REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
TRUJILLO, diez (10) de abril del año 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000852
ASUNTO : TP01-P-2006-000852

Visto en Juicio Oral y Publico la causa seguida contra del ciudadano JOSE IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° (Alevosía) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal respectivamente en agravio de quien en vida respondía al nombre de ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA, entre partes; en Representación del Estado el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogado Chanti Ozonian, contra el ciudadano JOSE IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, el defensor de confianza abogado Vladimiro Uzcategui; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

HECHO OBJETO DEL PROCESO
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian, acusó formalmente al ciudadano JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHICA, nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.267.962, natural de Caracas, nacido en fecha 06-05-1983, grado de instrucción Tercer Año, ocupación comerciante, hijo de Segovia José Ignacio Y Blanca Inés Canchica, residenciado en el Barrio San Rafael carretera 2, como a 10 casa del estacionamiento Briceño, casa N° 17, Valera Estado Trujillo, por considerar que “el día jueves 1-1-2004, en horas de la mañana, el ciudadano Ender José García Cegarra apodado La Bamba, se dirigía acompañado de la ciudadana Nirda del Valle Díaz Leal hacia una cancha en San Rafael de Valera, cerca del preescolar y estando ahí llegó el hoy imputado José Ignacio Segovia Cánchica apodado El Ignacio y el ciudadano Larry Leonardo Materán apodado Mitín, quienes utilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte los obligaron a caminar hasta el frente de la residencia del ciudadano José del Carmen Rubio Marín apodado El Papi, en la misma urbanización, inmediatamente salió de dicha casa de habitación el ciudadano Albert Javier Rubio Marín apodado El Gordo quien le dio un golpe por la cabeza a la víctima Ender Javier García Cegarra, lo recostó contra el portón de dicha casa y le dio varios puntapiés en su humanidad, luego el imputado José Ignacio Segovia Cánchica, Larry Leonardo Materán y José del Carmen Rubio Marín, empuñaron las armas de fuego que poseían y le dispararon al ciudadano Ender Javier García Cegarra ocasionándole ocho heridas por arma de fuego distribuidas en tórax, extremidades inferior derecha e izquierda, conforme se dejó constancia en el protocolo de autopsia, las cuales le ocasionaron hemorragia interna por perforación de Aorta ascendente debido a herida por arma de fuego al tórax lo cual le produjo al muerte. Al transcurrir unos minutos la ciudadano Nirda del Valle Díaz Leal, corrió hacia la residencia del ciudadano José del Carmen Rubio Marín, apodado El Papi, con la intención de proteger su integridad física y una vez dentro de ésta, dicho ciudadano le apuntó con una escopeta en virtud de que había presenciado el hecho, pero su progenitor la ciudadana Gladis Marín de Rubio intervino y logró quitarle el arma, sin embargo, José del Carmen Rubio Marín buscó otra arma de fuego disparando contra la humanidad de la ciudadana Nirda del Valle Díaz Leal quien logró colocarse detrás del ciudadano Albert Javier Rubio Marín alias el Gordo para protegerse, resultando dicho ciudadano lesionado, por proyectil de arma de fuego. Después saltaron la pared de la parte trasera de la residencia antes señalada y huyeron”.
La representación del Ministerio Público señaló las pruebas que constan en su escrito de acusación las cuales se admitieron en su debida oportunidad por el tribunal de Control y solicito sentencia condenatoria para el acusado JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHICA.

CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° (Alevosía) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal respectivamente en agravio de quien en vida respondía al nombre de ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA.
LA DEFENSA
La defensa Privada alegó que rechaza y niega la acusación fiscal y durante el debate oral y público demostraría que su representado no participo en estos hechos, la única participación que se le puede atribuir es por una sola acta policial, es un acta policial muy confusa y en ningún momento mi defendido participo en los hechos, no existe ninguna prueba ni testifical ni pericial que lo relacionen con el hecho, solicito la absolución de mi defendido.
EL ACUSADO
El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre el hecho que se le imputaba, quien se identifico como: JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHICA, nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.267.962, natural de Caracas, nacido en fecha 06-05-1983, grado de instrucción Tercer Año, ocupación comerciante, hijo de Segovia José Ignacio Y Blanca Inés Canchica, residenciado en el Barrio San Rafael carretera 2, como a 10 casa del estacionamiento Briceño, casa N° 17, Valera Estado Trujillo, quien manifestó: “yo no me encontraba hay en ese momento estaba donde mi abuela, no conozco al muerto, se me acusa de algo que no cometí, soy comerciante y siempre he trabajado soy responsable en mi trabajo, me encuentro detenido y me siento mal, es todo”. El fiscal pregunta: donde se encontraba esa noche? En san Luis parte alta donde vive mi abuela. Quien estaba hay? Hay muchos familiares. Conoce a Nirda del Valle? No. Tiene algún apodo? No. Al fallecido lo conoce? No. La defensa pregunta: participó en la muerte del muchacho? No, a uno de los muchachos los conozco, yo baje temprano y los salude, y después subí y no baje mas. Usted vivía en Valera? No en Maracay. Tenia algún problema con el muerto? No, no lo conozco. Como conoce a los Marín? Por la familia de mi abuelo. Como se entrega esa noche? Yo no me entregue porque no sabía y me entere por los comentarios. Lo cito algún organismo policial para declarar? Nunca me dijeron nada, tampoco sabia que estaba solicitado. Donde era buhonero usted? En el terminal de Maracay. El tribunal no pregunta.
El Tribunal valora la declaración del acusado como un medio de defensa que le asiste, considerando que el tiene derecho hasta de mentir, ya que no esta obligado a admitir responsabilidad en el hecho que se investiga.

PRUEBAS RECEPCIONADAS.
Durante el debate oral y público se recepcionaron, las probanzas descritas a continuación:
EXPERTOS:
1.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS titular de la cedula de identidad N° 5.795.487, a quien se le puso de manifiesto protocolo de autopsia N° 001 de fecha 01-01-2004, y una vez juramentado por el tribunal expuso: “tengo 20 años de ejercicio profesional, tengo seis años en la Medicatura forense de Valera, realice una autopsia a las 11 de la mañana a un cadáver masculino con 60 kilos de peso, de piel morena con tatuaje decorativo en el hombro derecho y en la pierna y en la muñeca, al examen externo presento ocho heridas por arma de fuego, al examen interno no se observo lesiones a nivel de la cabeza ni el cuello, a nivel del tórax heridas, la causa muerte es hemorragia por perforación de la aorta”. A las preguntas del fiscal respondió: tenia 23 años… no se observaron enfermedades patológicas… ocho heridas, seis orificios de entrada y dos orificios de salida, se recuperaron tres proyectiles… todos estaban deformados… ellos se deforman cuando el paso del proyectil es obstruido con un objeto contundente en el organismo es el tejido óseo… en el externon, el la regio posterior del abdomen, en la rodilla derecha, dos en el muslo izquierdo, y otro en el ante brazo… solamente una herida presento tatuaje… la aorta es la arteria principal y al perforarla es una herida mortal porque no hay tiempo para detenerla… la muerte es de tres minutos máximo… presentaba una lesión contusa o golpe ante morten en el pómulo del lado izquierdo… pudo ser un golpe directo o una caída del cuerpo… el tuvo varios disparos… dolor e inmovilización. A las preguntas de la defensa respondió: tres proyectiles, uno solo blindado… hay posibilidad que haya sido secuencial mente, todas las heridas tenían hemorragia por lo tanto signo de vida. A las preguntas del tribunal respondió: había sangre circulando pero no quiere decir cual fue primero porque hay un tiempo de 4 minutos hasta que el corazón pierde toda la sangre… todas fueron estando en vida.
El tribunal valora la declaración del experto BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien fue la persona que realizó el protocolo de autopsia al cadáver del ciudadano ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA, donde se determinó que la causa de la muerte se debió a hemorragia interna por perforación de la aorta ascendente debido a herida por arma de fuego al tórax que el cadáver presentó ocho heridas, seis orificios de entrada y dos orificios de salida, producidas por el paso del proyectiles disparados por arma de fuego, se recuperaron tres proyectiles y el informe conjuntamente con el testimonio del experto fue incorporado al proceso, una vez que se realizo el control y contradicción de la presente probanza y sirvió de fundamento al tribunal para determinar la causa de la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA y que las heridas fueron realizadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, lo cual se relaciona con el acta de defunción de fecha 02-02-2004, expedida por el ciudadano Juan Evangelista Rosales Bravo, prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz en la cual certifica el fallecimiento del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA PERFORACIÓN DE AORTA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.


2.-DECLARACIÓN DE LA EXPERTA ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 11.713.758, a quien se puso de manifiesto experticia N° 9700-069-25 de fecha 08-03-2003 realizada sobre tres proyectiles, un blindaje y un revolver, y sobre la experticia N° 9700-069-30 de fecha 08-05-2004, donde señala la trayectoria intraorgánica, una vez juramentado por el tribunal expuso: “es una experticia de comparación balística, en este caso suministran proyectiles, blindaje y un revolver, es un revolver 38 de la marca taurus de pavón negro, disparo de repetición, empuñadura de madera, su comparación no es posible por el deterioro, respecto a la experticia de trayectoria balística, me traslade al barrio Rafael Caldera, se tomo inspección criminalistica del sitio que es abierto, de vegetación escasa, se encontraron conchas, conseguimos elementos de interés criminalisticos, la victima para el momento de recibir los impactos de bala se encuentra de pie, ligeramente de lado al tirador, al momento de recibir el impacto en el abdomen se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, para el momento de recibir la herida en el brazo derecho se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, al momento de recibir los dos impacto en el muslo izquierdo se encuentra de pie, el momento de recibir el impacto en la rodilla se encuentra en el piso”. El fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene en el CICPC? Casi 10 años. En ese lapso de tiempo ha realizado muchas experticias? Bastante. Tiene algún procedimiento administrativo abierto? Jamás. Que evidencia le fue proporcionada para su estudio? Proyectiles, blindaje y revolver. De que esta conformado una bala? Es un conjunto de elementos que son la concha, el proyectil, el blindaje es la cubierta que tiene la bala donde esta el proyectil. El blindaje es lo que cubre el proyectil? Si. El arma de fuego puede dejar una seña? Si. Esos proyectiles y blindaje tenían campos y estrías? Las marcas de fricción impiden ver sus características. Los proyectiles no pudo determinar si provenían del arma? No. Pudo determinar el calibre del arma? Si, son de revolver calibre 38. Cabe la posibilidad que esos proyectiles hayan salido del arma? Si es un arma del mismo calibre. Que elementos debe analizar para realizar la trayectoria balistica? Este tipo de experticia trabaja con elementos específicos y puede trabajar con una experticia química o biológica, en este caso trabaje con la inspección ocular. En cuanto a la planimetría? Ella va a dar la fe del croquis del sitio del suceso. Que cantidad de herida tenia? 8 heridas contando las entradas y las salidas. Pueden ser varios tiradores? Si. Puede determinar si en el sitio pudo haber varios tiradores? Hay que tomar en cuenta dos elementos, la ubicación de las heridas y el diámetro de las heridas, existe la gran posibilidad que haya más de un tirador, en un 80 %. Manifieste si hay heridas que dejan tatuajes porque? Aquí hay un tatuaje porque la herida es a contacto. Es una quemadura que queda en el cuerpo? Si. Hay herida en que la victima esta en un plano inferior? Si. Esa extremidad esta frente a la persona que le disparo? En este caso esta lateral. Cual es la herida que tiene en un plano inferior? En la rodilla. La secuencia de los disparos la pude determinar? De cual herida fue primero tendría que hacer un descarte, la de la rodilla y el brazo fueron las últimas. Reconoce el contenido y firma de las expertitas que le ponen de manifiesto? Si. La defensa pregunta: usted practico la inspección criminalistica? No. Usted fue al sitio del hecho? Si. Puede determinar donde estaba el tirador del arma de calibre 38? Del lado de donde están las conchas estaba el tirador. Puede asegurar al tribunal que esos proyectiles que posiblemente hayan salido de un arma 38, puede asegurar que salio de esa arma? Son proyectiles 38, indudablemente tienen que salir de un arma calibre 38. El tribunal no pregunta.
El tribunal valora la declaración de la experta ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien fue la persona que realizó la experticia Nº 9700-069-25 de fecha 08-03-2003 realizada sobre tres proyectiles, un blindaje y un revolver, donde se determinó que el calibre de los proyectiles pertenecen a un revolver, calibre 38, mas no presentaron los proyectiles campos ni estrías, es decir, no se pudo individualizar que arma disparo esos proyectiles, sólo que se trata de un revolver calibre 38, y sobre la experticia Nº 9700-069-30 de fecha 08-05-2004, donde señala la trayectoria intraorgánica se determinó la posición de l victima con respecto al tirador donde se concluye la victima para el momento de recibir los impactos de bala se encuentra de pie, ligeramente de lado al tirador, al momento de recibir el impacto en el abdomen se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, para el momento de recibir la herida en el brazo derecho se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, al momento de recibir los dos impacto en el muslo izquierdo se encuentra de pie, el momento de recibir el impacto en la rodilla se encuentra en el piso, señalo que el cadáver de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, presento la existencia de ocho heridas contando las entradas y las salidas y este testimonio se relaciona con lo expuesto por el experto anatomopatologo BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien indicó en su experticia, el numero de heridas que presentó el cadáver, su trayectoria intraorgánica, lo cual sirvió de fundamento a la experta para indicar la posición de la victima y el tirador, aunado a ello, se le practicó la experticia a los proyectiles que se extrajeron del cadáver lo cual arrojo que correspondían a un revolver calibre 38.

