REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001897
ASUNTO : TP01-P-2007-001897
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 24-04-07, siendo las 02:15 p.m., se hizo presente en la sala de audiencias N° 2, el Juez de Control N° 06, Abogado Edgar Araujo y la Secretaria De Sala, Abg. María Alejandra Moreno, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Imputado. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes el Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, Abg. Josè Luis Molina, los investigados DEMETRIO BRICEÑO UZCATEGUI, FRANCISCO JAVIER MONTILLA ARAUJO su Defensor Público, Abg. Emiro Capriles, los investigados RAFAEL ENRIQUE PEÑA, y sus Defensores Privados, Abogados Yoleida Durán y Jacobo Nava Rodríguez. Seguidamente el juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia Especial. Seguidamente el fiscal señaló los hechos ocurridos en fecha 23-04-2007, presentó a los ciudadanos DEMETRIO BRICEÑO UZCATEGUI, FRANCISCO JAVIER MONTILLA ARAUJO y RAFAEL ENRIQUE PEÑA, a quienes les imputó el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Sociedad, por lo que solicitó se ordene la Medida de Privación Judicial Preventiva e Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 251 y 252 eiusdem, por último solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del copp. Acto seguido, el juez señaló a los investigados, los motivos por los cuales fueron presentados ante este Tribunal, los hechos que se le imputan y le explicó la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a los investigados a quienes el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando desalojar a dos de los investigados, quedando en sala quien se identificó como: RAFAEL ENRIQUE PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17094303, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 02-09-1.985, soltero, de 21 años de edad, de ocupación agricultor, con 4to grado de instrucción, hijo de Rosangel Peña y Rafael Barreto, residenciado en el sector Agua Blanca, callejón San Benito, casa sin número, de color verde, cerca de la bodega “San benito”, Motatán del Estado Trujillo, expuso: “ Yo estaba alli en ese sitio, estaba tomando cababa de llegar, compré diez bolsas para mi consumo, de cebollitas, a lo que estaba allí estaba esperando pa ime, entonces me llegaron y me trajeron, yo las tenía en mi cartera, yo también tenía 80mil bolívares que también eme lo tumbaron….yo no tengo bastante dinero como dice alli como pa comprar treinta cebollitas…tengo tres muchachos”. Al Fiscal respondió: “Yo consumo perico, de ese blanco,… yo tenía diez no treinta… nunca he caido preso… yo los compré allí en el negocio de la vaca y le pregunte al muchacho que me pidio cincuenta mil,… no, no es ninguno de los muchachos que esta detenios… la frutería esta pegada a la cervecería donde yo estaba…. Yo no me di cuenta donde fue el muchacho a comprala, el se fue y me la trajo, no sé cómo se llama…. Si, yo conozco a Demetrio porque vende frutas, al chamito no, pero si lo he visto trabajando con el señor Demetrio…”. La Defensa no realizó preguntas, manifestando que nada tenían que interrogar. Al Juez respondió: “…porque yo llegue y pregunte a la gente que estaba tomando allí donde venden perico y el chamo llego porque lo llamó otro chamo que tampoco conozco…la que yo compré el paquetico eran negro con blanco….el muchacho tendrá como 22 años, es flaco, pelo pincho, él llega todos los viernes y sábados, …el mismo chamo que llegó yo le pregunté…yo estaba con una muchacha que se llama Lisaida, vive allí en Giraluna pa dentro…”. Al Defensor Público contestó: “Yo conozco al señor Demetrio porque vende verduras…como dos meses tengo, porque él tiene poquito tiempo…”. De seguidas se hizo presente en sala el otro investigado, quien ya impuesto del precepto constitucional e informado lo ocurrido durante su ausencia se identificó como: DEMETRIO BRICEÑO UZCATEGUI, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9000421, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 12-09-1.954, soltero, de 54 años de edad, de ocupación comerciante, con 6to grado de instrucción, hijo de Ana Luisa Uzcategui y Demetrio Briceño, residenciado en la avenida principal de Cubita, casa Nº 57, más abajo del Estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, expuso: “El negocio es mio, pero la droga esa no la consiguieron adentro… sino en una esquina del negocio, a orilla de la calle, esas frutas no tienen nada de seguridad porque yo las tapo con una lona…por allí pasa todo el mundo, eso no tiene seguridad de nada…yo estaba comiendome un perro cuando llegaron la disip yo mismo