la cual es importante para la investigación del Ministerio Publico se le entrega en calidad de depósito hasta tanto la ciudadana Digna García Angulo realice una inspección sobre el vehículo y una vez realizada registrar ante el Setra el Vehículo con la Cabina. Así se decide. Este tribunal oída las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana Digna Elena García Angulo, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.530.807, domiciliada en Nueva Taborda, Calle el Colegio, Casa Nº 106, Puerto Cabello estado Valencia con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-100; Año: 1974; Color: Verde; Clase; Camioneta; Tipo: pick-Up; Uso: Carga; Placas: 419LAM; Serial de Carrocería: AJF10P83163; Serial de Motor: 8 CILINDROS, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es calidad de Deposito, poniéndolo a la orden del Tribunal y de la Fiscalia las veces que sea requerido. Así mismo se le hace saber que no puede hacer ningún acto de disposición con el referido vehículo. En consecuencia se acuerda Oficiar al Estacionamiento Briceño de la Ciudad de Valera, a los fines de que se haga la entrega de dicho vehículo. Se les informa al partes que por cuanto el presente auto contiene el auto fundado de las misma, se debe tener como resolución, y los lapsos que ha bien tenga para la interposición de Recurso, comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente de despacho de este Tribunal, de lo cual queda notificadas todas las partes. Se acuerda una vez vencido el lapso legal, remitir las actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio Público. Cierrese informaticamente una vez vencido el lapso legal.


El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Alba Mavarez