3.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 9.324.304, a quien se puso de manifiesto inspección criminalistica N° 011, de fecha 01-01-2004, el cual una vez juramentado por el tribunal expuso: “este es una inspección ocular que se practico, se recibe llamada telefónica al CICPC donde informan que en la Urbanización San Rafael, calle principal del Barrio Rafael Caldera, en el centro de una carretera, frente a la residencia signada con el N° 9, perteneciente a la familia Rubio Marin de Valera estado Trujillo, se encuentra el cadáver de una persona que quedo identificada como ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, la cual presentaba varias heridas por arma de fuego, me traslade con Maria Laura Parilli y ubicamos varias conchas y un proyectil, ubicamos en el centro de la carretera estaba el cadáver de una persona, dentro de la residencia se ubicaba una mancha de color pardo rojiza, se realizaron las fijaciones fotográficas del cadáver, optamos por tocar en la referida residencia para saber si las personas sabían del hecho y nadie abrió la puerta del porche, insistimos y se nos logro abrir la puerta por la dueña del inmueble y una vez que se practico la inspección ocular trasladamos al despacho a las personas, la otras es una inspección qué se realiza al cadáver en la morgue del hospital, el cual presentaba varias lesiones producidas por arme de fuego, se colecta la ropa que es una franela y un pantalón, es todo”. El fiscal pregunta: que día hizo la inspección? c. Puede describir como es el sitio? Es abierto, es una carretera asfaltada que es semi inclinada, atraviesa una zona residencial urbana. Esa sustancia que encontraron puede ser sangre? Nosotros colectamos y decimos que es sustancia color pardo rojiza. Esas evidencias donde estaban? Específicamente el sitio no recuerdo pero estaban adyacentes al cadáver, menos de metro y medio. Que otra actuación realizo? En el sitio tenían conocimiento del hecho y posteriormente Argenis Godoy y José Gregorio Urbina con otra comisión nos trasladamos a diferentes partes del sitio a fin de identificar y darle una boleta de notificación, recuerda quienes eran las personas identificadas como autores del hecho? No no recuerdo, supuestamente todos no se encontraban en sus casas. En cuanto a la inspección del cadáver, ustedes fijaron fotográficamente el cadáver? Si. En ellas se puede percibir las lesiones del occiso? En la inspección ocular del sitio revisamos el cadáver pero es en la morgue cuando el medico forense se encarga de determinar los sitios del impacto. Usted se traslado a la morgue a hacer la inspección del cadáver? Si, presentaba varias heridas producidas por arma de fuego. Reconoce el contenido y firma de las experticias? Si. La defensa pregunta: cuales fueron las evidencias que usted colecto? Tres conchas y un proyectil. Entero o la masa? Estaba deformado y una gasa con la sustancia de color pardo rojiza de la residencia y en la morgue la ropa del cadáver. No recolecto mas nada? No. El tribunal pregunta: cual fue su función dentro de la actuación? Practicar las inspecciones oculares.
El tribunal valora la declaración del experto VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien fue la persona que realizó la inspección ocular Nº 011 al sitio del hecho, en fecha 1-01-2004 a las 3 de la madrugada, en la urbanización San Rafael, calle principal del Barrio Rafael Caldera, en el centro de una carretera, frente a la residencia signada con el N° 9, perteneciente a la familia Rubio Marín de Valera estado Trujillo, se trata de un sitio de suceso abierto, con una carretera asfaltada semi inclinada, atraviesa una zona residencial urbana, existen residencia de ambos lados y sobre el pavimento se encuentra el cadáver de una persona la cual se levanto y se llevó a la morgue del Hospital Central de Valera y allí se le practicó el reconocimiento del cadáver siendo identificado como ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, donde consta que presentó varias lesiones producidas por arma de fuego, se colecta la ropa que es una franela y un pantalón y en el sitio del hecho se colecta varias conchas y un proyectil y una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza adyacente al cadáver. Este testimonio se concatena con lo expuesto por el anatomopatologo BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien indicó en su experticia, el numero de heridas que presentó el cadáver, su trayectoria intraorgánica y la causa de la muerte, lo cual de igual modo coincide con lo expuesto por la experto ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien señalo la posición de la victima con respecto al tirador y el numero de heridas que presentó el cadáver y coincide con lo expuesto en cuanto a las evidencias colectadas en el lugar del hecho y que presentó el cadáver, donde se determino que los proyectiles pertenecen a un arma de fuego de tipo revolver calibre 38.

4.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO LAGUNA GARCES JOSE ARCENIO, titular de la cedula de identidad N° 10.032.592, a quien se puso de manifiesto experticia planimetrica N° 07 de fecha 25-03-2004, el cual una vez juramentado por el tribunal expuso: “soy experto en planimetría, tengo 12 años en la institución, soy jefe del área de criminalistica de campo, este es un levantamiento planimetrico realizado en la calle principal de la urbanización San Rafael de la ciudad de Valera, estado Trujillo, se pude apreciar en la mitad de la vía el cuerpo sin signos vitales de Ender Cegarra, debajo de ese cuerpo se aprecia una sustancia de color pardo rojiza con estancamiento, se visualiza también un proyectil parcialmente deformado, adyacente al cuerpo se encuentra tres conchas de bala de calibre 380, el área del suceso es netamente residencial, es todo”. El fiscal pregunta: esa experticia la realizo en que fecha? El 17 de marzo de 2004. Se traslado al sitio del suceso? Si. Que elementos usa? El informe de protocolo de autopsia y reconocimiento de cadáver. Como es el sitio? Abierto. Que se observó de interés criminalistico en el sito? En la vivienda signada con el numero 9 dentro de la misma en el piso se ubico sustancia de color pardo rojiza de caída libre. Que es caída libre? El cuerpo de donde emana esta sustancia esta en una altura. En cuanto al cuerpo sin vida de la victima que logro plasmar en su experticia? Se aparecía una sustancia de color pardo rojiza con característica de estancamiento. La defensa ni el tribunal preguntan.
El tribunal valora la declaración del experto JOSÉ ARCENIO LAGUNA GARCES, quien fue la persona que realizó el levantamiento planimetrico al sitio del hecho, se trata de un plano realizado en la calle principal de la urbanización San Rafael de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde se estableció en la mitad de la vía el cuerpo sin signos vitales de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, debajo de ese cuerpo se aprecia una sustancia de color pardo rojiza con estancamiento, se visualiza también un proyectil parcialmente deformado, adyacente al cuerpo se encuentra tres conchas de bala de calibre 380, el área del suceso es netamente residencial. Este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien realizó la inspección ocular al sitio donde ocurrio el hecho, en fecha 1-‘1-2005, valga decir en la calle principal de la Urbanización san Rafael, Valera estado Trujillo, que se trata de un sitio de suceso abierto, ya que fue en plena via, que es una zona residencial, con una calle asfaltada, coincide en las lesiones que presentó el cadáver y la ubicación de las referidas lesiones, que fueron realizadas por un arma de fuego, se encontraron evidencias de proyectiles y conchas y en esto coinciden plenamente el dicho de los expertos, también coincide el testimonio de ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien realizó la trayectoria intraorgánica y se determino la posición de la victima con respecto al tirador, donde se determino que para el momento del hecho se encontraban de pie y en un mismo plano y que una herida fue ya realizada cuando la victima estaba en el piso, coincide con el numero de heridas que presentó el cadáver, lo cual concuerda con el protocolo de autopsia expuesto por el experto BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien indico que presentó 8 heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

TESTIGOS:
5.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, titular de la cedula de identidad Nº 16.535.647, quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “estuve en la casa de los chamos, bebí con ellos desde temprano en la noche la pase con ellos, les di el feliz año y me fui a dormir y no se mas nada, llegaron los petejotas y estaban en el cuarto”. A las preguntas del fiscal respondió: la pase con los muchachos tomando desde temprano del día y en el deposito… estuve con el gordo que no recuerdo el nombre, estuve todo el día y en la noche con la familia… Ender si… la señora Gladis, un hermano si son conocidos porque trabajaba frente a la casa de ellos… si la pase… con el gordo y con su mamá… pase por hay después del medio día y hable con el gordo y subimos a donde se preparaba la mercancía hasta las 6 que bajamos a la casa del gordo hasta después que di el feliz año y después me fui a dormir… en el cuarto que esta por la sala… no nada porque estaba pasado de tragos y el volumen del equipo estaba full… si de vista… si me entere de eso porque cuando íbamos en la patrulla nos dijeron… por el frente pero cuando Salí no había el cuerpo… no no vi nada porque había demasiada gente y de ahí nos sacaron y nos metieron en la patrulla… cerveza, muchas, no sabría decir… el papi no estaba hay en ese momento… el ya había llegado… estábamos el papi, el gordo, estaba la hermana no recuerdo el nombre ella es morena pelo lacio marrón, la señora Gladis y el esposo… si… nos conocimos abajo y hablábamos… en la noche no lo vi… en la madrugada no porque yo di el feliz año y me fui a dormir… residía mas arriba del sector… una distancia larga como dos cuadras… no… me acosté a dormir… tiene 04 cuartos… rejas blancas de paredes azul, el orillo de abajo blanca, techo de platabanda… si tuve conocimiento de que el había salido lesionado… me entere que le habían disparado o se disparo en un testículo… también esa misma madrugada del primero de enero… dicen que cuando estaban discutiendo y fue cuando mataron la chamo… no se porque nunca pregunte nada de eso, lo que me dijo del disparo fue la mamá… yo no lo vi mas a el… no escuche nada… al hijo del señor… Ender… de vista… vive en los bloques… porque supuestamente están involucrados en la muerte del chamo… que el papi esta preso… si me preguntaban pero yo no vi nada… el gordo… yo estaba hay mismo en la sala… recibí una citación para venir. A las preguntas de la defensa respondió: no… no solo rumores que había sido los muchachos el gordo y papi solo ellos… no.
El tribunal valora la declaración del ciudadano RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, por cuanto indicó al tribunal que la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, ocurrió en fecha 1-01-2005, aproximadamente en la madrugada, después del feliz año, en la calle principal de la urbanización San Rafael, Valera Estado Trujillo y que fue frente a la casa donde el estaba, pero que el cuando salió no vio nada, que se entero porque los petejotas le dijeron cuando se lo llevaron detenido. Este testimonio se aprecio en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mas sin embargo el testigo no señaló al acusado……. como la persona que dio muerte a ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA.

