04 EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002499
ASUNTO
: TP01-P-2006-002499
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de Trujillo hoy, 9 de Abril de 2007, siendo las 9:00 AM conforme fue acordado, se constituyó el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. JULENY ROSAS, acompañada por la Secretaria de Sala Abogada DEYANIRA FERNÁNDEZ CARRILLO, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO VILLARREAL. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la defensora Publica Abg. Nelly León, no encontrándose presente ningún representante de a fiscalia III del Ministerio Público, el imputado ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO VILLARREAL, ni la victima. La Juez acuerda dar un lapso de espera de media hora y transcurrido el mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: la defensora Publica Abg. Nelly León y el fiscal Auxiliar primero Abg. RAFAEL GARCIA en colaboración con la Fiscalia III del Ministerio Publico, no encontrándose presente el imputado ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO VILLARREAL, ni la victima. Este Tribunal a los fines de establecer la situación procesal en la que se encuentra la presente causa, se observa que efectivamente en fecha 23 de Enero de 2007, se deja constancia de lo siguiente “…Este Tribunal deja constancia que el imputado Jorge Luis Briceño Villarreal, quedo notificado de la presente realización de la audiencia, en la dirección procesal que dio en el acta, evidenciándose que el imputado, según lo expuesto por el alguacil, el mismo se mudo para la ciudad de Mérida, recordando que en audiencia de presentación, se le impuso como Medida Cautelar la prohibición de salida del Estado Trujillo y residir en la residencia aportada en audiencia, sin previa autorización de este Tribunal, evidenciándose que el mismo no ha solicitado autorización por este Tribunal incumpliendo con la medida acordada. La defensa solicita la palabra y cedida que le fue expuso: Solicito se me de un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con mi defendido. …” Ahora bien efectivamente el imputado ha quedado notificado procesalmente en la dirección aportada por este ciudadano en la misma audiencia de calificación de flagrancia realizada en fecha 27 de Julio de 2006, por lo que recibiendo las distintas notificaciones y según información de su tío ciudadano HERIBERTO BRICEÑO, quien manifestó que el imputado se mudo para Mérida y desconoce su dirección. Se le cede la palabra a la representación Fiscal quien expuso: por cuanto se evidencia que el imputado de autos a incumplido una de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal específicamente la prohibición de salir de la jurisdicción del estado, ellos según la información aportada por el tío del este último, considera el Ministerio Publico que ha sido contumaz para someterse al proceso, razón por la cual de conformidad con el articulo 262, solicito la revocatoria de la medida cautelar y en consecuencia se decrete la Privación de libertad. Se le cede la palabra al defensa quien expuso que una vez capturado su representado y puesto a la orden de este Tribunal se llame a la celebración de una audiencia Preliminar y sea urgente la realización de la misma. Este Tribunal una vez escuchado al Fiscal como a la defensa y revisada la presente causa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIUNA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y vista el desprendimiento por parte del imputado del presente proceso penal , por cuanto se evidencia que el imputado de autos a incumplido una de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal específicamente la prohibición de salir de la jurisdicción del estado, ellos según la información aportada por el tío del este último, que ha sido contumaz para someterse al proceso, en virtud que este Tribunal en fecha 27-07-2006 le decreto con textualidad “…se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.965.107, de 18 años, nacido en Valera Estado Trujillo, de fecha 25/09/87, hijo de Beatriz Coromoto Briceño Villareal y de padre desconocido, de ocupación obrero, residenciado en calle 10, Barrio 5 de mayo, casa s/n, casa verde subiendo las escaleras cerca de la bodega de Juan Godoy, mas allá de los Parra, Valera Estado Trujillo el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, consistente en la presentación cada 30 día por ante este Tribunal de Control y la prohibición expresa de salir de la jurisdicción del Estado Trujillo, y vivir en la dirección señalada en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 9 ididem..”, razón por la cual de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad y en consecuencia se decrete la medida cautelar de Privación Judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE LUIS BRICEÑO VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.965.107, de 18 años, nacido en Valera Estado Trujillo, de fecha 25/09/87, hijo de Beatriz Coromoto Briceño Villareal y de padre desconocido, de ocupación obrero, residenciado en calle 10, Barrio 5 de mayo, casa s/n, casa verde subiendo las escaleras cerca de la bodega de Juan Godoy, mas allá de los Parra, Valera Estado Trujillo el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar orden de aprehensión al CICPC, subdelegación Trujillo, Valera y Mérida y una vez aprehendido sea puesto ala orden de este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente resolución para lo cual decidirá sobre la revocatoria de la presente resolución o no, y fijar la correspondiente audiencia preliminar siendo el sentido de la presente decisión. La presente resolución se basa en los artículos 5, 5,8, 9, 10, 11,12, 13, 250, 260, 262 del COPP. Quedan las partes presentes notificadas de la presente resolución y notifique se a la victima. Termino el acto siendo las 10:50 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes Firman.
La Juez de Control N°5
Abg. JULENY ROSAS
La Defensa La Representación Fiscal
La secretaria
Abg. Deyanira Fernández Carrillo
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