REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000813
ASUNTO : TP01-P-2007-000813


RESOLUCION


Por recibido escrito, constante de un folio útil, de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE MILLA, quien se encuentra en el Reten Policial de la Plata y solicita al Tribunal se le acuerde el traslado para el Reten Policial Femenino, ubicado en el sector el Recreo Municipio Trujillo, este Tribunal estando dentro del lapso legal, pasa a dar formal contestación en los siguientes términos:

Si bien es cierto que pudiera tratarse de un hecho de salud a la imputada, no es menos cierto que se trata de una situación de riesgo de seguridad que no se ha producido dada la intervención de los familiares de la imputada, lo que le da al caso una connotación subjetiva que entra en el campo de la prevención, razón por la cual este tribunal procede a tomar una decisión enmarcada en un criterio de seguridad colectiva dentro de ese recinto policial en resguardo de la vida no solo de todos los internos, sino especialmente la de la propia imputada, pues de continuar en el mismo podrían presentarse situaciones de salud en los que pudieran estar en juego la vida o integridad física de esta ciudadana, y a las garantías constitucionales a las que estamos obligados a velar los jueces , respecto a los imputados en cumplimiento de medidas preventivas de privativas de libertad. “, Así el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala “el Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así mismo el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela ESTABLECE: “El derecho a la vida es inviolable, ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad.
En efecto, las garantías constitucionales al derecho a la vida y a la integridad física están consagradas en la Constitución Nacional de la siguiente manera:

“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad…”

“Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respecte su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respecto debido a la dignidad inherente al ser humano.”


Siendo obligación del Estado proteger la vida de sus ciudadanos y respetar su integridad física, y en especial de quienes se encuentran privados de libertad, en el presente caso una forma de protegerla es trasladando a la imputada del lugar donde la integridad de la salud y de la vida de la imputada, en virtud de lo expuesto por ella, la cual señala que su manutención diaria se le ha tornado dificultoso para sus familiares, ya que la imputada es de esta ciudad, corren peligro a otro que no presente este riesgo, como medida de prevención, lo que hace procedente la solicitud de traslado de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE MILLA al Reten Policial Femenino, ubicado en el sector el Recreo Municipio Trujillo, y así se decide.

Decisión

Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA el traslado de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN GUILLEN DE MILLA, venezolana, casada, portadora de la cédula de identidad N 5766837, Hugo Alberto Milla se llama mi esposo, de 45 años edad , naci el 19/9/61, secretaria de la prefectura del Municipio Trujillo hace 24 años, residenciada en la suegra Yolanda Caldero, alameda arriba, subiendo por el modulo, hija de Pompilio Guillen y Maria Lucia Briceño de Guillen, por la comisión del delito de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de LA SOCIEDAD , para el Reten Policial Femenino, ubicado en el sector el Recreo Municipio Trujillo y se acuerda mantenerla la misma , bajo las mismas condiciones en que se encuentra actualmente.
Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 177,250, 251, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales .Notifíquese al Comandante le Departamento Policial N° 38, así como al Funcionario encargado del Reten de Mujeres , ubicado en plata III. Valera Estado Trujillo, lugar este adscrito al referido Destacamento Policial 38, a los fines de que notifiquen a la imputada de la presente decisión, y Librese boleta de traslado para que la imputada sea recibida en calidad de detenida en el Reten Policial Femenino, ubicado en el sector el Recreo Municipio Trujillo así como a todas las partes de la presente resolución. CUMPLASE.


La Jueza de Control N° 05

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Alba Mavarez