6.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO MATERAN LARRY LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.898.501, quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “yo estaba mas debajo de mi casa como a una cuadra dando el feliz año con unos amigos echándome unas cervezas y de repente veo el cúmulo de gente y salimos corriendo a ver que pasaba y estaba tirado en el piso, llego la PTJ y nos mandaron a retirarnos y se llevaron el cuerpo, como a los dios días llegaron los funcionarios con una citación que me presentara, yo fui y me dijeron que dijera quien había matado al muchacho, es todo”. A las preguntas de la defensa respondió: es la primera vez que declaro formalmente… como fui uno de los primero que fue al sitio nos tomaron los datos a varios… fui dos veces y me trataron mal, hasta me pegaron… a mi me decían desde pequeño mitti… yo a ese señor no lo vi en el lugar de los hechos. A las preguntas del fiscal respondió: eso fue el 31 de diciembre del año 2004 como para amanecer el 1 de enero, como a la una… tenia 17 años… como a varios hay le tomaron los datos para ir a declarar… no le se decir, me metieron PA un cuarto y me pegaron muy feo… a mi nunca me llamaron… a mi dos veces me ha llegado citación… yo estaba como a una cuadra de la casa… por curiosidad porque había mucha gente… yo estaba en la parte de arriba de mi casa… los medio conocía porque mi hermano antes vendía perro caliente frente a la casa de ellos, hace como cinco años, como en marzo, el trabajo hay como 4 meses… como eran el feliz año tiraban cohetes y tumba ranchos… si estaba tirado en el suelo boca arriba… le pusieron una sabana hasta que llego la PTJ… la conozco de vista porque vive por la cancha de san Rafael… si lo conocía de trato… trabajo en los hormigoneras que queda frente de la bomba… llegue a las 8 y media de la mañana con mi mama, llegaron los funcionarios y me metieron en un cuartito, hay me golpearon, me tiraron en una colchoneta, eso fue un lunes y me citaron para el jueves, llegue con una abogada Alba Duran… que si yo había visto a la persona que había asesinado a ender. A las preguntas del tribunal respondió: yo llegue lo vi estaba tirado en el suelo, sacaron una sabana blanca… de que yo se el no… no vi… porque como llegue hay y no vi a mas nadie.
El tribunal valora la declaración del ciudadano MATERAN LARRY LEONARDO, ya que creo convicción al tribunal que la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, ocurrió en fecha 1-01-2005, aproximadamente en la madrugada, después del feliz año, en la calle principal de la urbanización San Rafael, Valera Estado Trujillo, que el lo vio al occiso tirado en el piso, en la calle, que estaba herido y lo taparon con una sabana blanca. Este testimonio se aprecio en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mas sin embargo el testigo no señaló al acusado JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, como la persona que dio muerte a ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA y este testimonio coincide con lo señalado por el testigo RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, en cuanto día, hora aproximada y lugar del hecho y estos testimonios a su vez coincide con lo expuesto por el medico forense BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien señalo la causa de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, las heridas que presento y que fueron realizadas por arma de fuego, lo cual coincide con el reconocimiento del cadáver realizado por VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien indico el numero de lesiones que presentó el cadáver y la ubicación de ellas, así como que fueron realizadas por arma de fuego, lo coincide ya que en el lugar del hecho señalo el experto al exponer sobre la experticia criminalistica N° 011, que colectaron evidencias como sustancia de color pardo rojiza, conchas, proyectiles y sobre el sitio del hecho y en esto concuerda con lo indicado por el experto JOSÉ ARCENIO LAGUNA GARCES, quien realizó la experticia planimetrica y señaló el lugar del hecho y la ubicación de las evidencias colectadas, que el cadáver se encontraba en el medio de la calle y que debajo de este se encontró sustancia de color pardo rojiza en forme de estancamiento, estas circunstancias armonizan con lo expuesto por la experta ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien realizó además la experticia a tres proyectiles, blindaje y revolver, donde se determinó que los proyectiles se dispararon por un calibre 38, revolver, realizo la experticia de trayectoria balística, donde se estableció la posición de la victima con respecto al tirador o tiradores, ya que según la trayectoria intraorgánica se determinó que dispararon varios tiradores y todos estos testimonios se coordinan entre si.

7.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.623. Y una vez juramentado por el tribunal expuso: “Yo llegue el 2 de enero a mi casa y tenia una citación, cuando llego a la PTJ me golpearon y me hicieron firmar un acta que yo no leí, yo fui al despacho de la fiscalia denunciar eso, es todo”. El fiscal pregunta: que edad tiene. 23 años. Sabe leer y escribir. Si. Cual es su grado de instrucción. Segundo año. Para el momento de los hechos sabia leer y escribir. Si. Los hechos que narro ocurrieron en que fecha. El 31 del 2003 me parece. Donde ocurrieron los hechos. Por lo que se escucho fue frente a la casa de mi tía, en el barrio Rafael caldera. Cual es su tía. Gladis Marín. Es la mama de ALBERT MARÍN y JOSÉ DEL CARMEN RUBIO. Si. Son las personas que se les hizo juicio oral y público. Si. Vive cerca del sector. Ella vive en la tercera calle y yo en la segunda. Que distancia hay. Mucho porque hay que dar la vuelta. Que distancia. No le se decir. El 31 de diciembre estaba donde. En mi casa con mi familia. Quienes estaban en su casa. Mi tía, mi mama. A las 11 o 12 de la noche donde estaba usted. En mi casa. De 12 a 1 de la mañana donde estaba usted. En mi casa. No fue a la casa de su tía Gladis Marín. No. que sabe de la muerta de ENDER GARCÍA. Lo que se escucha que supuestamente fue mi primo el papi pero yo no se porque yo no estaba hay. Entre lo que escucho hay alguien mas involucrado. El único que he escuchado es el papi mi primo. El día de los hechos no se traslada a la vivienda de la señora Gladis Marín. No en ningún momento. Afirma eso ante el tribunal que no estaba en la casa de su tía Gladis Marín lugar donde ocurrieron los hechos? No no estuve. Cuando se entera de los hechos. Cuando regresó de timotes que encuentro una citación de la PTJ. Tenía días en timotes. Nos fuimos el 1 y regresamos el 2. Se fue usted y no se entero de lo sucedido en casa de su tía. No cuando regresamos de timotes. Usted le da el feliz año a su familia. Si pero no en el mismo día. Puede describir el sector donde habita la señora Gladis Marín. Eso es por calles, es un barrio tranquilo. Es una calle o una vereda. Es una calle. Ese barrio es muy grande. Si. Que tan grande. Es grande. El barrio Rafael caldera es pequeño? Para mi es grande. Cuando ocurren los hechos nadie supo nada ni nadie comento nada? Tampoco teníamos que enterarnos porque yo el muchacho muerto uno no anda pendiente de la vida de los demás. Cuantas veces declaro usted ante el CICPC. Una sola vez pero no declare sino que paso lo que le dije. Ese día que acudió a que hora era. A las 8 de la mañana, fui con mi mama. Afirma haber recibido maltrato por los funcionarios? Si, yo fui a la fiscalia 5 y denuncie. En que fecha fue a la fiscalia. El mismo año. Que hicieron en la fiscalia. Me tomaron la declaración mas nada. Lo enviaron al medico forense? No. Tenia lesión visible? No. reconoce la firma de la declaración? Si, eso fue lo que me obligaron a firmar. Esta declaración es falsa? Si es falsa. Se retracta de la declaración? No me retracto porque yo no dije nada de eso. Conoce al acusado. Si. Tiene algún grado de amistad con el. No. fue amenazado. Nunca. Tiene interés en este juicio. En quedar tranquilo porque cuando tengo que venir tengo que dejar de trabajar. Recuerda el nombre de los funcionarios que le tomaron la declaración. Recuerdo solo uno Argenis Godoy. Quien le tomo la declaración? Argenis Godoy, el que me hizo firmar no recuerdo. Quienes redactaron la declaración? Yo no di esa declaración. Argenis Godoy se encontraba cuando usted suscribe la declaración? Si. Estaba el con alguien mas. Si pero el otro no recuerdo el nombre. Siente algún temor? Como de que, no. Ha sostenido conversación son sus primos? No. Ha ido a la vivienda de su tía? No porque la vendieron. Conoce a linares dulcey jefersson? No. El habita por el sector? No lo conozco. Y a Juan Carlos Andara moreno. No lo conozco. Y peña Marín pelvis José. Ese es primo mío. Donde habita el. El se mudo PA valencia. Hace cuanto se fue el. No le se decir. Es familia suya. Si es primo hermano. El vivía donde. Por el sector. Sabe si a la persona que tenemos como acusada tiene algún apodo. No le conozco ninguno. Sabe como se llama. Si Ignacio. Conoce a larry Leonardo materan. Si lo conozco. El tiene amistad con el hoy acusado. No que yo sepa. Donde vive larry. El vivía por el sector. El vivía por otra calle. El día de los hechos usted lo observo a el por el sector. No. a su primo. Tampoco. Recibió antes de venir al juicio instrucciones. Nunca. Seguidamente el fiscal expone: “Considero que ha acudido un delito en audiencia pues evidentemente el testigo acudió al tribunal a mentir, no guarda relación a lo declarado ante funcionario público, pido al tribunal se pronuncie en el momento en que el tribunal considere necesario. La defensa expone: la fiscalia esta haciendo ver al tribunal una opinión, esta defensa no ha tenido trato con el testigo de la fiscalia, debe declarar sin lugar la petición de la fiscalia porque no esta solicitado como prueba en el escrito fiscal lo que pudo haber dicho el testigo ante funcionarios del CICPC, por lo tanto debe ser declarada sin lugar esa petición. La defensa pregunta: usted es familia a los otros ciudadanos involucrados del hecho? Si. Como se entera de los hechos? Por comentarios. Presencio la muerte del ciudadano? No. A quien le mencionaron que mato al ciudadano? Supuestamente fue mi primo. Puede decir si el ciudadano presente José Ignacio Segovia participo en los hechos? No puedo decir porque no estuve en los hechos y tampoco lo he oído por comentarios. El tribunal pregunta: quien le dio la citación del CICPC? Mi mama. Usted en esos días no hablo con ningún funcionario? No. conoce a Nirda del Valle? La he visto pero no tengo amistad. En la fiscalia no le dieron un papelito de la denuncia? No.

