REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000312
ASUNTO : TP01-P-2007-000312

JUEZ: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO
IMPUTADO: FRANCISCO JABIEL PEÑA
DEFENSORA: ELIAS RAD
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA: CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS, ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
SECRETARIA: NELSON AGUILAR

El Abogado CHANTY OZONIAN PUZANTIAN, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 9498494, de 42 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en San Isidro, vía Mendoza Fría, casa sin número, Parroquia La Puerta estado Trujillo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal Cuarto atribuyó al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA, que el 13 de enero de 2007, en la calle 14, con avenida 9, frente a la parada de transporte público centro-caja de agua, a las 4:20 de la tarde, , momentos en que el imputado perseguía al ciudadano JEAN CARLOS BAPTISTA, portaba en su mano derecha, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 SPL, el cual accionó en dos oportunidades con intenciones de agredir al citado ciudadano, siendo aprehendido.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 13 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios RAUL RODRIGUEZ, ALY MEDINA, RAMON VITORÁ, Y JOSE LUIS AZUAJE, adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Brigada Canina antidrogas “centauro”, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practicó la detención del imputado y la incautación a este de un arma de Fuego, tipo revólver.
2.-Acta de entrevista penal de fecha 03 d e febrero de 2007, al ciudadano RAFAEL RAMON GUTIEREZ GONZALEZ, venezolano, natural de la Parroquia Mendoza, sector La Cabaña, Calle Principal, Municipio Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 3907745.
3.- Acta de entrevista de fecha 03 d e febrero de 2007, al ciudadano CASTELLANOS VASQUEZ NESTOR DANIEL, venezolano, natural del Municipio Trujillo, soltero de 28 años de edad, obrero, residenciado e el sector San isidro, Parroquia Mendoza estado Trujillo, cédula de identidad N° 13376487.
4.-acta d e entrevista penal, de fecha 03 de febrero de 2007, al ciudadano NORA MARLENE HERNANDEZ, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, soltera, de 46 años de edad, comerciante, residenciada en Las Mesetas de Morón, edificio 1, piso 4, apartamento 43, Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 9162182.
5.- Memorando N° 9700-069-064, de fecha 14 de enero de 2007.
6.- Memorndum N° 9700-069-066, de fecha 14 de enero de 2007,
7.- Reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-111, de fecha 26 de enero de 2007, suscrito por el detective JOSE FELIX CACERES GIL, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, en la cual se describe el arma incriminada, tipo revólver, marca pucara, calibre 38 SPL, modelo no visible, fabricado en Argentina, acabado superficial de color gris, seriales de orden 050438, ubicado en la parte derecha de la caja de los mecanismos.
8.- Reconocimiento Legal hematológico N° 9700-069-DC-114, de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito por el experto AVILA STEVE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera a un proyectil deformado, un zapato derecho .


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

Expertos:

1.- Declaración del experto JOSE FELIX CACERES GIL, adscrito a la sub delegación Estatal Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien elaboró Reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-111, de fecha 26 de enero de 2007, en la cual se describe el arma incriminada, tipo revólver, marca pucara, calibre 38 SPL, modelo no visible, fabricado en Argentina, acabado superficial de color gris, seriales de orden 050438, ubicado en la parte derecha de la caja de los mecanismos, considerada por el Fiscal del Ministerio Público, útil, necesaria y pertinente porque dejó constancia de las características del arma incautada en el procediendo.
2.- Declaración del experto AVILA STEVE, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, quien practicó Reconocimiento Legal hematológico N° 9700-069-DC-114, de fecha 12 de febrero de 2007 a un proyectil deformado y un zapato derecho

FUNCIONARIOS

1.- Declaración de los funcionarios RAUL RODRIGUEZ, ALY MEDINA, RAMON VITORÁ, Y JOSE LUIS AZUAJE, adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Brigada Canina antidrogas “centauro”, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes declararán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practicó la detención del imputado y la incautación a este de un arma de Fuego, tipo revólver.

