REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 11 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000197
ASUNTO : TP01-P-2002-000197
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ARNOLDO JOSE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17866704, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal, en un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, cumple la pena definitiva según computo de pena de fecha 02.06.2005, el día 30.09.2012.
A partir de ese cálculo de cumplimiento de pena, efectuado el día 2 de junio de 2005, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario en el siguiente sentido:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de la pena se cumple en fecha 25 de febrero de 2004.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple en fecha 23 de diciembre de 2004.


Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 24 de abril de 2008.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 15 de febrero de 2009.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 25 de agosto de 2011.

Penas Accesorias de ley: Las penas accesorias se cumplen en fecha 25 de febrero de 2014.

Por cuanto se observa que el penado se encuentra en REGIMEN ABIERTO, y es a partir del 24.04.2008, que le podría ser otorgado una de la formulas de cumplimiento de pena, como es la Libertad Condicional, se acuerda agregar el Computo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: ARNOLDO JOSE LUQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 17866704, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al CTC del Estado Trujillo y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase a la penada de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria. Se Imprimen 8 ejemplares a un mismo tenor, para ser remitidos.
El Juez de Ejecución N° 01
Nathalia Cruz Cañizales
El Secretario
Elda Valecillos