REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
                                                  PODER JUDICIAL
 
                                             Tribunal Penal de Juicio
 
                                         TRUJILLO, 12 de Abril de 2007
 
                                                      196º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-002698
 
ASUNTO 		: TP01-P-2005-002698
 
 
 
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo por el Abog OSCAR COLMENARES Defensor Público de la ciudadana BELKIS ANDREA DIAZ FLOR donde solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de Medida por una menos gravosa.
 
Este Tribunal para decidir observa:
 
Considera este Tribunal que en fecha 04 de Diciembre de 2.005 en audiencia de presentación el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este estado le otorgo a la ciudadana BELKIS DIAZ FLOR medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación periódica ante la Prefectura Mercedes Díaz del Municipio Valera cada treinta (30) días y en fecha 25 de enero de 2.007 el Tribunal de Control N° 03 REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana BELKIS DIAZ FLOR en vista de que en varias oportunidades no se presento en las audiencia es decir a los llamados del Tribunal y consta en autos en los folios 79 y 80 donde la ciudadana no ha cumplido con dicha medida razón por la cual el Tribunal de Control REVOCO la Medida.
 
	
 
	En vista de que no han variado las circunstancias desde que  el Tribunal de Control N° 03 REVOCO la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad  y Decreto la Privación Judicial Privativa de Libertad  se declara Sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Oscar Colmenares.
 
	Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA SIN LUGAR lo solicitado por la Defensor Público Abog Oscar Colmenares  en solicitar una Medida menos gravosa a la ciudadana BELKIS ANDREA DIAZ FLOR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14929535 ( no porta), natural de Valera, de 28 años de edad, nacido en fecha 1-3-79, ocupación artesana, hijo de Maria Marlene Flor y Roberto Nel Díaz, residenciada en Valera Estado Trujillo, Santa Cruz, cuarta etapa, casa Nº 56, mas debajo de la casilla policial. Notifíquese a las partes de esta decisión.
 
	Trujillo Estado Trujillo a los doce (12) días del mes de abril de 2.007.
 
La Juez de Juicio N° 02                                                   La Secretaria 
 
Abog Adriana Araujo Araujo                                 Abog Soraida Castellanos
 
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