REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001807
ASUNTO : TP01-P-2005-001807


La Abogada ALBA CONTRERAS, Defensora del ciudadano, HERMES ENRIQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.004.676, de ocupación educador, hijo de Hermes de Jesús Vielma y Edicta Rosa de Vielma, natural de Valera Estado Trujillo, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-05-1961, residenciado en CALLE SUCRE, SECTOR EL COROZO, CASA N° 12, ESCUQUE MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO presentó escrito mediante el cual solicitó que SE EMPLACE al Ministerio Público para que acuse o sobresea la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, y se fije plazo prudencial para que concluya la investigación, oído al Ministerio Público, al imputado y su defensor, tal y como lo requiere el Último Aparte de la citada norma se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Señaló la profesional del Derecho en el escrito que dio origen al presente pronunciamiento que el 08 de agosto de 2005, tuvo lugar la audiencia de presentación de su representado, por presuntamente estar incurso en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en los artículos 411 y 413 del Código Penal, pero que ha transcurrido mas de 1 año, desde la individualización de su representado como “imputado”, sin que el ministerio Público se haya pronunciado por alguno de los actos conclusivos propios del proceso, no efectuado escrito acusatorio alguno, que la permanencia indefinida de la investigación, limita el ejercicio de los derechos de su representado y la falta de actuación por parte del Fiscal, traduce en el presente caso, un mecimiento en el interés por parte del Estado en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se4a fijado plazo prudencia a los fines que el Ministerio Público concluya la respectiva investigación y en definitiva realice el correspondiente acto conclusivo.

Verbalmente la Defensa Técnica requirente señaló que “ Solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito 30 días para que el fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

SEGUNDO: El Abogado LENIN TERAN, actuando con el carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público, manifestó “pide al tribunal establezca el lapso prudencial y sugiere un lapso de tres meses para presentar el acto Conclusivo.

TERCERO: Al ciudadano HERMES ENRIQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.004.676, de ocupación educador, hijo de Hermes de Jesús Vielma y Edicta Rosa de Vielma, natural de Valera Estado Trujillo, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-05-1961, residenciado en CALLE SUCRE, SECTOR EL COROZO, CASA Nº 12, ESCUQUE MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO quien expuso: no voy a opinar

CUARTO: El Proceso Penal debe realizarse dentro del menor tiempo posible, y es así que el legislador consideró que el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, le establecen al Ministerio Público, un lapso dentro del cual procurará dar término al procedimiento Preparatorio, consideraron los legisladores que SEIS (06) meses era suficiente para concluir una investigación, y en caso de no hacerlo el juez de Control deberá fijar un plazo dentro del cual el Titular de la acción penal deberá presentar el Acto conclusivo que estime pertinente.

Este plazo prudencial que establece la norma procesal es tal y como la norma lo indica, aplicable en la etapa preparatoria, cuando aún no se presentado el Acto conclusivo generado por las actividades desplegadas por el Fiscal del Ministerio Público y la competencia para fijarlo, es evidentemente el Juez de Control, se pretende que un ciudadano ya individualizado no permanezca indefinidamente como imputado sin que se le haya resuelto el asunto pendiente.

En el presente caso, estamos en presencia de una causa, que se inició en el año 2005, según se evidencia de la copia del acta levantada por ante el Tribunal de Control N° 7 de este estado Trujillo, transcurriendo mas de UN año desde que se individualizó al ciudadano señalado de ser autor del ilícito, tiempo suficiente para que el Titular de la acción penal, haya realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual, no estando en presencia de la exclusión precisa de los delitos de lessa humanidad, crimen de guerra, que hace la norma en la parte final, el Tribunal le Fija al Fiscal del Ministerio Público como plazo para que presente el Acto Conclusivo DOS MESES Y QUINCE DIAS, contados a partir de la presente fecha, tiempo éste que resulta de ser el término medio de los dos extremos previstos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como posibles de otorgar.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le Fija al Fiscal Segundo del Ministerio Público, como plazo para que presente el Acto Conclusivo, en la causa seguida al ciudadano HERMES ENRIQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.004.676, de ocupación educador, hijo de Hermes de Jesús Vielma y Edicta Rosa de Vielma, natural de Valera Estado Trujillo, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-05-1961, residenciado en CALLE SUCRE, SECTOR EL COROZO, CASA N° 12, ESCUQUE MUNICIPIO ESCUQUE ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS MESES Y QUINCE DIAS, contados a partir de la presente fecha.






La Juez

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo
Sarelis Aguilar