REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4
TRUJILLO, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000818
ASUNTO : TP01-P-2006-000818
Visto la comunicación emanada del Internado Judicial, mediante el cual solicita autorización de traslado del imputado NÉSTOR JOSÉ GARCÍA VILORIA, para acudir a la sede de la entidad bancaria BANESCO de Trujillo, a los fines de hacer efectivo el cobro de beca por Misión Ribas, este Tribunal para decidir observa:
Según se observa de las actuaciones efectivamente el imputado NÉSTOR JOSÉ GARCÍA VILORIA, se encuentra privado de libertad a la orden de este despacho en la sede del Internado Judicial de Trujillo y siendo que es obligación de este Tribunal de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con forme a los fundamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTORIZAR el traslado del imputado NÉSTOR JOSÉ GARCÍA VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.288, para la sede de la entidad bancaria BANESCO de Trujillo, a los fines de hacer efectivo el cobro de beca por Misión Ribas, para el día que la Dirección del Internado Judicial estime conveniente. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, con las advertencia de que deberá realizarse con las medidas de seguridad del caso. Cúmplase.
El Juez de Control N° 7,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
YRALBA VALECILLOS
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