REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003162
ASUNTO : TP01-P-2006-003162
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad el día de hoy, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez Suplente Edgar Araujo, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. María A. Moreno M., a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia del imputado CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Ingrid Peña y la Defensora Pública, Abg. María Claudia Antonello. Seguidamente el Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia preliminar, explico los motivos, los hechos y fundamentos de la presente acusación. Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.149.652, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del imputado y se decrete el auto de apertura a Juicio. Cedida la palabra a la defensa, se opuso a la acusación fiscal, promovió la declaración de los ciudadanos Clara del Carmen Briceño de Rojas, María Esther García León y Eduardo Jesús Uzcátegui González, indicando su necesidad y pertinencia, solicitando sean admitidos para el juicio oral y público, Por último, solicitó la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, y se sustituya por una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del copp. Cedida la palabra al imputado a quien impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas el imputado se identifico como: CARLOS MIGUEL MATOS GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.149.652, venezolano, de 28 años de edad, soltero, nacido el 10-12-1978, natural de Valera, hijo de María Maximina González y Pedro Antonio Matos, de ocupación estudiante de Contaduría en el IUTEMBI, domiciliado en la calle 8, barrio el milagro, casa 4-78, a mano derecho de la pasarela, Valera Estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “No voy a declarar, yo soy inocente, eso no es así”. El ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.149.652, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, así como también Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa, por ser pertinentes, útiles y necesarias. De seguidas, el Juez impuso al Imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y le informó que partir del momento en que se admitió la acusación adquiría la cualidad de acusado. De seguidas, el acusado Carlos Miguel Matos González, antes identificado expuso: “Me voy pa juicio a probar mi inocencia”. De seguidas, el Juez oída las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.149.652, por la comisión de el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de LA SOCIEDAD, emplazando a las partes para que concurran en el lapso común de cinco (05) días, al tribunal de juicio competente a los fines de la continuación del proceso. El tribunal ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. De conformidad con el artículo 264 del copp, a petición de la Defensa, entra a revisar la medida cautelar impuesta al acusado, se mantiene la privación Judicial Preventiva de libertad al acusado, más aún por la cualidad en perjuicio que hoy adquiere el procesado. Se declaró concluido el acto, siendo las tres de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

EL ACUSADO
ABG. EDGAR ARAUJO


LA DEFENSORA PÚBLICA, LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA A. MORENO M