REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000459
ASUNTO : TP01-P-2007-000459


Visto el escrito presentado por la Abogada DIGNA MARY ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal penal y según lo establecido en el numeral 1 y 2 del artículo 318 eiusdem, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa, en la investigación D21-800-07, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Plantea la Representante del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron de la siguiente manera:
La presente Investigación se inició en fecha 20 de enero de 2007, a raíz de acta policial suscrita por los funcionarios sargento Primero {FAPEn Serrano Coa, Juan, Agente (FAPEn Soto Donald, Agente (FAPET) Rondon Andry, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, comandancia General de Policía, Comisaría Policial N° 03, Brigada de seguridad y Orden Público N° 03, sabana de Mendoza, en la cual consta: "Siendo las 06:30 horas pm del día sábado 20 de enero de 2007 (. .. ) en ese instante recibo llamada telefónica a mi móvil por parte del inspector (FAET) Márquez Aguido (. . .) notificándome que me trasladara al sitio denominado Urbanización trompíllo 1, calle 4, Vereda 1 frente de la venta de gas León, ya que en dicha dirección se encontraba el ciudadano: MARCOS AGUlLAR quien horas de la mañana había sido denunciado por su ex concubina de nombre: NORIS MARGARITA TERAN NAVA, por violencia domestica (. .. ) de inmediato me trasladé al sitio indicado en donde en efecto se encontraba dicho ciudadano dentro de la residencia ( .. .) ya que en su contra cursaba una denuncia por Violencia Domestica (. . .) el mismo se hizo presente en la sede del departamento policial N" 30 de Sabana de Mendoza (. .. ) se había impuesto una denuncia por violencia domestica y Lesiones en su contra por parte de la ciudadana; NORIS MARGARITA TERAN NAVAS, venezolana, de 25 años de edad, cedula de Identidad N° 16.882.514, natural de Sabana de Mendoza, de profesión oficios del hogar y con domicilio en la calle 6, casa sin, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del estado Trujillo ( .. .) le notifico al ciudadano: MARCOS AGUlLAR, que procedería a su aprehensión ya que presuntamente se encontraba incurso en un hecho punible (. . .)
Cursa en la investigación Acta de denuncia de fecha 20 de Enero de 2007, formulada por la ciudadana NORIS MARGARITA TERAN NAVAS, ante La Comandancia General de la Policía, Comisaría Policial No. 03, Brigada de Seguridad y Orden Publico No. 03 de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: "Acontece que desde el día lunes de la semana pasada comenzaron los problemas por supuestos celos con mi esposo de nombre Macros Aguilar, quien a raíz de esto me separa de él comenzaron a vivir sola desde hace una semana en una pieza en la calle 6 casa sin parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre, pero el cada vez que me ve con alguien comienza a insultar y ofender con palabras obscenas, no conforme con esto el día lunes 15 de enero yo me encontraba con una amiga de nombre Andreina y el sin ningún motivo /lego y me golpeo con los brazos agarrándome por el cabello y lanzándome al pavimento por lo ocurrido me traslade hasta el comando policial donde ellos hablaron con el y el se comprometió a no meterse con miga, pero el día de hoy volvió agredirme cuando me encontraba en la habitación donde vivo alquilada, golpeándome en el pómulo izquierdo y en la cabeza en la parte izquierda con la pared cuando me empujaba y agredía, dentro de la casa, encontrándome totalmente indefensa ante sus agresiones como pude Salí a pedir ayuda aprovechando el para salir huyendo del sitio, cuando el me golpeo se encontraba presente mi pequeño hijo de cuatro añitos de nombre Maikel, es todo.
Cursa en la investigación, Memorando de fecha 21 de enero dde 2007, sucrito por el Inspector Vidal Alberto Zapata, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, estado Trujillo, Delegación de Valera, departamento de Área Técnica, en la cual consta: ••.. cumplo en informarle que luego de ser verificados en los archivos internos y por ante el sistema computa rizado de información policial, existente en este despacho el ciudadano: AGUILAR BASTIDAS, MARCOS TULlO (…)HASTA LA PRESENTE FECHA NO REGISTRA PRONTUARIO POLICIAL
Consta en la Investigación oficio, signado con el N° 9700-069-2007-MF- VAL¬N° 58, de fecha 05 de marzo de 2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Delegación estadal Valera, Medicatura Forense de Valera, en el cual consta: Il Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que la ciudadana DORIS MARGARITA TERAN NAVA, no se presentó a esta Medicatura Forense de Valera a practicarse el examen Medico Forense".

SEGUNDO: En las actuaciones que riela la causa se encuentra la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que como acto conclusivo presento ante este Tribunal La Solicitud De Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano MARCOS TULIO AGUILAR BASTIDAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-12-1970, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.908.753, hijo de María Auxiliadora de Bastidas (f) y Jesús María Aguilar(f) residenciado en la Calle Palmita, casa N° 47, a media cuadra al Cuerpo de Bomberos, Sabana de Mendoza Estado Trujillo; por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia hoy Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL TRIBUNAL

Considera quien aquí decide que el Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo IV De los Actos Conclusivos en su artículo 318 Sobreseimiento y a solicitud del ordinal 1° que el que encuadra en este caso “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” en este caso no se le puede atribuírsele al ciudadano Marcos Tulio Aguilar Bastidas ya que la Victima ciudadana Doris Margarita Teran Nava , no se presento a la Medicatura Forense de Valera a practicársele examen Medico Forense es por lo que no existe elementos de convicción para imputarle al ciudadano Marcos Tulio Aguilar Bastidas tomándose en cuenta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal En Funciones de Juicio N° 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: De conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal SOBRESEER LA CAUSA seguida al ciudadano MARCOS TULIO AGUILAR BASTIDAS, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 13-12-1970, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.908.753, hijo de María Auxiliadora de Bastidas (f) y Jesús María Aguilar(f) residenciado en la Calle Palmita, casa N° 47, a media cuadra al Cuerpo de Bomberos, Sabana de Mendoza Estado Trujillo; por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia hoy Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la ciudadana NORIS MARGARITA TERAN. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de esta desciño. TERCERO: Remítase la presente causa al Archivo Central dentro del Lapso Legal Correspondiente.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Soraida Castellanos