hablé con ellos y les dije metanle la lupa y registren porque yo estoy consciente que no tengo nada ni vendo nada de eso en el negocio, eso es todo”. AL Fiscal contestó: “No yo no soy consumidor de nada… yo no ví nada de eso, que abrieron una patilla, yo oí cuando dijeron alli está porque yo estaba comiéndome una hamburguesa allí… yo no tengo ningún enemigo en la policía…”. Al Defensor contestó: “Eso es al aire libre…yo a veces duermo allí, cuando no se queda algún muchacho… por ese lugar transita mucha gente… las frutas quedan allí tapadas con una lona…adentro no, eso lo consiguieron en la esquina fuera de la frutería… no sé quien la metió allí, yo estaba sentado… no estaba adentro de la patilla, fue afuera… al momento que ellos estaban buscando yo estaba sentao al otro lado…alli había gente averiguando, pero estaba este muchacho y yo…yo conozco a esa gente de vista… yo no estaba, yo fui cerca de comeme una hamburguesa y a lo que vi a los funcionarios me vine… eso fue a las ocho, si por ese lao pasó mucha gente antes de que ellos buscaran…dinero fue lo que me quitaron… no al muchacho tampoco le consiguieron nada…yo siempre he trabajao con frutas, tengo como tres meses allí, mi familia vive en Cubita… yo trabajaba en Valencia…nunca he tenido problemas de droga…”. Al Juez preguntó: “tengo tres meses viviendo allí; no no conozco a él (se refirió al coinvestigado Peña),No él no va pa mi local… no ví los paquetes… la bolsa esa la encontraron en la esquina de la vía… yo estaba comprando hamburguesa y me la traje pal negocio…yo vi a la policia y me vine pacá a atendelos y le prendi la luz pa que revisaran…”. De seguidas se hizo presente en sala el otro investigado, quien ya impuesto del precepto constitucional e informado lo ocurrido durante su ausencia se identificó como: FRANCISCO JAVIER MONTILLA ARAUJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18801980, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 13-12-1.987, soltero, de 19 años de edad, de ocupación obrero, con 1er año de instrucción, hijo de Rosa Angela Montilla Araujo y Carlos Olivares, residenciado en el sector El Cacao de Motatan, casa sin número, frente de la compañía Parmalat, vía El Baño Motatán del Estado Trujillo, y expuso: “ Lo que sucedió esa nocha, nosotros tapamos todo el negocio, yo estaba viendo televisión y el señor Demetrio se fue a comprar una hamburguesa, en eso llegó la policía, el tambien llego y les prendio la luz y ellos revisaron…” AL Fiscal contestó: Si, hace como dos meses consumí perico…,a rafael Peña lo conozco de vista…yo trabajo con el señor Demetrio desde hace como un mes… no yo no tengo enemigos en la policía… esa droga la encontraron fue afuera no adentro… no, a él yo no lo he visto en el negocio, la venta de licor está al frente de la frutería…”. A la defensa contestó: “… Eso estaba afuera… si a veces me quedo en el negocio, de noche pasa mucha gente…yo vivo en el cacao vía al baño de Motatan…con mi mamá y mi hermano, tengo dos años allí…yo antes limpiaba parcelas después fue que conseguí trabajo con el señor Demetrio… no sé quien fue porque allí dentra mucha gente… no yo no ví al señor Demetrio metiendo droga en la patilla…la consiguieron fuera del local…al frente de la casa si…”. De seguidas, los Defensores Privados, Yoleida Durán y Jacobo Nava, en representación del investigado Rafael Enrique Peña, se opone a la calificación jurídica del Ministerio Público, alegó que su defendido es consumidor según su dicho, se opuso al procedimiento realizado en la aprehensión del imputado, por cuanto su declaración se contradice con lo expuesto en las actas policiales; por lo que solicitó una Medida cautelar sustitutiva de libertad conforme del artículo 256 del copp, considerando la poca cantidad incautada, rechaza que exista peligro de fuga, por cuanto tiene arraigo en el País, por último, solicitó que su representado sea considerado como consumidor, no se opone a la aplicación del procedimiento ordinario. El codefensor, se adhirió a los alegatos de la defensora y se aplique una medida cautelar menos gravosa. De seguidas, el Defensor Público Emiro Capriles, en representación de los investigados Demetrio Briceño Uzcategui, Francisco Javier Montilla Araujo, se opuso a la medida solicitada por el fiscal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del copp, específicamente los numerales 2º y 3º , pues no existen fundados elementos de convicción para imputarle el hecho punible a sus representados, lo cual se desprende de las mismas actas policiales, ya que éstas no indican que se les consiguió sustancia alguna a ninguno de sus defendidos, así mismo no