REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005312
ASUNTO : TP01-P-2007-005312
Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 2 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 12 de marzo del 2.008, en la causa seguida a ISRAEL ANTONIO CASTELLANOS, mayor de edad, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 02- 10- 1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.780.657, soltero, hijo de Ramón Barrientos y Rosa Maria Castellanos, residenciado en el Paramito Caliente, entrando por le escuela granja de Zapatero Parroquia Panamericana, Municipio Carache , Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS y OCHO ( 08) MESES DE PRISION , mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO DE LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 66 en su tercer supuesto ambos del Código Penal en agravio del occiso LARRY FRANCISCO por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar ni existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 2 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 12 de marzo del 2.008, en la causa seguida a ISRAEL ANTONIO CASTELLANOS, mayor de edad, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 02- 10- 1.980, titular de la cédula de identidad N° 14.780.657, soltero, hijo de Ramón Barrientos y Rosa Maria Castellanos, residenciado en el Paramito Caliente, entrando por le escuela granja de Zapatero Parroquia Panamericana, Municipio Carache , Estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS y OCHO ( 08) MESES DE PRISION , mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON EXCESO DE LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 66 en su tercer supuesto ambos del Código Penal en agravio del occiso LARRY FRANCISCO por procedimiento de admisión de hecho y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. SEGUNDO: Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. TERCERO: No hay objeto incautados ni por ser devueltos. CUARTO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales. Notifíquese
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.
Juez de Ejecución 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magali Castro
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