REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Nº 06
TRUJILLO, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000452
ASUNTO : TP01-P-2007-000452

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Fanny Terán
FISCAL II: Lenin Terán
DEFENSA PRIVADA: Gladimiro Uzcategui
IMPUTADO: JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA
VICTIMA: RAFAEL PLAZA ROBLES
SECRETARIO: Alfredo Urrecheaga Aldana.
En horas del día de hoy, 10 de Abril de 2007, siendo la 1:00 PM., se constituyó el Tribunal de Control Nº 06 a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, a fines de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa acompañada del secretario de sala Alfredo Urrecheaga, quien verificó la presencia de las partes estando presentes: el Fiscal II Lenin Terán, el defensor privado Abg. Vladimiro Uzcategui y el imputado JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA. No estando presente la victima Rafael Plaza Robles. Las partes no objetaron realizar la audiencia sin la presencia de la victima. Seguidamente la juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto, Se concedió el derecho de la palabra al Fiscal II del Ministerio Público y presento formal acusación en contra del Ciudadano JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA y narró los hechos ocurridos el 20 de Enero de 2007 y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden publico y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del eiusdem, en agravio del ciudadano Rafael Plaza Robles; señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA plenamente identificado en el escrito acusatorio, se decrete el auto de apertura a Juicio. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa: oída la exposición y la acusación fiscal solicito se invierta el orden y se escuche primero a mi representado. Es todo. Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como: JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.608, de 44 años de edad, Soltero, Profesión Albañil, hijo José Olivares, y Tomaza de Lidia del Carmen García, residenciado en Paramito detrás del Cementerio, casa N° 53 Trujillo, Estado Trujillo; donde aquí la juez le hizo saber de los hechos por los cuáles esta en esta audiencia de los hechos y delitos imputados por la representación fiscal, quien expuso: “No voy a declarar”. Es todo. Este Tribunal Sexto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: Admite la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden publico y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del eiusdem, en agravio del ciudadano Rafael Plaza Robles, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes por lo que se admite los medios de prueba y la acusación ya que se llenan los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica a JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del Orden publico y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 413 del eiusdem, en agravio del ciudadano Rafael Plaza Robles. Acto seguido la Juez se dirige al acusado JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial por Admisión de los hehcos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas de prosecución del proceso, luego el imputado se identifico como: JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.608, de 44 años de edad, Soltero, Profesión Albañil, hijo José Olivares, y Tomaza de Lidia del Carmen García, residenciado en Paramito detrás del Cementerio, casa N° 53 Trujillo, Estado Trujillo y expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. La Defensa con derecho de palabra: solicita que se le imponga la pena a mi representado y se le imponga todas las atenuantes que le favorezca. Asimismo se mantenga la libertad sin restricciones. Es todo. El Tribunal de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Primero: Oída la admisión de los hechos por parte del imputado este Tribunal dicta sentencia condenatoria de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JOSE SEGUNDO CASIANO OLIVARES GARCIA venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.030.608, de 44 años de edad, Soltero, Profesión Albañil, hijo José Olivares, y Tomaza de Lidia del Carmen García, residenciado en Paramito detrás del Cementerio, casa N° 53 Trujillo, Estado Trujillo, a cumplir una pena de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) días de Prisión mas las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. Segundo: se exonera al pago de las costas procesales conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del procedimiento al cual se acogió el acusado, Tercero: se fija como fecha provisional del cumplimiento de la pena para el día 25 de Octubre de 2008. Cuarto: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal. Quinto: Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto ni evidencias físicas que guarden relación con el hecho. Sexto: Se mantiene la Libertad Sin restricción hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Séptimo: El Tribunal se acoge a al lapso de diez (10) días para la publicación de la sentencia. Se declaró concluido el acto, siendo las 1:55 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control N° 06

Abg. Fanny Terán El Fiscal II


El Defensor El Acusado


El Secretario
Abg. Alfredo Urrecheaga