REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Trujillo, 26 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001318
ASUNTO : TP01-P-2007-001318


Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal, abogado JORGE LUQUE CARRILLO en representación de DAVID LEONARDO ORTEGANA MONTILLA, donde solicita la libertad del imputado quien se encuentra sometido a medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad alegando que de la revisión del sistema informático juris2000, el Ministerio Público habiendo transcurrido más de 30 días para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, desde que se decretó la privación de libertad por decisión dictada en audiencia de presentación de imputados en fecha 25-03-2007, como presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y donde se acordó la aplicación del procedimiento abreviado conforme a las normas contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
De la revisión de las actuaciones se ha podido constatar, que efectivamente el Ministerio Público y de manera oportuna, presentó acto conclusivo, específicamente acusación con solicitud de enjuiciamiento en contra del imputado DAVID LEONARDO ORTEGANA MONTILLA, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, presentada en fecha 20-04-2007 a las 12m, según nota de recibido estampada por el alguacilazgo, lo cual evidencia que la solicitud de la defensa se fundamenta en una falsa afirmación haciéndola improcedente, pues no existe materia sobre la cual decidir, si el Ministerio Público, dentro del lapso legal presentó, como correspondía, el acto conclusivo ya indicado, en consecuencia, en razón de lo anteriormente expuesto, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se declara improcedente la solicitud de otorgamiento de la libertad inmediata del imputado DAVID LEONARDO ORTEGANA MONTILLA, ya identificado, por no existir materia sobre la cual decidir, habida cuenta de que la solicitud se funda en una falsa afirmación, pues el Ministerio Público ya presentó el acto conclusivo por los delitos de ROBO AGRAVADO DE GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, presentada en fecha 20-04-2007 a las 12m, dentro del plazo legal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, equivalente a 30 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez de Control N° 7,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS

La Secretaria,

YRALBA VALECILLOS