El Tribunal valora la declaración del testigo referencial, quien dijo que el no estaba en el lugar el día y hora del hecho, que estaba en Timotes y cuando llego días después, se entero de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, que lo había matado su primo el papi, que no tiene conocimiento que estuviese involucrado en el hecho JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, en este sentido valora el dicho del testigo en cuanto al día y lugar donde ocurrió el hecho objeto del presente proceso.

8.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, titular de la cedula de identidad N° 14.598.659 y una vez juramentada por el tribunal expuso: “esa noche llego el muchacho, el Ignacio ese fue el que mataron hace tres meses, el se la pasaba con un acoso con uno, el me dijo que fue Ignacio pero yo nunca lo vi, cuando vi el periódico se llamaba era Néstor, ese señor el papa del muerto vive con un acoso y una pasadera, yo estaba en la cancha con el occiso, cuando estábamos en la cancha llego el joven ese que mataron hace como tres meses, nos apunto con una pistola y nos llevo a la casa de los que estaban hay la otra vez, de los otros dos jóvenes del otro caso, me metí hacia adentro y no vi mas, después cuando llego la PTJ Salí y estaba el señor ese diciendo que yo lo había mandado a matar, después fuimos a la PTJ a declarar, yo estaba en la cancha con Ender y llego Néstor, nos apunto con la pistola y nos llevo a la casa del papi, cuando llegamos adentro el gordo se me vino encima, es todo”. A las preguntas del fiscal respondió: cuando fueron los hechos? El 31 de diciembre no recuerdo el año. A que hora? A la 1. Donde estaba? En mi casa y Salí para ir donde una amiga, iba subiendo y el occiso me agarro. Tenia relación con el? Éramos novios pero terminamos. Donde esta la cancha? En el bloque 16 de San Rafael, entre los bloques y el barrio. Que sucedió? Cuando estábamos discutiendo llego el joven ese. Cuantas personas llegaron? Eran dos. Portaban armas de fuego? Si. Los nombres de esas personas? Le vi más la cara a ese. Viven en ese sector? Creo que viven pal barrio. Identificación de las dos personas? Uno que le decían papi, yo no vi muy bien al otro porque el occiso me agarro por el cuello. Cual era la finalidad? Llevárselo a el. La sometieron con arma de fuego? Si. Hacia donde los trasladaron? A la casa del papi. A que distancia hay de la cancha a la casa? Como una cuadra. Cuando llegan se recuerda quienes se encontraban en el sitio? El gordo se me vino enzima el hermano del papi y disparan y yo me metí y no Salí mas hasta que llego la policía. Ellos participaron en el homicidio? Si. Recuerda sus nombres? No. Son Albert Javier Rubio Marín Y José Del Carmen Rubio Marín? Si. Quien la persiguió a usted? El papi, yo me metí y la mama de el se metió y yo me quede en la casa, el papi me iba a disparar y el hermano se metió. Alguien salio lesionada? Si. Recuerda donde? No recuerdo. Con que se produjo la lesión? Por un disparo. Cuantos disparos le proporcionaron a ender? No recuerdo porque yo entre a la casa. Declaro ante el CICPC? Si el día que me llevaron, me tomaron la declaración por encimita. Acudió dos veces a la PTJ a declarar? Yo fui una vez y la segunda vez fue un amigo del señor presente que trabaja haya y me dijo que firmara un papel yo le dije que era el porque el señor presente me dijo que se llamaba Ignacio. Como eran las caracteristicas fisonómicas que los interceptaron en la cancha? Un muchacho blanco bajito que se peina para atrás, cabello pegado como pinchos, como de 21 años, el otro era como moreno, pelo como marroncito porque tenía gorra, como de 25 años. Este documento firmado en notaria lo suscribió usted? Si porque estaba embarazada. Quien le dijo a usted que fuera a la notaria? Yo sola fui, me fui PA valencia. Que abogado busco usted? Uno que busco el papa de la niña. Cuando falleció? El 1 de diciembre. Ante que notaria fue suscrito el documento? En el edificio greven. Seguidamente el fiscal pregunta: usted fue notificada del debate? Si. Quien la notifico? Porque me llego una boleta a mi casa y mi mama me llamo, yo llegue de valencia a las 6 de la mañana deje la maleta y me vine. La persona aquí presente es responsable del hecho? Yo a el no lo conozco, no no es. La persona que menciona como mitin quien es? Era alto, moreno. Lo conoce? No mucho. Conoce su nombre? No. Si lo ve lo reconoce? No se porque el me llego de espalda. Cuantos disparos escucho usted? Muchos. Cuantas personas le dieron muerte. Yo vi a los dos que nombre primero y a Ignacio, y después me metí. Ender estaba armado. No. sabe porque lo mataron. No se. Fue amenazada. No. alguien la amenazo. Para mi casa se la pasaban llamando y diciendo cosas que nos iban a matar, que a mi mama la iban a matar pero no llamaron mas desde que yo me fui, le decían que si su hija no va PA los juicios la iban a matar, que le iban a echar candela a la casa. La defensa pregunta: cuando la llevan al CICPC y usted declara quien le da los nombres de esa persona? Un amigo del señor ese. El participo? El no era, era el otro. El tribunal pregunta: cuando llamaban a su casa ya habían quedado sentenciado los otros jóvenes? No fue de los primeros días, ya no llaman más, desde que los sentenciaron a ellos.

