REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000126
ASUNTO : TP01-P-2002-000126
Vista la comunicación N° 5242 de fecha 30.03.2007, recibida en secretaria el día 11.04.2007, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo N° 4, Estado Trujillo, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano GIRALDO MORILLO GIOVANNY ARVEY, titular de la Cédula de Identidad N° 15659389, A quien se le otorgó beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde el 12.08.2003, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho régimen, considerando que el mismo le fue fijado hasta el 17.11.2003, según auto de imposición, decretado el beneficio el día 12.08.2003.
Este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión de fecha 12.08.2003, en la que se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado GIRALDO MORILLO GIOVANNY ARVEY, titular de la Cédula de Identidad N° 15659389, ya identificado, imponiéndose del mismo el 17.11.2003; fijándose como régimen de prueba 3 años.
Segundo: Cursa en las actuaciones, informe conductual inicial o especial de fecha 07.09.2004, en el que se concluye entre otras cosas, se desempeña como comerciante de productos agrícolas, adaptándose al sistema de régimen de prueba, con nivel mínimo de supervisión.
Tercero: Cursa también informe conductual final de fecha 29.03.2007, en el que se concluye entre otras cosas, que laboralmente continúa desempeñándose como comerciante de hortalizas, y empieza como productor de las mismas, sostiene buenas relaciones con su familia. Se muestra respetuoso y acata las indicaciones dadas. Logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, terminando bajo nivel mínimo de supervisión.
De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día 17.11.2003, en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, y en consecuencia a decretar la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del regimen de prueba y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Numero uno del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 21.11.2002 por el Tribunal de Control 3 del Estado Trujillo, Ciudadano GIRALDO MORILLO GIOVANNY ARVEY, titular de la Cédula de Identidad N° 15659389, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase
Jueza de Ejecución N° 1,
NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
La Secretaria,
ELDA VALECILLOS.
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