REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003602
ASUNTO : TP01-P-2006-003602


Visto el escrito presentado por el Acusado ciudadano JOSÉ LEONARDO ORTÍZ MATHEUS, asistido por su Defensor, Abogado Omer Simoza en el cual solicita su traslado hasta la sede de este Tribunal para ser oído en presencia de todas las partes; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Alega el acusado que el principio de ser oído antes de decidirse algo que lo pueda afectar, es un principio de eficacia porque asegura un mejor conocimiento de los hechos, contribuye a mejorar la administración de justicia y garantiza una decisión más justa.

SEGUNDO: Ciertamente como lo señala el acusado en su escrito, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el Código Orgánico Procesal Penal, consagran el derecho que tiene el imputado/acusado de ser oído; y, particularmente esté último cuerpo normativo establece en el artículo 130 las oportunidades en que la persona a quien se atribuye la presunta comisión de un hecho punible, puede ser oído.

En efecto, la señalada norma establece que en la Fase Preparatoria, el investigado declarará ante el Funcionario del Ministerio Público encargado de la investigación; en la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita y la declaración será recibida en la Audiencia Preliminar. En la Fase de Juicio Oral y Público, el acusado declarará en la oportunidad y formas previstas en el mismo Código Orgánico Procesal Penal.

A su vez, el artículo 347 del en lo referente al Juicio Oral y Público propiamente, el legislador señala que la oportunidad para que sea oído el acusado es después de las exposiciones de las partes (Fiscal, Querellante-si lo hubiere- y Defensa), lo cual forma parte de las formalidades de que está revestido el proceso penal, las cuales inexorablemente deben cumplirse, pues se trata de formalidades esenciales que de ser omitidas pueden acarrear nulidades y desvirtuar el fin último del proceso como lo es la realización de la justicia en la aplicación de la ley.

En el caso de las declaraciones del acusado, tal como lo acota el ciudadano JOSÉ LEONARDO ORTÍZ MATHEUS, asistido por su Defensor, Abogado Omer Simoza, en el escrito presentado, éste tiene el derecho constitucional de ser oído, máxime si es a este ciudadano a quien se le está señalando como presunto autor de un hecho punible; pero precisamente por esa razón es que su derecho a ser oído debe estar impregnado de las formalidades que el propio legislador estableció, incluyéndose en esas formalidades la oportunidad para ello, que no es otra, de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, que en la oportunidad en que sea declarado abierto el debate, y hayan hecho sus primeras intervenciones tanto el fiscal, el querellante-si lo hubiere- y el defensor. Es esa la oportunidad que estableció sabiamente el legislador; y su intención al hacerlo no fue otra que la de mantener incólume la imparcialidad del Juzgador, y evitar que se contamine al escuchar, sin proponérselo, cuestiones propias del debate.

Por otra parte, el acusado en su escrito señala que tiene el derecho a que se le escuche antes de tomar una decisión que lo pueda afectar; ciertamente ello es así, y este Tribunal garantiza, tal como lo consagra Nuestra Carta Magna, que será escuchado por el Tribunal en presencia de todas las partes; pero en la oportunidad en que sea celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa, pues es ese el momento preciso para hacerlo, por haberlo dispuesto de esa manera el propio legislador, en el Código Orgánico Procesal Penal, que contiene normas que por ser de orden público no pueden ser relajadas ni por las partes ni por el Tribunal; y aunado a ello, de la revisión de las actuaciones, se observa que está prevista la realización del Juicio Oral y Público el día Lunes 07-05-2007 a las 11:00 a.m.; por lo que a criterio de quien aquí decide sería inoficioso convocar a las partes a una Audiencia Especial para oír al Acusado estando tan próxima la celebración del Juicio Oral y publico.

En consecuencia, partiendo de los anteriores razonamientos, este Tribunal de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la solicitud hecha por el acusado, ciudadano JOSÉ LEONARDO ORTÍZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° 19.102.656, asistido por su Defensor, Abogado Omer Leonardo Simoza González, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, remitiendo anexo a cada boleta, copia de la misma. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 1,


Abog. Margot G. de Rosario La Secretaria,

Abog. Magaly Castro A.