El tribunal valora la declaración de la ciudadana NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, quien es testigo presencial del hecho, ya que indicó que se encontraba con el occiso cuando los someten a ellos y se lo llevan de la cancha a la casa de la señora Gladis Marín, que el papi y el gordo sacaron a Ender y ella salio después cuando llego la PTJ, señalo que el acusado JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, no es responsable de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, quien dijo había sido su novio, que eso fue el 31 de diciembre no recuerda el año a la 1 de la madrugada, en San Rafael, Valera estado Trujillo, cerca del barrio Rafael Caldera. Este testimonio coincide con lo señalado por el testigo referencial RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, quien dijo que le dijeron que el 31 de diciembre habían matado a ENDER, que había sido su primo el papi.
Estos testimonios RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, (testigo referencial) NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, MATERAN LARRY LEONARDO, y RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, crearon convicción al tribunal que la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, ocurrió en fecha 1-01-2005, aproximadamente en la madrugada, después del feliz año, en la calle principal de la urbanización San Rafael, Valera Estado Trujillo, todos estos testimonios coincidieron y se apreciaron en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en cuanto día, hora aproximada y lugar del hecho y estos testimonios a su vez concuerda con lo expuesto por el medico forense BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien señalo la causa de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, las heridas que presento y que fueron realizadas por arma de fuego, lo cual coincide con el reconocimiento del cadáver realizado por VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien indico el numero de lesiones que presentó el cadáver y la ubicación de ellas, así como que fueron realizadas por arma de fuego, y ello concierta, ya que en el lugar del hecho señalo el experto al exponer sobre la experticia criminalistica Nº 011, que colectaron evidencias como sustancia de color pardo rojiza, conchas, proyectiles y sobre el sitio del hecho y en esto concuerda con lo indicado por el experto JOSÉ ARCENIO LAGUNA GARCES, quien realizó la experticia planimetrica y señaló el lugar del hecho y la ubicación de las evidencias colectadas, que el cadáver se encontraba en el medio de la calle y que debajo de este se encontró sustancia de color pardo rojiza en forme de estancamiento, estas circunstancias armonizan con lo expuesto por la experta ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien realizó además la experticia a tres proyectiles, blindaje y revolver, donde se determinó que los proyectiles se dispararon por un calibre 38, revolver, realizo la experticia de trayectoria balística, donde se estableció la posición de la victima con respecto al tirador o tiradores, ya que según la trayectoria intraorgánica se determinó que dispararon varios tiradores y todos estos testimonios se coordinan entre si.
INCIDENCIA
El fiscal del Ministerio Público expone: Lo que esta cometiendo la testigo NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, es un delito en audiencia, conforme a lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, pues su declaración fue indispensable para que el Ministerio Público acusara en la presente causa, aquí mismo ella mintió.
La defensa expone: si el fiscal tiene que aperturar una investigación que pida las copias certificadas y ya.
El tribunal estimo que confrontando lo declarado por la testigo en el juicio oral y público, con lo declarado durante la fase de investigación en el cuerpo de investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, se evidencia que no es el mismo contenido e indicar en esta etapa pronunciamiento alguno sobre la valoración del testimonio, es adelantar opinión al respecto, por tanto esta decisión se pronunciara al momento de dictar sentencia.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS
El Tribunal informa que en virtud que la experta Maria Laura Parilli se encuentra de reposo medico y el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal indica que cuando hay una incomparecencia de manera justificada el tribunal debe acudir hasta donde se encuentre la persona, se acuerda el traslado hasta la residencia de la mencionada experta.
El fiscal del ministerio Público expone: respecto a la experto Maria Laura Parilli, en virtud que ella realizo inspección técnica N° 011 y inspección técnica N° 021 de reconocimiento de cadáver y como lo realizo conjuntamente con Vidal Linares Zapata y este ya declaro, considero que lo prudente es prescindir de la misma, de igual forma respecto al testigo Gelvis José Peña Marín, donde hace constar el ciudadano alguacil que el ciudadano cambio de residencia y esta representación fiscal no tiene la dirección del mismo y en virtud que de las resultas de las boletas de notificación señalan que no se puede ubicar, solicito se prescinda de su declaración”.
La defensa expone: “esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal de que se prescinda del testimonio de la experta y el testigo”.
El tribunal escuchado lo expuesto por las partes acuerda prescindir de la declaración del experto Maria Laura Parilli y del testimonio del testigo Gelvis José Peña Marín, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DOCUMENTALES
De conformidad con lo ordenado en el auto de apertura a juicio se incorpora por su lectura las siguientes documentales:
1.- El acta de defunción de fecha 02-02-2004, expedida por el ciudadano Juan Evangelista Rosales Bravo, Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz en la cual certifica el fallecimiento del ciudadano Ender Javier García Cegarra.
El Tribunal valora esta probanza como un documento autentico que da fe frente a tercero y que no requiere su verificación para estar sujeto a credibilidad, el hecho de ser un documento autentico, crea convicción al tribunal y le da plana fe del contenido del mismo.
CONCLUSIONES
El fiscal IV del ministerio público Abogado Chanti Ozonian Puzantian, señaló que arribado al final del debate oral y público, pudimos observar en este juicio como los testigos depusieron hechos de los cuales tenían conocimiento, pudieron observar como la testigo principal estuvo impregnada de mentiras, pudieron percibir como esa testigo vino a este estrado coaccionada y mintió, este es un juicio que no es la primera vez que se realiza, la victima se encontraba en compañía de esa testigo Nirda del Valle y acudió a otro juicio oral y público, narro con detalle la actuación de este ciudadano, tal cual como se lo narre en este acto, esa declaración fue pilar fundamental para que esta representación fiscal dictara la acusación correspondiente, yo estoy seguro que ustedes se dieron cuenta que ella mintió, el es culpable ciudadanos jueces, aquí podemos ver como esta ciudadana una vez que ocurre los disparos contra este ciudadano esta ciudadana sale corriendo y se mete en la casa de los Rubio Marín, en aquel caso ella fue y declaro y e este no porque será, esa ciudadana dijo mentiras y no podemos avalar eso, debemos devolver la confianza a la colectividad, si nosotros permitimos que ciudadanos como el salgan en libertad ponemos en peligro a la colectividad trujillana, un hecho dantesco como este, ustedes creen que en ese sector nadie vio los hechos, si había pero todos tenían miedo, tomen en consideración la conducta de el como acusado, el ministerio público se encuentra convencido de la responsabilidad de este ciudadano sobre los hechos, nosotros tenemos una sociedad que clama justicia, esa sentencia que se emita de esta sala debe ser condenatoria, apelo a la conciencia por ser ustedes jueces de conciencia, solicito una sentencia condenatoria por ser este ciudadano responsable de los hechos que aquí quedaron demostrados”.
La Defensa Privada, representada por la persona del abogado VLADIMIRO Uzcategui señalo que esta nueva forma de legislar se hizo con el fin de abolir la anterior formula que era a espaldas de las personas involucradas en el proceso, el fiscal no ha desvirtuado la presunción de inocencia, era la fiscalía la que tenia el deber de demostrar la culpabilidad del acusado y no yo demostrar la inocencia, quiero hacer le ver al tribunal que si el fiscal hablo de una mano peluda por mi, jamás lo haré, siempre litigo de buena fe, ustedes pudieron ver que estos son testigos de la fiscalia, la misma ciudadana cuando declara dice que el padre de la victima tiene relación con un funcionario, porque el fiscal no promovió a estos funcionarios para ser despachados en el juicio, hay una libertad de prueba que habla de ella, aquí declararon 4 personas testigos de la fiscalia y ninguno señalo a mi representado como autor del hecho, no se debe litigar de esa manera, no puede la fiscalia tratar de ir al elemento subjetivo para señalar a este señor, me siento indignado y pregunto donde esta la buena fe de la fiscalia? la fiscalía esta actuando de muy mala fe, no hay elementos, no se pude condenar a una persona sin elementos, es cuestión de consciencia, les pido disculpas si he sido agresivo pero estoy indignado, la fiscalía pretende seguir en algo que no probo, solicito ciudadanos jueces tome una decisión apegada a derecho, no queda mas que dictar una sentencia absolutoria y así lo solicito”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía a los fines que exponga su réplica a lo cual la Fiscalía no hizo uso de ese derecho, en consecuencia no hubo contrarréplica.
HECHO ACREDITADO.
Durante el debate oral y público quedo demostrado que el día jueves 1-1-2004, en horas de la madrugada, en la urbanización San Rafael, calle principal del Barrio Rafael Caldera, en el centro de una carretera, frente a la residencia signada con el N° 9, perteneciente a la familia Rubio Marín de Valera estado Trujillo, se encontró el cadáver del ciudadano ENDER JOSÉ GARCÍA CEGARRA, quien murió a consecuencia de una hemorragia interna por perforación de la aorta ascendente debido a herida por arma de fuego al tórax.
Esto quedo demostrado con las siguientes probanzas descritas y analizadas a continuación.
1.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, titular de la cedula de identidad N° 5.795.487, a quien se le puso de manifiesto protocolo de autopsia N° 001 de fecha 01-01-2004, y una vez juramentado por el tribunal expuso: “tengo 20 años de ejercicio profesional, tengo seis años en la Medicatura forense de Valera, realice una autopsia a las 11 de la mañana a un cadáver masculino con 60 kilos de peso, de piel morena con tatuaje decorativo en el hombro derecho y en la pierna y en la muñeca, al examen externo presento ocho heridas por arma de fuego, al examen interno no se observo lesiones a nivel de la cabeza ni el cuello, a nivel del tórax heridas, la causa muerte es hemorragia por perforación de la aorta”. A las preguntas del fiscal respondió: tenia 23 años… no se observaron enfermedades patológicas… ocho heridas, seis orificios de entrada y dos orificios de salida, se recuperaron tres proyectiles… todos estaban deformados… ellos se deforman cuando el paso del proyectil es obstruido con un objeto contundente en el organismo es el tejido óseo… en el externon, el la regio posterior del abdomen, en la rodilla derecha, dos en el muslo izquierdo, y otro en el ante brazo… solamente una herida presento tatuaje… la aorta es la arteria principal y al perforarla es una herida mortal porque no hay tiempo para detenerla… la muerte es de tres minutos máximo… presentaba una lesión contusa o golpe ante morten en el pómulo del lado izquierdo… pudo ser un golpe directo o una caída del cuerpo… el tuvo varios disparos… dolor e inmovilización. A las preguntas de la defensa respondió: tres proyectiles, uno solo blindado… hay posibilidad que haya sido secuencial mente, todas las heridas tenían hemorragia por lo tanto signo de vida. A las preguntas del tribunal respondió: había sangre circulando pero no quiere decir cual fue primero porque hay un tiempo de 4 minutos hasta que el corazón pierde toda la sangre… todas fueron estando en vida.
El tribunal valora la declaración del experto BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien fue la persona que realizó el protocolo de autopsia al cadáver del ciudadano ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA, donde se determinó que la causa de la muerte se debió a hemorragia interna por perforación de la aorta ascendente debido a herida por arma de fuego al tórax que el cadáver presentó ocho heridas, seis orificios de entrada y dos orificios de salida, producidas por el paso del proyectiles disparados por arma de fuego, se recuperaron tres proyectiles y el informe conjuntamente con el testimonio del experto fue incorporado al proceso, una vez que se realizo el control y contradicción de la presente probanza y sirvió de fundamento al tribunal para determinar la causa de la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA y que las heridas fueron realizadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, lo cual se relaciona con el acta de defunción de fecha 02-02-2004, expedida por el ciudadano Juan Evangelista Rosales Bravo, prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz en la cual certifica el fallecimiento del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA PERFORACIÓN DE AORTA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

2.-DECLARACIÓN DE LA EXPERTA ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 11.713.758, a quien se puso de manifiesto experticia N° 9700-069-25 de fecha 08-03-2003 realizada sobre tres proyectiles, un blindaje y un revolver, y sobre la experticia N° 9700-069-30 de fecha 08-05-2004, donde señala la trayectoria intraorgánica, una vez juramentado por el tribunal expuso: “es una experticia de comparación balística, en este caso suministran proyectiles, blindaje y un revolver, es un revolver 38 de la marca taurus de pavón negro, disparo de repetición, empuñadura de madera, su comparación no es posible por el deterioro, respecto a la experticia de trayectoria balística, me traslade al barrio Rafael Caldera, se tomo inspección criminalistica del sitio que es abierto, de vegetación escasa, se encontraron conchas, conseguimos elementos de interés criminalisticos, la victima para el momento de recibir los impactos de bala se encuentra de pie, ligeramente de lado al tirador, al momento de recibir el impacto en el abdomen se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, para el momento de recibir la herida en el brazo derecho se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, al momento de recibir los dos impacto en el muslo izquierdo se encuentra de pie, el momento de recibir el impacto en la rodilla se encuentra en el piso”. El fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene en el CICPC? Casi 10 años. En ese lapso de tiempo ha realizado muchas experticias? Bastante. Tiene algún procedimiento administrativo abierto? Jamás. Que evidencia le fue proporcionada para su estudio? Proyectiles, blindaje y revolver. De que esta conformado una bala? Es un conjunto de elementos que son la concha, el proyectil, el blindaje es la cubierta que tiene la bala donde esta el proyectil. El blindaje es lo que cubre el proyectil? Si. El arma de fuego puede dejar una seña? Si. Esos proyectiles y blindaje tenían campos y estrías? Las marcas de fricción impiden ver sus características. Los proyectiles no pudo determinar si provenían del arma? No. Pudo determinar el calibre del arma? Si, son de revolver calibre 38. Cabe la posibilidad que esos proyectiles hayan salido del arma? Si es un arma del mismo calibre. Que elementos debe analizar para realizar la trayectoria balistica? Este tipo de experticia trabaja con elementos específicos y puede trabajar con una experticia química o biológica, en este caso trabaje con la inspección ocular. En cuanto a la planimetría? Ella va a dar la fe del croquis del sitio del suceso. Que cantidad de herida tenia? 8 heridas contando las entradas y las salidas. Pueden ser varios tiradores? Si. Puede determinar si en el sitio pudo haber varios tiradores? Hay que tomar en cuenta dos elementos, la ubicación de las heridas y el diámetro de las heridas, existe la gran posibilidad que haya más de un tirador, en un 80 %. Manifieste si hay heridas que dejan tatuajes porque? Aquí hay un tatuaje porque la herida es a contacto. Es una quemadura que queda en el cuerpo? Si. Hay herida en que la victima esta en un plano inferior? Si. Esa extremidad esta frente a la persona que le disparo? En este caso esta lateral. Cual es la herida que tiene en un plano inferior? En la rodilla. La secuencia de los disparos la pude determinar? De cual herida fue primero tendría que hacer un descarte, la de la rodilla y el brazo fueron las últimas. Reconoce el contenido y firma de las expertitas que le ponen de manifiesto? Si. La defensa pregunta: usted practico la inspección criminalistica? No. Usted fue al sitio del hecho? Si. Puede determinar donde estaba el tirador del arma de calibre 38? Del lado de donde están las conchas estaba el tirador. Puede asegurar al tribunal que esos proyectiles que posiblemente hayan salido de un arma 38, puede asegurar que salio de esa arma? Son proyectiles 38, indudablemente tienen que salir de un arma calibre 38. El tribunal no pregunta.
El tribunal valora la declaración de la experta ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien fue la persona que realizó la experticia Nº 9700-069-25 de fecha 08-03-2003 realizada sobre tres proyectiles, un blindaje y un revolver, donde se determinó que el calibre de los proyectiles pertenecen a un revolver, calibre 38, mas no presentaron los proyectiles campos ni estrías, es decir, no se pudo individualizar que arma disparo esos proyectiles, sólo que se trata de un revolver calibre 38, y sobre la experticia Nº 9700-069-30 de fecha 08-05-2004, donde señala la trayectoria intraorgánica se determinó la posición de l victima con respecto al tirador donde se concluye la victima para el momento de recibir los impactos de bala se encuentra de pie, ligeramente de lado al tirador, al momento de recibir el impacto en el abdomen se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, para el momento de recibir la herida en el brazo derecho se encuentra de pie en un mismo plano con el tirador, al momento de recibir los dos impacto en el muslo izquierdo se encuentra de pie, el momento de recibir el impacto en la rodilla se encuentra en el piso, señalo que el cadáver de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, presento la existencia de ocho heridas contando las entradas y las salidas y este testimonio se relaciona con lo expuesto por el experto anatomopatologo BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien indicó en su experticia, el numero de heridas que presentó el cadáver, su trayectoria intraorganica, lo cual sirvió de fundamento a la experta para indicar la posición de la victima y el tirador, aunado a ello, se le practicó la experticia a los proyectiles que se extrajeron del cadáver lo cual arrojo que correspondían a un revolver calibre 38.

