REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000883
ASUNTO : TP01-P-2006-000883
La Abogada MARY CARRIZO DE RAGUSO, Defensora Pública Penal Octava, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando como Defensora del ciudadano MANUEL RAMON TORRES VALERO, consignó escrito mediante el cual solicitó se le revisara la Medida Cautelar decretada en contra de su defendido, a los fines de resolver lo planteado, se emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señaló la Defensora requirente que conforme al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada el 07-04-06, por este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3, sugiriendo que se amplíe de 15 a treinta días, debido a que se encuentra residenciado en Valera estado Trujillo y llegar hasta esta ciudad implica tomar varios transportes colectivos (ida y vuelta) en cada oportunidad, lo que ocasiona gastos en su presupuesto económico, haciendo gravosa la medida cautelar impuesta.
SEGUNDO: Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el día 18 de abril de 2006, el Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial, con ocasión de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le impuso al ciudadano MANUEL RAMON TORRES VALERO, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido el 21-01-75, cédula de identidad N° 11896944, como medida cautelar consistente en presentaciones cada 15 días y prohibición de salir del estado Trujillo y de comunicarse con la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal.
Revisado el Sistema Computarizado JURIS 2000, se evidencia que la obligación impuesta la ha venido cumpliendo a cabalidad durante el tiempo que ha durado su proceso, razón por la cual, quien decide considera que debe ampliársele el lapso de presentación del referido acusado, siendo a partir de la presente fecha cada un mes, debido a que el ciudadano señalado como autor del ilícito por el Ministerio Público, ha dado muestras de querer someterse al proceso que se le está siguiendo, por lo que la presentación ampliada es suficiente para garantizar las resultas del Juicio.
La Revisión acordad en la presente decisión se hace amparada en la disposición contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que le permite al Juez realizarla en cualquier momento de la etapa procesal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada contra el ciudadano MANUEL RAMON TORRES VALERO, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido el 21-01-75, cédula de identidad N° 11896944, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le AMPLIA el lapso de sus presentaciones siendo a partir de la presente fecha cada UN MES.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Sarelys Aguilar
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