REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 09 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003884
ASUNTO : TP01-P-2006-003884
RESOLUCIÓN
Visto el escrito introducido por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN e ISLEYER CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, respectivamente, quienes solicitan se DESESTIME la investigación por un delito de Amenazas, delito este perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, intentada ante un Juez de Juicio, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :
PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.
SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que en las actas que conforman la investigación, se está en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, delito perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no tiene el Ministerio Publico competencia para proceder en el presente caso; también se observa y evidencia que en las presentes actuaciones existe Denuncia formulada por: GLENNYS JOSEFINA VALERO, contra: JUAN IGNACIO PACHECO RENDON, de fecha 31-10-2005, recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, por
un hecho ocurrido el 30-10-2005, para lo cual la Fiscalía V realizó la correspondiente Acta de Inicio en la Averiguación Penal, y luego del análisis de los elementos vistos por esa Vindicta Pública que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, constituye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, y que estos delito es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y que no tiene competencia el Ministerio Publico para proceder en el presente caso, sin embargo se observa que si bien es cierto efectivamente que este delito es perseguible solo a instancia de parte agraviada, el Ministerio Publico no instruyó a la victima de tal situación, no es menos cierto que es acertado lo expresado por la vindicta publica, en su pedimento al solicitar Desestimar la Denuncia efectuada por la presunta victima; estando ajustada a Derecho la Solicitud planteada, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA donde figura como victima: GLENNYS JOSEFINA VALERO, contra: JUAN IGNACIO PACHECO RENDON, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, Reformado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático.-
La Jueza de Control N°. 05
Abog. Juleny Rosas Bravo La Secretaria
Abog. Alba Mavarez
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