3.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 9.324.304, a quien se puso de manifiesto inspección criminalistica N° 011, de fecha 01-01-2004, el cual una vez juramentado por el tribunal expuso: “este es una inspección ocular que se practico, se recibe llamada telefónica al CICPC donde informan que en la Urbanización San Rafael, calle principal del Barrio Rafael Caldera, en el centro de una carretera, frente a la residencia signada con el N° 9, perteneciente a la familia Rubio Marin de Valera estado Trujillo, se encuentra el cadáver de una persona que quedo identificada como ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, la cual presentaba varias heridas por arma de fuego, me traslade con Maria Laura Parilli y ubicamos varias conchas y un proyectil, ubicamos en el centro de la carretera estaba el cadáver de una persona, dentro de la residencia se ubicaba una mancha de color pardo rojiza, se realizaron las fijaciones fotográficas del cadáver, optamos por tocar en la referida residencia para saber si las personas sabían del hecho y nadie abrió la puerta del porche, insistimos y se nos logro abrir la puerta por la dueña del inmueble y una vez que se practico la inspección ocular trasladamos al despacho a las personas, la otras es una inspección qué se realiza al cadáver en la morgue del hospital, el cual presentaba varias lesiones producidas por arme de fuego, se colecta la ropa que es una franela y un pantalón, es todo”. El fiscal pregunta: que día hizo la inspección? c. Puede describir como es el sitio? Es abierto, es una carretera asfaltada que es semi inclinada, atraviesa una zona residencial urbana. Esa sustancia que encontraron puede ser sangre? Nosotros colectamos y decimos que es sustancia color pardo rojiza. Esas evidencias donde estaban? Específicamente el sitio no recuerdo pero estaban adyacentes al cadáver, menos de metro y medio. Que otra actuación realizo? En el sitio tenían conocimiento del hecho y posteriormente Argenis Godoy y José Gregorio Urbina con otra comisión nos trasladamos a diferentes partes del sitio a fin de identificar y darle una boleta de notificación, recuerda quienes eran las personas identificadas como autores del hecho? No no recuerdo, supuestamente todos no se encontraban en sus casas. En cuanto a la inspección del cadáver, ustedes fijaron fotográficamente el cadáver? Si. En ellas se puede percibir las lesiones del occiso? En la inspección ocular del sitio revisamos el cadáver pero es en la morgue cuando el medico forense se encarga de determinar los sitios del impacto. Usted se traslado a la morgue a hacer la inspección del cadáver? Si, presentaba varias heridas producidas por arma de fuego. Reconoce el contenido y firma de las experticias? Si. La defensa pregunta: cuales fueron las evidencias que usted colecto? Tres conchas y un proyectil. Entero o la masa? Estaba deformado y una gasa con la sustancia de color pardo rojiza de la residencia y en la morgue la ropa del cadáver. No recolecto mas nada? No. El tribunal pregunta: cual fue su función dentro de la actuación? Practicar las inspecciones oculares.
El tribunal valora la declaración del experto VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien fue la persona que realizó la inspección ocular Nº 011 al sitio del hecho, en fecha 1-01-2004 a las 3 de la madrugada, en la urbanización San Rafael, calle principal del Barrio Rafael Caldera, en el centro de una carretera, frente a la residencia signada con el N° 9, perteneciente a la familia Rubio Marín de Valera estado Trujillo, se trata de un sitio de suceso abierto, con una carretera asfaltada semi inclinada, atraviesa una zona residencial urbana, existen residencia de ambos lados y sobre el pavimento se encuentra el cadáver de una persona la cual se levanto y se llevó a la morgue del Hospital Central de Valera y allí se le practicó el reconocimiento del cadáver siendo identificado como ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, donde consta que presentó varias lesiones producidas por arma de fuego, se colecta la ropa que es una franela y un pantalón y en el sitio del hecho se colecta varias conchas y un proyectil y una gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza adyacente al cadáver. Este testimonio se concatena con lo expuesto por el anatomopatologo BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien indicó en su experticia, el numero de heridas que presentó el cadáver, su trayectoria intraorgánica y la causa de la muerte, lo cual de igual modo coincide con lo expuesto por la experto ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien señalo la posición de la victima con respecto al tirador y el numero de heridas que presentó el cadáver y coincide con lo expuesto en cuanto a las evidencias colectadas en el lugar del hecho y que presentó el cadáver, donde se determino que los proyectiles pertenecen a un arma de fuego de tipo revolver calibre 38.

4.-DECLARACIÓN DEL EXPERTO LAGUNA GARCES JOSE ARCENIO, titular de la cedula de identidad N° 10.032.592, a quien se puso de manifiesto experticia planimetrica N° 07 de fecha 25-03-2004, el cual una vez juramentado por el tribunal expuso: “soy experto en planimetría, tengo 12 años en la institución, soy jefe del área de criminalistica de campo, este es un levantamiento planimetrico realizado en la calle principal de la urbanización San Rafael de la ciudad de Valera, estado Trujillo, se pude apreciar en la mitad de la vía el cuerpo sin signos vitales de Ender Cegarra, debajo de ese cuerpo se aprecia una sustancia de color pardo rojiza con estancamiento, se visualiza también un proyectil parcialmente deformado, adyacente al cuerpo se encuentra tres conchas de bala de calibre 380, el área del suceso es netamente residencial, es todo”. El fiscal pregunta: esa experticia la realizo en que fecha? El 17 de marzo de 2004. Se traslado al sitio del suceso? Si. Que elementos usa? El informe de protocolo de autopsia y reconocimiento de cadáver. Como es el sitio? Abierto. Que se observó de interés criminalistico en el sito? En la vivienda signada con el numero 9 dentro de la misma en el piso se ubico sustancia de color pardo rojiza de caída libre. Que es caída libre? El cuerpo de donde emana esta sustancia esta en una altura. En cuanto al cuerpo sin vida de la victima que logro plasmar en su experticia? Se aparecía una sustancia de color pardo rojiza con característica de estancamiento. La defensa ni el tribunal preguntan.
El tribunal valora la declaración del experto JOSÉ ARCENIO LAGUNA GARCES, quien fue la persona que realizó el levantamiento planimetrico al sitio del hecho, se trata de un plano realizado en la calle principal de la urbanización San Rafael de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde se estableció en la mitad de la vía el cuerpo sin signos vitales de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, debajo de ese cuerpo se aprecia una sustancia de color pardo rojiza con estancamiento, se visualiza también un proyectil parcialmente deformado, adyacente al cuerpo se encuentra tres conchas de bala de calibre 380, el área del suceso es netamente residencial. Este testimonio coincide con lo expuesto por el funcionario VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien realizó la inspección ocular al sitio donde ocurrió el hecho, en fecha 1-‘1-2005, valga decir en la calle principal de la Urbanización san Rafael, Valera estado Trujillo, que se trata de un sitio de suceso abierto, ya que fue en plena vía, que es una zona residencial, con una calle asfaltada, coincide en las lesiones que presentó el cadáver y la ubicación de las referidas lesiones, que fueron realizadas por un arma de fuego, se encontraron evidencias de proyectiles y conchas y en esto coinciden plenamente el dicho de los expertos, también coincide el testimonio de ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien realizó la trayectoria intraorgánica y se determino la posición de la victima con respecto al tirador, donde se determino que para el momento del hecho se encontraban de pie y en un mismo plano y que una herida fue ya realizada cuando la victima estaba en el piso, coincide con el numero de heridas que presentó el cadáver, lo cual concuerda con el protocolo de autopsia expuesto por el experto BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien indico que presentó 8 heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

5.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, titular de la cedula de identidad Nº 16.535.647, quien una vez juramentado por el tribunal expuso: “estuve en la casa de los chamos, bebí con ellos desde temprano en la noche la pase con ellos, les di el feliz año y me fui a dormir y no se mas nada, llegaron los petejotas y estaban en el cuarto”. A las preguntas del fiscal respondió: la pase con los muchachos tomando desde temprano del día y en el deposito… estuve con el gordo que no recuerdo el nombre, estuve todo el día y en la noche con la familia… Ender si… la señora Gladis, un hermano si son conocidos porque trabajaba frente a la casa de ellos… si la pase… con el gordo y con su mamá… pase por hay después del medio día y hable con el gordo y subimos a donde se preparaba la mercancía hasta las 6 que bajamos a la casa del gordo hasta después que di el feliz año y después me fui a dormir… en el cuarto que esta por la sala… no nada porque estaba pasado de tragos y el volumen del equipo estaba full… si de vista… si me entere de eso porque cuando íbamos en la patrulla nos dijeron… por el frente pero cuando Salí no había el cuerpo… no no vi nada porque había demasiada gente y de ahí nos sacaron y nos metieron en la patrulla… cerveza, muchas, no sabría decir… el papi no estaba hay en ese momento… el ya había llegado… estábamos el papi, el gordo, estaba la hermana no recuerdo el nombre ella es morena pelo lacio marrón, la señora Gladis y el esposo… si… nos conocimos abajo y hablábamos… en la noche no lo vi… en la madrugada no porque yo di el feliz año y me fui a dormir… residía mas arriba del sector… una distancia larga como dos cuadras… no… me acosté a dormir… tiene 04 cuartos… rejas blancas de paredes azul, el orillo de abajo blanca, techo de platabanda… si tuve conocimiento de que el había salido lesionado… me entere que le habían disparado o se disparo en un testículo… también esa misma madrugada del primero de enero… dicen que cuando estaban discutiendo y fue cuando mataron la chamo… no se porque nunca pregunte nada de eso, lo que me dijo del disparo fue la mamá… yo no lo vi mas a el… no escuche nada… al hijo del señor… Ender… de vista… vive en los bloques… porque supuestamente están involucrados en la muerte del chamo… que el papi esta preso… si me preguntaban pero yo no vi nada… el gordo… yo estaba hay mismo en la sala… recibí una citación para venir. A las preguntas de la defensa respondió: no… no solo rumores que había sido los muchachos el gordo y papi solo ellos… no.

El tribunal valora la declaración del ciudadano RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, por cuanto indicó al tribunal que la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, ocurrió en fecha 1-01-2005, aproximadamente en la madrugada, después del feliz año, en la calle principal de la urbanización San Rafael, Valera Estado Trujillo y que fue frente a la casa donde el estaba, pero que el cuando salió no vio nada, que se entero porque los petejotas le dijeron cuando se lo llevaron detenido. Este testimonio se aprecio en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mas sin embargo el testigo no señaló al acusado……. como la persona que dio muerte a ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA.