consta la presencia de testigo para la revisión del local, lo cual no cumplió con los requisitos para realizar un allanamiento; tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización, pues el Ministerio Público no los fundamentó en esta oportunidad, por el contrario estos no se dan en el presente caso, no existen elementos sólidos para imputarles a sus defendidos, por ello no puede hablarse de algún daño causado, el comportamiento de sus representados siempre ha sido voluntario a someterse, porque no se dio una resistencia a la autoridad, analizado una vez el art 250 del COPP, y visto que no están llenos los extremos del presente art, la defensa considera que lo procedente es otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el art 256 numeral 3 del COPP, en cuanto al procedimiento la defensa considera que efectivamente en este casa lo procedente seria el procedimiento ordinario por cuanto debe investigarse sobre otros elementos, en cuanto a la actuario policial considera la defensa que debe decretarse nulidad de conformidad con el Art. 190 y 191 del COPP por considerar que se hizo un allanamiento a este negocio, por cuanto que fue requisado sin una orden policial, por lo que no es legal, solicito la nulidad de las actuaciones, mis representados no tienen conducta predelictual alguna, por lo que solicitó se acuerde la libertad de sus representados, o en su defecto se acuerde una Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del copp. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: En primer lugar debe decir en cuanto a la calificación de la flagrancia por lo que observa que si se cumple los requisitos del Art. 248 del COPP, y respecto al procedimiento se decreta el procedimiento ordinario por la necesidad de una investigación mas profunda, en cuento a los solicitado por la defensa de sobre el allanamiento declara sin lugar la solicitud, y sobre la medida a imponer este Tribunal observa que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos DEMETRIO BRICEÑO UZCATEGUI, FRANCISCO JAVIER MONTILLA ARAUJO, RAFAEL ENRIQUE PEÑA de conformidad con el Art. 256 ordinal 3 consistente en presentaciones ante el Tribunal cada 8 días y no cambiar de la dirección aportada ante este Tribunal sin previa autorización, Seguidamente el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Calificación en flagrancia de conformidad con el art 248 del COPP a los ciudadanos DEMETRIO BRICEÑO UZCATEGUI, FRANCISCO JAVIER MONTILLA ARAUJO y RAFAEL ENRIQUE PEÑA, a quienes les imputó el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Sociedad SEGUNDO Declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad del allanamiento. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PEÑA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17094303, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 02-09-1.985, soltero, de 21 años de edad, de ocupación agricultor, con 4to grado de instrucción, hijo de Rosangel Peña y Rafael Barreto, residenciado en el sector Agua Blanca, callejón San Benito, casa sin número, de color verde, cerca de la bodega “San benito”, Motatán del Estado Trujillo, DEMETRIO BRICEÑO UZCATEGUI, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9000421, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 12-09-1.954, soltero, de 54 años de edad, de ocupación comerciante, con 6to grado de instrucción, hijo de Ana Luisa Uzcategui y Demetrio Briceño, residenciado en la avenida principal de Cubita, casa Nº 57, más abajo del Estadio, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, FRANCISCO JAVIER MONTILLA ARAUJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18801980, natural de Valera Estado Trujillo, nacido el 13-12-1.987, soltero, de 19 años de edad, de ocupación obrero, con 1er año de instrucción, hijo de Rosa Angela Montilla Araujo y Carlos Olivares, residenciado en el sector El Cacao de Motatan, casa sin número, frente de la compañía Parmalat, vía El Baño Motatán del Estado Trujillo de conformidad con el Art. 256 ordinal 3 consistente en presentaciones ante el Tribunal cada 8 días y no cambiar de la dirección aportada ante este Tribunal sin previa autorización CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalìa Superior en su oportunidad legal, Librese la correspondiente boleta de libertad. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Termino el acto siendo las 4:15 PM Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
El Juez de Control Nº 06,

Abg. Edgar Araujo
Los Investigados,

La Fiscalía Del Ministerio Público,

El Defensor Público,
Los Defensores Privados,
La Secretaria de sala,

Abg. María A. Moreno M.