TESTIGOS:

1.-Testimonio del, al ciudadano RAFAEL RAMON GUTIEREZ GONZALEZ, venezolano, natural de la Parroquia Mendoza, sector La Cabaña, Calle Principal, Municipio Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 3907745.
3.-Testimonio del ciudadano CASTELLANOS VASQUEZ NESTOR DANIEL, venezolano, natural del Municipio Trujillo, soltero de 28 años de edad, obrero, residenciado e el sector San isidro, Parroquia Mendoza estado Trujillo, cédula de identidad N° 13376487.
4.-Testimonio del ciudadano NORA MARLENE HERNANDEZ, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, soltera, de 46 años de edad, comerciante, residenciada en Las Mesetas de Morón, edificio 1, piso 4, apartamento 43, Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 9162182.

Documentales: Alos efectos de que sean incorporados por su lectura al debate oral y público conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el artículo 242 del mismo código, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios por referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, ofreció los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 13 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios RAUL RODRIGUEZ, ALY MEDINA, RAMON VITORÁ, Y JOSE LUIS AZUAJE, adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Brigada Canina antidrogas “centauro”, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practicó la detención del imputado y la incautación a este de un arma de Fuego, tipo revólver.
2.- Reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-111, de fecha 26 de enero de 2007, suscrito por el detective JOSE FELIX CACERES GIL, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, en la cual se describe el arma incriminada, tipo revólver, marca pucara, calibre 38 SPL, modelo no visible, fabricado en Argentina, acabado superficial de color gris, seriales de orden 050438, ubicado en la parte derecha de la caja de los mecanismos.
3.- Reconocimiento Legal hematológico N° 9700-069-DC-114, de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito por el experto AVILA STEVE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera a un proyectil deformado, un zapato derecho .

SEGUNDO:

El Abogado ELIAS RAD defensor del ciudadano FRANCISCO JABIEL PEÑA, solicita le sea la palabra a su representado, previo a que se le instruya sobre el procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del copp, por cuanto su representado le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos imputados, para el caso de que el Tribunal proceda de conformidad con el citado procedimiento, solicitó le sean aplicadas las atenuantes establecidas en el artículo 74 del código penal por no tener antecedentes penales, por último solicitó se mantenga la medida Cautelar, puesto que su defendido la ha cumplido,

se concede la palabra al imputado a quien la Juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre los hechos que se le imputan, luego se identifico como: FRANCISCO JABIEL PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 9498494, de 42 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en San Isidro, vía Mendoza Fría, casa sin número, Parroquia La Puerta estado Trujillo. De seguidas, manifestó su voluntad de declarar y expuso: “…yo asumo los hechos y pido SE ME IMPONGA LA PENA”

Seguidamente el Abogado Defensor manifestó al Tribunal que a los fines de imponerle la sanción correspondiente se tome en cuenta la rebaja hasta la mitad en virtud que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, no ha habido violencia y su representante no registra antecedentes penales.

TERCERO:

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 9498494, de 42 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en San Isidro, vía Mendoza Fría, casa sin número, Parroquia La Puerta estado Trujillo, el 13 de enero de 2007, en la calle 14, con avenida 9, frente a la parada de transporte público centro-caja de agua, a las 4:20 de la tarde, , momentos en que el imputado perseguía al ciudadano JEAN CARLOS BAPTISTA, portaba en su mano derecha, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 SPL, el cual accionó en dos oportunidades con intenciones de agredir al citado ciudadano, siendo aprehendido.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, por lo que se admite el escrito de acusación presentado por el Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 9498494, de 42 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en San Isidro, vía Mendoza Fría, casa sin número, Parroquia La Puerta estado Trujillo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277.


ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber realizado el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y solicitó la imposición inmediata de la pena.