6.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO MATERAN LARRY LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº 19.898.501, y una vez juramentado por el tribunal expuso: “yo estaba mas debajo de mi casa como a una cuadra dando el feliz año con unos amigos echándome unas cervezas y de repente veo el cúmulo de gente y salimos corriendo a ver que pasaba y estaba tirado en el piso, llego la PTJ y nos mandaron a retirarnos y se llevaron el cuerpo, como a los dios días llegaron los funcionarios con una citación que me presentara, yo fui y me dijeron que dijera quien había matado al muchacho, es todo”. A las preguntas de la defensa respondió: es la primera vez que declaro formalmente… como fui uno de los primero que fue al sitio nos tomaron los datos a varios… fui dos veces y me trataron mal, hasta me pegaron… a mi me decían desde pequeño mitti… yo a ese señor no lo vi en el lugar de los hechos. A las preguntas del fiscal respondió: eso fue el 31 de diciembre del año 2004 como para amanecer el 1 de enero, como a la una… tenia 17 años… como a varios hay le tomaron los datos para ir a declarar… no le se decir, me metieron PA un cuarto y me pegaron muy feo… a mi nunca me llamaron… a mi dos veces me ha llegado citación… yo estaba como a una cuadra de la casa… por curiosidad porque había mucha gente… yo estaba en la parte de arriba de mi casa… los medio conocía porque mi hermano antes vendía perro caliente frente a la casa de ellos, hace como cinco años, como en marzo, el trabajo hay como 4 meses… como eran el feliz año tiraban cohetes y tumba ranchos… si estaba tirado en el suelo boca arriba… le pusieron una sabana hasta que llego la PTJ… la conozco de vista porque vive por la cancha de san Rafael… si lo conocía de trato… trabajo en los hormigoneras que queda frente de la bomba… llegue a las 8 y media de la mañana con mi mama, llegaron los funcionarios y me metieron en un cuartito, hay me golpearon, me tiraron en una colchoneta, eso fue un lunes y me citaron para el jueves, llegue con una abogada Alba Duran… que si yo había visto a la persona que había asesinado a ender. A las preguntas del tribunal respondió: yo llegue lo vi estaba tirado en el suelo, sacaron una sabana blanca… de que yo se el no… no vi… porque como llegue hay y no vi a mas nadie.
El tribunal valora la declaración del ciudadano MATERAN LARRY LEONARDO, ya que creo convicción al tribunal que la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, ocurrió en fecha 1-01-2005, aproximadamente en la madrugada, después del feliz año, en la calle principal de la urbanización San Rafael, Valera Estado Trujillo, que el lo vio al occiso tirado en el piso, en la calle, que estaba herido y lo taparon con una sabana blanca. Este testimonio se aprecio en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mas sin embargo el testigo no señaló al acusado JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CAHINCA, como la persona que dio muerte a ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA y este testimonio coincide con lo señalado por el testigo RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, en cuanto día, hora aproximada y lugar del hecho y estos testimonios a su vez coincide con lo expuesto por el medico forense BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien señalo la causa de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, las heridas que presento y que fueron realizadas por arma de fuego, lo cual coincide con el reconocimiento del cadáver realizado por VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien indico el numero de lesiones que presentó el cadáver y la ubicación de ellas, así como que fueron realizadas por arma de fuego, lo coincide ya que en el lugar del hecho señalo el experto al exponer sobre la experticia criminalistica N° 011, que colectaron evidencias como sustancia de color pardo rojiza, conchas, proyectiles y sobre el sitio del hecho y en esto concuerda con lo indicado por el experto JOSÉ ARCENIO LAGUNA GARCES, quien realizó la experticia planimetrica y señalo el lugar del hecho y la ubicación de las evidencias colectadas, que el cadáver se encontraba en el medio de la calle y que debajo de este se encontró sustancia de color pardo rojiza en forme de estancamiento, estas circunstancias armonizan con lo expuesto por la experta ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien realizó además la experticia a tres proyectiles, blindaje y revolver, donde se determinó que los proyectiles se dispararon por un calibre 38, revolver, realizo la experticia de trayectoria balística, donde se estableció la posición de la victima con respecto al tirador o tiradores, ya que según la trayectoria intraorgánica se determinó que dispararon varios tiradores y todos estos testimonios se coordinan entre si.

7.-DECLARACIÓN DEL TESTIGO RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.623, y una vez juramentado por el tribunal expuso: “Yo llegue el 2 de enero a mi casa y tenia una citación, cuando llego a la PTJ me golpearon y me hicieron firmar un acta que yo no leí, yo fui al despacho de la fiscalia denunciar eso, es todo”. El fiscal pregunta: que edad tiene. 23 años. Sabe leer y escribir. Si. Cual es su grado de instrucción. Segundo año. Para el momento de los hechos sabia leer y escribir. Si. Los hechos que narro ocurrieron en que fecha. El 31 del 2003 me parece. Donde ocurrieron los hechos. Por lo que se escucho fue frente a la casa de mi tía, en el barrio Rafael caldera. Cual es su tía. Gladis Marín. Es la mama de ALBERT MARÍN y JOSÉ DEL CARMEN RUBIO. Si. Son las personas que se les hizo juicio oral y público. Si. Vive cerca del sector. Ella vive en la tercera calle y yo en la segunda. Que distancia hay. Mucho porque hay que dar la vuelta. Que distancia. No le se decir. El 31 de diciembre estaba donde. En mi casa con mi familia. Quienes estaban en su casa. Mi tía, mi mama. A las 11 o 12 de la noche donde estaba usted. En mi casa. De 12 a 1 de la mañana donde estaba usted. En mi casa. No fue a la casa de su tía Gladis Marín. No. que sabe de la muerta de ENDER GARCÍA. Lo que se escucha que supuestamente fue mi primo el papi pero yo no se porque yo no estaba hay. Entre lo que escucho hay alguien mas involucrado. El único que he escuchado es el papi mi primo. El día de los hechos no se traslada a la vivienda de la señora Gladis Marín. No en ningún momento. Afirma eso ante el tribunal que no estaba en la casa de su tía Gladis Marín lugar donde ocurrieron los hechos? No no estuve. Cuando se entera de los hechos. Cuando regresó de timotes que encuentro una citación de la PTJ. Tenía días en timotes. Nos fuimos el 1 y regresamos el 2. Se fue usted y no se entero de lo sucedido en casa de su tía. No cuando regresamos de timotes. Usted le da el feliz año a su familia. Si pero no en el mismo día. Puede describir el sector donde habita la señora Gladis Marín. Eso es por calles, es un barrio tranquilo. Es una calle o una vereda. Es una calle. Ese barrio es muy grande. Si. Que tan grande. Es grande. El barrio Rafael caldera es pequeño? Para mi es grande. Cuando ocurren los hechos nadie supo nada ni nadie comento nada? Tampoco teníamos que enterarnos porque yo el muchacho muerto uno no anda pendiente de la vida de los demás. Cuantas veces declaro usted ante el CICPC. Una sola vez pero no declare sino que paso lo que le dije. Ese día que acudió a que hora era. A las 8 de la mañana, fui con mi mama. Afirma haber recibido maltrato por los funcionarios? Si, yo fui a la fiscalia 5 y denuncie. En que fecha fue a la fiscalia. El mismo año. Que hicieron en la fiscalia. Me tomaron la declaración mas nada. Lo enviaron al medico forense? No. Tenia lesión visible? No. reconoce la firma de la declaración? Si, eso fue lo que me obligaron a firmar. Esta declaración es falsa? Si es falsa. Se retracta de la declaración? No me retracto porque yo no dije nada de eso. Conoce al acusado. Si. Tiene algún grado de amistad con el. No. fue amenazado. Nunca. Tiene interés en este juicio. En quedar tranquilo porque cuando tengo que venir tengo que dejar de trabajar. Recuerda el nombre de los funcionarios que le tomaron la declaración. Recuerdo solo uno Argenis Godoy. Quien le tomo la declaración? Argenis Godoy, el que me hizo firmar no recuerdo. Quienes redactaron la declaración? Yo no di esa declaración. Argenis Godoy se encontraba cuando usted suscribe la declaración? Si. Estaba el con alguien mas. Si pero el otro no recuerdo el nombre. Siente algún temor? Como de que, no. Ha sostenido conversación son sus primos? No. Ha ido a la vivienda de su tía? No porque la vendieron. Conoce a linares dulcey jefersson? No. El habita por el sector? No lo conozco. Y a Juan Carlos Andara moreno. No lo conozco. Y peña Marín pelvis José. Ese es primo mío. Donde habita el. El se mudo PA valencia. Hace cuanto se fue el. No le se decir. Es familia suya. Si es primo hermano. El vivía donde. Por el sector. Sabe si a la persona que tenemos como acusada tiene algún apodo. No le conozco ninguno. Sabe como se llama. Si Ignacio. Conoce a larry Leonardo materan. Si lo conozco. El tiene amistad con el hoy acusado. No que yo sepa. Donde vive larry. El vivía por el sector. El vivía por otra calle. El día de los hechos usted lo observo a el por el sector. No. a su primo. Tampoco. Recibió antes de venir al juicio instrucciones. Nunca. Seguidamente el fiscal expone: “Considero que ha acudido un delito en audiencia pues evidentemente el testigo acudió al tribunal a mentir, no guarda relación a lo declarado ante funcionario público, pido al tribunal se pronuncie en el momento en que el tribunal considere necesario. La defensa expone: la fiscalia esta haciendo ver al tribunal una opinión, esta defensa no ha tenido trato con el testigo de la fiscalia, debe declarar sin lugar la petición de la fiscalia porque no esta solicitado como prueba en el escrito fiscal lo que pudo haber dicho el testigo ante funcionarios del CICPC, por lo tanto debe ser declarada sin lugar esa petición. La defensa pregunta: usted es familia a los otros ciudadanos involucrados del hecho? Si. Como se entera de los hechos? Por comentarios. Presencio la muerte del ciudadano? No. A quien le mencionaron que mato al ciudadano? Supuestamente fue mi primo. Puede decir si el ciudadano presente José Ignacio Segovia participo en los hechos? No puedo decir porque no estuve en los hechos y tampoco lo he oído por comentarios. El tribunal pregunta: quien le dio la citación del CICPC? Mi mama. Usted en esos días no hablo con ningún funcionario? No. conoce a Nirda del Valle? La he visto pero no tengo amistad. En la fiscalia no le dieron un papelito de la denuncia? No.

El Tribunal valora la declaración del testigo referencial, quien dijo que el no estaba en el lugar el día y hora del hecho, que estaba en Timotes y cuando llego días después, se entero de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, que lo había matado su primo el papi, señalo al tribunal que no tiene conocimiento que estuviese involucrado en el hecho JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, en este sentido valora el dicho del testigo en cuanto al día y lugar donde ocurrió el hecho objeto del presente proceso.

