REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009859
ASUNTO : TP01-S-2004-009859
En el día de hoy 27 de Abril de 2.007 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Verificación de condiciones impuestas en este Tribunal al ciudadano LUIS EDUARDO SANZ MONTILLA por el Delito de Violencia Física estando presente y verificado por la Secretaria de Sala Abog Soraida Castellanos la presencia de las partes estando pr4esente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog Chanti Ozonian, la Defensora Pública Abog Alba Contreras el imputado Luis Eduardo Sanz.
Revisada la causa se observa que en fecha 09 de Septiembre de 2.004 se celebró la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA imponiéndole el Tribunal como condiciones a MONTILLA ALBORNOZ PEDRO JOSE, Fija un plazo de régimen de Prueba de un año con las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado.2,.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo. El Régimen estará sujeto al control y vigilancia de un Delegado de Prueba que asignara el tribunal.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal una vez terminado el lapso de cumplimiento se hace una audiencia para verificar si el imputado a cumplido con las condiciones impuestas al Tribunal.
Visto que el ciudadano MONTILLA ALBORNOZ PEDRO JOSE manifiesta ante este Tribunal haber cumplido con las condiciones impuestas Yo vivo en el mismo sitio, y trabajo como mecánico en un taller. Considera la defensa en solicítale al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público Abog CHANTI OZONIAN manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la causa verificado el cumplimientos de las condiciones.
DESICIÓN
El Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones luego de escuchar las declaraciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, Primero: Vista de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal, donde se verifica y constata el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS EDUARDO SANZ MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad n.- 16.534.617, mayor de edad, soltero, mecánico, residenciado en el sector san Luis ,casa n.- 715, Valera estado Trujillo, , por la comisión del delito de Violencia Física, por lo que declara extinguida la acción penal, conforme al articulo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, conforme a lo previsto al primer supuesto del Numeral 3ª del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, temiendo en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal, conforme al Art. 319 del COPP., dictadas en contra del ciudadano Luis Eduardo Sanz Montilla, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio a PEDRO JOSE MONTILLA ALBORNOZ, habiendo cumplido con en el régimen de prueba de suspensión condicional impuesto por este Tribunal. Termino siendo las 11:30 de la mañana. Se cumplió con todas las formalidades de Ley.
Trujillo Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007),
La Juez de Juicio N° 02 La Secretaria
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Soraida Castellanos
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