REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
                                                 PODER JUDICIAL
 
                                            Tribunal Penal de Juicio
 
                                        TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
 
                                                     197º y 148º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-009859
 
ASUNTO 		: TP01-S-2004-009859
 
 
 
En el día de hoy 27 de Abril de 2.007 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Verificación de condiciones impuestas en este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO SANZ MONTILLA por el Delito de Violencia Física estando presente y verificado por la Secretaria de Sala Abog Soraida Castellanos la presencia de las partes estando pr4esente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog Chanti Ozonian, la Defensora Pública Abog Alba Contreras  el imputado Luis Eduardo Sanz.
 
	
 
Revisada la causa  se observa que en fecha 09 de Septiembre de 2.004  se celebró la Suspensión Condicional del Proceso  por el delito de VIOLENCIA FISICA imponiéndole el Tribunal  como condiciones a MONTILLA ALBORNOZ PEDRO JOSE, Fija un plazo de régimen de Prueba de un año con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado.2,.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo  o empleo. El Régimen estará sujeto al control y vigilancia de un Delegado de Prueba que asignara el tribunal.
 
	El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal  una vez terminado el lapso de cumplimiento se hace una audiencia para verificar si el imputado a cumplido con las condiciones impuestas al Tribunal. 
 
Visto que el ciudadano MONTILLA ALBORNOZ PEDRO JOSE manifiesta ante este Tribunal haber cumplido con las condiciones impuestas Yo vivo  en  el mismo  sitio,  y  trabajo  como   mecánico en un taller. Considera la defensa  en solicítale  al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público Abog CHANTI OZONIAN manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la causa verificado el cumplimientos de las condiciones.
 
 
DESICIÓN
 
 El Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones luego de escuchar las declaraciones de las partes,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA  EN  NOMBRE  DE LA REPUBLICA BOLIVARAINA  DE VENEZUELA  Y  POR  AUTORIDAD  DE LA  LEY, acuerda, Primero:   Vista  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  Articulo  45  del Código Orgánico Procesal penal,  donde   se  verifica  y  constata   el   fiel   cumplimiento  de las condiciones  impuestas  al  ciudadano LUIS EDUARDO SANZ MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad n.- 16.534.617, mayor de edad, soltero, mecánico, residenciado en el sector san Luis ,casa n.- 715, Valera estado Trujillo, , por la comisión del delito de Violencia Física,   por  lo  que   declara  extinguida   la  acción    penal,  conforme  al  articulo  48  ordinal  7  del  Código Orgánico Procesal Penal,  en consecuencia  se   decreta  el  SOBRESEIMIENTO,     conforme   a lo previsto  al primer  supuesto  del  Numeral  3ª  del  Articulo  318  del  Código Orgánico Procesal Penal,  temiendo   en consecuencia   el cese    de   todas las medidas  de   coerción   personal,  conforme  al Art.  319  del COPP.,  dictadas   en  contra  del  ciudadano  Luis Eduardo Sanz Montilla,  antes  identificado, por  la  comisión  del  delito  de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio a PEDRO JOSE MONTILLA ALBORNOZ,  habiendo  cumplido  con en   el   régimen de prueba  de suspensión  condicional  impuesto por  este  Tribunal. Termino siendo las 11:30 de  la mañana. Se  cumplió con todas las formalidades de Ley.
 
Trujillo Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007),
 
La Juez de Juicio N° 02                                                La Secretaria
 
Abog Adriana Araujo Araujo                                     Abog Soraida Castellanos
 
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