REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003703
ASUNTO : TP01-P-2006-003703


Visto el escrito presentado por el ciudadano ELISAUL CAÑIZALES representado en esta causa por EL Abogado Privado VICTOR MANUEL MONTILLA VASQUEZ quien manifiesta en este escrito que el ciudadano ELISAUL CAÑIZALEZ es acusado por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESIÓN ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA es por lo que solicita ante este Tribunal la revisión de medida por una menos gravosa como es la de Caución Personal establecida en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal presentando fiadores.
Este Tribunal para decidir observa

Considera este Tribunal Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal reza “El imputado podrá solicitarla revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuado lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Con este artículo el imputado puede pedirla en cualquier momento la revisión de medida y las veces que considere pertinente ya que este es un derecho que tiene el imputado y que así lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
Por vía de excepción al plazo fijado de dos años como duración máxima de una medida de coerción personal (privativa o restrictiva de libertad), prevé el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de que el Ministerio Público o el querellante puedan solicitar ante el Juez de Control una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, a fin de mantener la medida de coerción personal que se encuentre próxima a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante, a cuyo efecto el juez de control convocará una audiencia oral a fin de decidir tomando en cuenta el principio de proporcionalidad para establecer el tiempo de la prórroga.

Hasta la presente no ha variado las circunstancia facticas que motivaron la medida privativa de libertad del ciudadano, ELISAUL CAÑIZALEZ, este tribunal estima improcedente su sustitución por una menos gravosa, que si bien es cierto de que es primario, que tiene hijos y que tiene diez años residenciada en la misma población no es menos cierto de que la acción penal no esta prescrita, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la camisón de un hecho punible ( según actas policiales) presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que la pena a imponer supera de los diez años, la magnitud del daño causado puesto que en esta causa ya hay acusación presentada y por varios delitos, es por lo que este Tribunal declara sin Lugar la solicitud de una medida gravosa

DECISIÓN

Por las anteriores razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en los penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA que con fundamento en el los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida de coerción personal conforme al artículo 264 del mismo Código, NIEGA, declara Sin Lugar la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ELISAUL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª 13.440.945, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 10-07-1.969, hijo de Rafael Antonio Godoy e Ismelda Rosa Cañizalez, de 37 años de edad, soltero, de ocupación obrero, con 2do grado de instrucción, residenciado en el Barrio Primero, a 400 metros aproximadamente del taller libertad hacia arriba, casa S/Nª, Sabana de Mendoza Estado Trujillo. Notifíquesele a las partes de esta desición.
Trujillo Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007)
La Juez de Control N° 02 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Soraida Castellanos