8.-DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, titular de la cedula de identidad N° 14.598.659, quien previo juramento de ley expuso: “esa noche llego el muchacho, el Ignacio ese fue el que mataron hace tres meses, el se la pasaba con un acoso con uno, el me dijo que fue Ignacio pero yo nunca lo vi, cuando vi el periódico se llamaba era Néstor, ese señor el papa del muerto vive con un acoso y una pasadera, yo estaba en la cancha con el occiso, cuando estábamos en la cancha llego el joven ese que mataron hace como tres meses, nos apunto con una pistola y nos llevo a la casa de los que estaban hay la otra vez, de los otros dos jóvenes del otro caso, me metí hacia adentro y no vi mas, después cuando llego la PTJ Salí y estaba el señor ese diciendo que yo lo había mandado a matar, después fuimos a la PTJ a declarar, yo estaba en la cancha con Ender y llego Néstor, nos apunto con la pistola y nos llevo a la casa del papi, cuando llegamos adentro el gordo se me vino encima, es todo”. A las preguntas del fiscal respondió: cuando fueron los hechos? El 31 de diciembre no recuerdo el año. A que hora? A la 1. Donde estaba? En mi casa y Salí para ir donde una amiga, iba subiendo y el occiso me agarro. Tenia relación con el? Éramos novios pero terminamos. Donde esta la cancha? En el bloque 16 de San Rafael, entre los bloques y el barrio. Que sucedió? Cuando estábamos discutiendo llego el joven ese. Cuantas personas llegaron? Eran dos. Portaban armas de fuego? Si. Los nombres de esas personas? Le vi más la cara a ese. Viven en ese sector? Creo que viven pal barrio. Identificación de las dos personas? Uno que le decían papi, yo no vi muy bien al otro porque el occiso me agarro por el cuello. Cual era la finalidad? Llevárselo a el. La sometieron con arma de fuego? Si. Hacia donde los trasladaron? A la casa del papi. A que distancia hay de la cancha a la casa? Como una cuadra. Cuando llegan se recuerda quienes se encontraban en el sitio? El gordo se me vino enzima el hermano del papi y disparan y yo me metí y no Salí mas hasta que llego la policía. Ellos participaron en el homicidio? Si. Recuerda sus nombres? No. Son Albert Javier Rubio Marín Y José Del Carmen Rubio Marín? Si. Quien la persiguió a usted? El papi, yo me metí y la mama de el se metió y yo me quede en la casa, el papi me iba a disparar y el hermano se metió. Alguien salio lesionada? Si. Recuerda donde? No recuerdo. Con que se produjo la lesión? Por un disparo. Cuantos disparos le proporcionaron a ender? No recuerdo porque yo entre a la casa. Declaro ante el CICPC? Si el día que me llevaron, me tomaron la declaración por encimita. Acudió dos veces a la PTJ a declarar? Yo fui una vez y la segunda vez fue un amigo del señor presente que trabaja haya y me dijo que firmara un papel yo le dije que era el porque el señor presente me dijo que se llamaba Ignacio. Como eran las caracteristicas fisonómicas que los interceptaron en la cancha? Un muchacho blanco bajito que se peina para atrás, cabello pegado como pinchos, como de 21 años, el otro era como moreno, pelo como marroncito porque tenía gorra, como de 25 años. Este documento firmado en notaria lo suscribió usted? Si porque estaba embarazada. Quien le dijo a usted que fuera a la notaria? Yo sola fui, me fui PA valencia. Que abogado busco usted? Uno que busco el papa de la niña. Cuando falleció? El 1 de diciembre. Ante que notaria fue suscrito el documento? En el edificio greven. Seguidamente el fiscal pregunta: usted fue notificada del debate? Si. Quien la notifico? Porque me llego una boleta a mi casa y mi mama me llamo, yo llegue de valencia a las 6 de la mañana deje la maleta y me vine. La persona aquí presente es responsable del hecho? Yo a el no lo conozco, no no es. La persona que menciona como mitin quien es? Era alto, moreno. Lo conoce? No mucho. Conoce su nombre? No. Si lo ve lo reconoce? No se porque el me llego de espalda. Cuantos disparos escucho usted? Muchos. Cuantas personas le dieron muerte. Yo vi a los dos que nombre primero y a Ignacio, y después me metí. Ender estaba armado. No. sabe porque lo mataron. No se. Fue amenazada. No. alguien la amenazo. Para mi casa se la pasaban llamando y diciendo cosas que nos iban a matar, que a mi mama la iban a matar pero no llamaron mas desde que yo me fui, le decían que si su hija no va PA los juicios la iban a matar, que le iban a echar candela a la casa. La defensa pregunta: cuando la llevan al CICPC y usted declara quien le da los nombres de esa persona? Un amigo del señor ese. El participo? El no era, era el otro. El tribunal pregunta: cuando llamaban a su casa ya habían quedado sentenciado los otros jóvenes? No fue de los primeros días, ya no llaman más, desde que los sentenciaron a ellos.

El tribunal valora la declaración de la ciudadana NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, quien es testigo presencial del hecho, ya que indicó que se encontraba con el occiso cuando los someten a ellos y se lo llevan de la cancha, a la casa de la señora Gladis Marín, que el papi y el gordo sacaron a Ender y ella salio después cuando llego la PTJ, señalo que el acusado JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, no es responsable de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, quien dijo había sido su novio, que eso fue el 31 de diciembre no recuerda el año a la 1 de la madrugada, en San Rafael, Valera estado Trujillo, cerca del barrio Rafael Caldera. Este testimonio coincide con lo señalado por el testigo referencial RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, quien dijo que le dijeron que el 31 de diciembre habían matado a ENDER, que había sido su primo el papi.
Estos testimonios RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, (testigo referencial) NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, MATERAN LARRY LEONARDO, y RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, crearon convicción al tribunal que la muerte del ciudadano ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, ocurrió en fecha 1-01-2005, aproximadamente en la madrugada, después del feliz año, en la calle principal de la urbanización San Rafael, Valera Estado Trujillo, todos estos testimonios coincidieron y se apreciaron en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en cuanto día, hora aproximada y lugar del hecho y estos testimonios a su vez concuerda con lo expuesto por el medico forense BENIGNO ANTONIO VELASQUEZ RIOS, quien señalo la causa de la muerte de ENDER JAVIER GARCÍA CEGARRA, las heridas que presento y que fueron realizadas por arma de fuego, lo cual coincide con el reconocimiento del cadáver realizado por VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA, quien indico el numero de lesiones que presentó el cadáver y la ubicación de ellas, así como que fueron realizadas por arma de fuego, y ello concierta, ya que en el lugar del hecho señalo el experto al exponer sobre la experticia criminalistica Nº 011, que colectaron evidencias como sustancia de color pardo rojiza, conchas, proyectiles y sobre el sitio del hecho y en esto concuerda con lo indicado por el experto JOSÉ ARCENIO LAGUNA GARCES, quien realizó la experticia planimetrica y señaló el lugar del hecho y la ubicación de las evidencias colectadas, que el cadáver se encontraba en el medio de la calle y que debajo de este se encontró sustancia de color pardo rojiza en forme de estancamiento, estas circunstancias armonizan con lo expuesto por la experta ELSY RAMONA GONZALEZ DIAZ, quien realizó además la experticia a tres proyectiles, blindaje y revolver, donde se determinó que los proyectiles se dispararon por un calibre 38, revolver, realizo la experticia de trayectoria balística, donde se estableció la posición de la victima con respecto al tirador o tiradores, ya que según la trayectoria intraorgánica se determinó que dispararon varios tiradores y todos estos testimonios se coordinan entre si.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal enfatiza que con el mencionado acervo probatorio queda acreditado suficientemente y de manera inequívoca la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° (Alevosía) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal respectivamente en agravio de quien en vida respondía al nombre de ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA.
Considerando el Tribunal que las personas que le dieron muerte al ciudadano ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA, actuaron de manera alevosa, es decir, con cautela para asegurar la resulta de la comisión del delito sin riesgo alguno para ello, toda vez que quedo demostrado que la victima no estaba armada, ni con arma de fuego o arma blanca, lo cual se evidencio ya que en el lugar del hecho no se le encontró arma alguna a la victima, según lo manifestado por el funcionario VIDAL ALBERTO LINARES ZAPATA al momento de rendir su informe, ya que fue la persona que realizó la inspección técnica criminalistica Nº 011, aunado a que eran varios los autores del hecho y estaban armados, razonamiento al que llega este tribunal considerando lo afirmado como experta por la ciudadana ELSY GONZALEZ DIAZ quien indico que el numero de heridas que presento el cadáver, su trayectoria intraorganica y la ubicación de las lesiones es indicativo de que mas de una persona disparó contra la humanidad de ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Durante el debate oral y público no quedó demostrado la responsabilidad penal del acusado JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° (Alevosía) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal respectivamente en agravio de quien en vida respondía al nombre de ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA.
El Tribunal aprecio que el Ministerio Fiscal no logró demostrar que el acusado JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, haya sido autor del hecho que se le imputa, pues ninguno de los testigos que declararon ante el tribunal RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, (testigo referencial,) NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL, MATERAN LARRY LEONARDO, y RODNY JEFFERSON LINARES DULCEY, señalaron al acusado como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, donde resulto como victima el ciudadano ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA (occiso) y ante la insuficiencia de elementos probatorios, es decir, no existiendo probanza alguna de testimonial o criminalistica, que sirva de fundamento al tribunal para desvirtuar el principio de inocencia que le asiste al acusado, lo forzoso es declarar inculpable al ciudadano JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° (Alevosía) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal respectivamente en agravio de quien en vida respondía al nombre de ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA. Y así se decide.-
Por cuanto el ciudadano JOSÉ IGNACIO SEGOVIA CACHINCA, se encuentra detenido y se ha dictado sentencia absolutoria, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la libertad desde la sala a tal fin líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.
No se condena en costas al Estado Venezolano, toda vez que la acusación del ministerio Fiscal, no fue temeraria, prueba de ello se dicto auto apertura a juicio y se admitió la acusación contra el acusado por considerar que el escrito fiscal cubre los extremos exigidos en el artículo 326 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Fiscal en cuanto a que el Tribunal se pronuncie sobre la existencia de un delito en audiencia realizado por la ciudadana NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL y el ciudadano RAUL ENRIQUE MARIN MORENO, el tribunal estima que no se puede establecer delito en audiencia confrontando la declaración de los ciudadanos ante los órganos de investigación y la declaración dada ante el tribunal, pues no hay forma de verificar que ante los órganos de investigación dijeron lo allí señalado, por esa razón se estableció el juicio oral y público, para que el tribunal decidiera con lo probado en el debate, con fundamento en lo expuesto se acuerda remitir copia certificada del acta del debate oral y público de la presente causa, el texto integro de la sentencia y la declaración de los ciudadanos NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL y RAUL ENRIQUE MARIN MORENO ante los órganos de investigación en la fase de investigación al Fiscal Superior de este Estado para que realice lo que estime necesario sobre abrir una investigación contra los referidos ciudadanos, quienes aparecen como testigos del presente proceso por la comisión del delito de falso testimonio.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, DECIDE POR UNINAMIDAD DECLARAR PRIMERO: INCULPABLE al ciudadano: JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHICA, nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 16.267.962, natural de Caracas, nacido en fecha 06-05-1983, grado de instrucción Tercer Año, ocupación comerciante, hijo de Segovia José Ignacio Y Blanca Inés Canchica, residenciado en el Barrio San Rafael carretera 2, como a 10 casa del estacionamiento Briceño, casa N° 17, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° (Alevosía) en concordancia con el articulo 83 del Código Penal respectivamente en agravio de quien en vida respondía al nombre de ENDER JAVIER GARCIA CEGARRA. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHICA, antes plenamente identificado. TERCERO: No se condena en Costas Procesales al estado Venezolano, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Cesa cualquier Medida Cautelar que pesa sobre el ciudadano JOSE IGNACIO SEGOVIA CANCHICA, antes plenamente identificado a tal fin librese la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada del acta del debate oral y público de la presente causa, el texto integro de la sentencia y la declaración de los ciudadanos NIRDA DEL VALLE DIAZ LEAL y RAUL ENRIQUE MARIN MORENO ante los órganos de investigación en la fase de investigación al Fiscal Superior de este Estado, para que realice lo que estime necesario sobre abrir una investigación contra los referidos ciudadanos, quienes aparecen como testigos del presente proceso por la comisión del delito de falso testimonio.
LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO N° 03

YELITZA PÉREZ PÉREZ
LAS ESCABINAS

ANA MATILDE PAREDES PERNIA PETRA MARITZA MORALES FERRINI

EL SECRETARIO,

OSCAR VINICIO BRICEÑO.