Los hechos narrados por el titular de la acción penal constituyen PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, demostrado tal ilícito con los siguientes elementos probatorios:

Expertos:

1.- Declaración del experto JOSE FELIX CACERES GIL, adscrito a la sub delegación Estatal Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien elaboró Reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-111, de fecha 26 de enero de 2007, en la cual se describe el arma incriminada, tipo revólver, marca pucara, calibre 38 SPL, modelo no visible, fabricado en Argentina, acabado superficial de color gris, seriales de orden 050438, ubicado en la parte derecha de la caja de los mecanismos, considerada por el Fiscal del Ministerio Público, útil, necesaria y pertinente porque dejó constancia de las características del arma incautada en el procediendo.
2.- Declaración del experto AVILA STEVE, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, quien practicó Reconocimiento Legal hematológico N° 9700-069-DC-114, de fecha 12 de febrero de 2007 a un proyectil deformado y un zapato derecho

FUNCIONARIOS

1.- Declaración de los funcionarios RAUL RODRIGUEZ, ALY MEDINA, RAMON VITORÁ, Y JOSE LUIS AZUAJE, adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Brigada Canina antidrogas “centauro”, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes declararán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practicó la detención del imputado y la incautación a este de un arma de Fuego, tipo revólver.

TESTIGOS:

1.-Testimonio del ciudadano RAFAEL RAMON GUTIEREZ GONZALEZ, venezolano, natural de la Parroquia Mendoza, sector La Cabaña, Calle Principal, Municipio Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 3907745.
2.-Testimonio del ciudadano CASTELLANOS VASQUEZ NESTOR DANIEL, venezolano, natural del Municipio Trujillo, soltero de 28 años de edad, obrero, residenciado e el sector San isidro, Parroquia Mendoza estado Trujillo, cédula de identidad N° 13376487.
3.-Testimonio del ciudadano NORA MARLENE HERNANDEZ, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, soltera, de 46 años de edad, comerciante, residenciada en Las Mesetas de Morón, edificio 1, piso 4, apartamento 43, Valera estado Trujillo, cédula de identidad N° 9162182.

Documentales:

1.- Acta Policial, de fecha 13 de enero de 2007, suscrita por los funcionarios RAUL RODRIGUEZ, ALY MEDINA, RAMON VITORÁ, Y JOSE LUIS AZUAJE, adscritos a la Comisaría Policial N° 2, Brigada Canina antidrogas “centauro”, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se practicó la detención del imputado y la incautación a este de un arma de Fuego, tipo revólver.
2.- Reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-069-DC-111, de fecha 26 de enero de 2007, suscrito por el detective JOSE FELIX CACERES GIL, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera, en la cual se describe el arma incriminada, tipo revólver, marca pucara, calibre 38 SPL, modelo no visible, fabricado en Argentina, acabado superficial de color gris, seriales de orden 050438, ubicado en la parte derecha de la caja de los mecanismos.
3.- Reconocimiento Legal hematológico N° 9700-069-DC-114, de fecha 12 de febrero de 2007, suscrito por el experto AVILA STEVE, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Valera a un proyectil deformado, un zapato derecho .


PENA A IMPONER

El delito por el cual se admitió la acusación fue el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos objeto del proceso, que prevé como sanción el primero de los nombrados, PRISION de 3 a 5 años, tomando el límite inferior (TRES AÑOS) por el motivo de no poseer antecedentes penales el acusado, conforme al ordinal 4° del artículo 74 eiusdem.

El Acusado Admitió los hechos objetos del Proceso y solicitó la imposición inmediata de la pena, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo hacérsele la rebaja autorizada en la referida norma, que en el presente caso es de LA MITAD, ( UN AÑO SEIS MESES), por no haber habido violencia contra las personas y no exceder de 8 años, esa mitad es de UN AÑO SEIS MESES, quedando en definitiva como pena a cumplir la de UN AÑO y SEIS MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, procediendo con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA, venezolano, cédula de identidad N° 9498494, de 42 años de edad, soltero, vigilante, residenciado en San Isidro, vía Mendoza Fría, casa sin número, Parroquia La Puerta estado Trujillo por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, EN TERCER LUGAR, CONDENA al preidentificado FRANCISCO JABIEL PEÑA, a cumplir la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE ordena el comiso del ARMA tipo revólver, marca pucara, calibre 38 SPL, modelo no visible, fabricado en Argentina, acabado superficial de color gris, seriales de orden 050438, ubicado en la parte derecha de la caja de los mecanismos.
Se exonera de Costas al acusado, debido a la naturaleza del procedimiento aplicado en el presente caso.
Se estima como fecha aproximada de culminación de pena el 23-10-08

La Juez,

El Secretario,

Elsa Trinidad Román Bravo
Nelson Aguilar